S.O.S TAX

¿Y qué fue de los Acuerdos Anticipados de Precios de Transferencia en el Perú?

Por Pablo Sotomayor. Socio del área tributaria del estudio Miranda & Amado. Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú con maestría en Tributación Internacional por New York University Law School. Ante el incremento de fiscalizaciones y controversias con la SUNAT en materia de Precios de Transferencia (PT) de los últimos años, conviene recordar que desde el ejercicio 2004, la Ley del Impuesto a la Renta (IR) establece la posibilidad de los contribuyentes de celebrar un Acuerdo Anticipado de Precios de Transferencia (“Advanced Price Agreement” o APA, por sus siglas en inglés) con la SUNAT. En términos generales, el APA pretende la reducción de la litigiosidad en materia de PT. Pero ¿se usan los APAs en el Perú? La respuesta es

Impuesto Selectivo al Consumo y un nuevo error legislativo: A propósito de la Ley No. 31557 – Ley que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia.

Por: Nicolás Valverde Casas, Asociado del Área Tributaria de Miranda & Amado El Impuesto Selectivo al Consumo (en adelante, “ISC”) es un impuesto que grava solo determinados bienes y/o actividades. En muchos casos, la aplicación del ISC busca desincentivar el consumo de aquellos por generar externalidades negativas individuales, sociales o ambientales. Así, en la actualidad, dicho impuesto grava la venta a nivel productor, la venta en el país por el importador y la importación de bebidas alcohólicas, cigarrillos, bebidas azucaradas, entre otros, así como la realización de determinadas actividades, como los juegos de azar. En efecto, el artículo 50 de la Ley del IGV e ISC señala actualmente en su inciso c) que califican como operaciones gravadas “los juegos de

¿Qué ocurre si no se aprueba una norma tributaria dentro del plazo establecido en la Ley?

Por Talía Díaz Rodriguez. Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú y asociada de Miranda & Amado. Como todos sabrán, el artículo 74 de la Constitución Política del Perú establece, entre otras cosas, los límites a la potestad del Estado de crear y cobrar tributos. Entre estos límites se encuentran los principios constitucionales tributarios de reserva de ley y de legalidad; así como las reglas básicas para la tributación en el Perú. En mi opinión, estas reglas siempre deben ser el punto de partida para cualquier análisis en materia tributaria. Pero hoy, para efecto de esta publicación, nos concentraremos en las reglas que regulan la posibilidad de que los Gobiernos Locales creen y cobren tributos dentro de su ámbito jurisdiccional.

El interés en resolver: la SUNAT, el Tribunal Constitucional y los intereses moratorios

Por Luis Miguel Sánchez Bao, abogado por la Universidad de Lima y asociado del área tributaria del estudio Miranda & Amado. Miembro del Instituto Peruano de Derecho Tributario – IPDT y del International Fiscal Association – IFA. Hace un par de semanas el Tribunal Constitucional emitió una Sentencia[1] mediante la cual condenaba el cómputo de intereses moratorios en materia tributaria, cuando la Administración Tributaria, el Tribunal Fiscal y/o el Poder Judicial, hubieran excedido el plazo legal para resolver los recursos impugnatorios interpuestos por los contribuyentes. La única excepción a dicha regla se ampara en la posibilidad de estas entidades de demostrar, bajo criterios objetivos, que la demora recayó en el contribuyente. Como era de esperarse, la SUNAT ha discrepado públicamente

La Fusión Inversa ¿Supuesto de Enajenación Indirecta?

Por Pablo Sotomayor. Socio del área tributaria del estudio Miranda & Amado. Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú con maestría en Tributación Internacional por New York University Law School. Recientemente, la SUNAT emitió el Informe No. 087-2022-SUNAT/7T0000 (el “Informe”), referido a un supuesto de enajenación indirecta de acciones de una empresa peruana en el contexto de una fusión inversa internacional. Como se recordará, según lo dispone la Ley del Impuesto a la Renta (IR), existe una enajenación indirecta de acciones peruanas susceptible de estar gravada en el Perú cuando se transfieren acciones de una empresa no domiciliada en el Perú que es propietaria -directa o indirectamente- de acciones emitidas por una empresa constituida en el país, siempre que

La exoneración a la venta de valores a través de la BVL

Por Luís Miguel Sánchez Bao, abogado por la Universidad de Lima y asociado del área tributaria del estudio Miranda & Amado. Miembro del Instituto Peruano de Derecho Tributario  IPDT y del International Fiscal Association – IFA. *Mayor información del autor en: https://www.mafirma.pe/es/abogados/luis-miguel-sanchez A la fecha, todo indica que a partir del año 2023 la enajenación de valores a través de la Bolsa de Valores de Lima (BVL) que hoy se encuentra exonerada —ventas de valores que cuenten con presencia bursátil y cumplan con ciertos requisitos[1]— se encontrará sujeta al Impuesto a la Renta (IR). Ello siempre y cuando dicho beneficio no sea prorrogado; o, se establezca una inafectación permanente a estas operaciones. Siendo esto así y, teniendo en cuenta no se

El ITF como herramienta de la SUNAT para detectar omisiones tributarias de personas naturales

Por Ricardo Carrasco, asociado del área tributaria del estudio Miranda & Amado. En los últimos años la SUNAT ha puesto especial atención a la fiscalización de las obligaciones tributarias de personas naturales. Para ello, entre las fuentes de información que usa con mayor frecuencia, encontramos al Impuesto a las Transacciones Financieras (“ITF”) que le es reportado por las entidades del sistema financiero nacional, como consecuencia de las operaciones bancarias que dichas personas naturales realizan a través de tales entidades. Así, cada vez es más recurrente tomar conocimiento de algún caso cercano en el que la SUNAT le informa al contribuyente persona natural acerca de la existencia de “operaciones que reflejan movimientos patrimoniales que podrían representar ingresos afectos al Impuesto a la

Escudos fiscales: ¿qué se debe hacer para que sean reconocidos durante una fiscalización?

Por Eduardo Pedroza, abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú y asociado del área tributaria del estudio Miranda & Amado. La determinación de la obligación tributaria por parte del contribuyente, contenida en una declaración jurada, es el resultado de un análisis detallado de cada operación que éste realiza, tomando en consideración las normas tributarias vigentes. Sin embargo, es posible que, posteriormente a la declaración del tributo determinado, el contribuyente observe que cometió un error al tratar algún concepto de una manera contraria a lo establecido por dichas normas. Cuando el error en cuestión implica que el contribuyente ha omitido el pago de un mayor tributo (por ejemplo, por haber considerado un gasto como deducible cuando no lo era), la

La economía de opción en materia tributaria

Por Pablo Sotomayor, socio del área tributaria del estudio Miranda & Amado. Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú con maestría en Tributación Internacional por New York University Law School. Con la vigencia y aplicabilidad de la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario -la conocida Cláusula Antielusiva General- a las operaciones realizadas por los contribuyentes, se vuelve más vigente el concepto de “economía de opción” en materia tributaria. Si bien este es un concepto que no se encuentra desarrollado ampliamente en nuestro ordenamiento jurídico -y que, cabe destacar, se ha regulado recientemente-, este no es un concepto nuevo. De hecho, en su Resolución No. 07114-1-2004, el Tribunal Fiscal ha señalado que “no puede ser aceptado desde un punto de

Repasando la Cláusula Anti-Elusiva General y su implicancia en los tratados tributarios celebrados con los demás países de la Alianza del Pacífico

Por Luis Miguel Sánchez, abogado por la Universidad de Lima y asociado del área tributaria del estudio Miranda & Amado. Miembro del Instituto Peruano de Derecho Tributario – IPDT y del International Fiscal Association – IFA. Durante el año 2012 en el Perú se realizó una importante modificación legislativa, que introdujo en el ordenamiento tributario la Cláusula Anti-Elusiva General (CAG), a través de la nueva Norma XVI del Código Tributario[1]. También en el 2012, el Perú firmó el Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico[2], el cual reunía a los países de Chile, Colombia, México y Perú, en una alianza económico comercial con la finalidad de fortalecer los instrumentos de integración de América Latina, entre otros, reafirmando la vigencia del