S.O.S TAX

La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada y la Empresa Unipersonal como contribuyentes del Impuesto a la Renta

Por Luis Miguel Sánchez Bao, asociado senior de Miranda & Amado. El pasado lunes SUNAT publicó en su página web el Informe No. 187-2019-SUNAT, de fecha 29 de noviembre de 2019, el mismo que versa sobre la posibilidad para los Notarios de tributar a través de la incorporación de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL). La respuesta de SUNAT fue contundente y concluyó que “Respecto del Impuesto a la Renta, la obligación tributaria de una EIRL no puede incluir la obligación tributaria generada por el notario, que es su titular-gerente, en el ejercicio de sus funciones notariales”. Dicha conclusión se sustenta en la expresa clasificación de las rentas obtenidas por Notarios como “rentas empresariales”[1]; y, adicionalmente, en lo dispuesto

¡Pero, no fue mi culpa! La responsabilidad objetiva en el Derecho Tributario Sancionador

Por Talía Díaz Rodríguez, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú y asociada de Miranda & Amado. El primer párrafo del artículo 165 del Código Tributario[1] regula la forma de aplicación de la infracción tributaria y dispone lo siguiente: “La infracción será determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente con penas pecuniarias, comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes y suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeño de actividades o servicios públicos”. (Énfasis nuestro). De esta manera, a diferencia de lo que ocurre en Derecho Administrativo Sancionador y en el Derecho Penal, en materia tributaria, se ha establecido expresamente que no

“Y dale alegría, alegría a mi corazón…. y a la Copa Libertadores la exoneración”

Por Luis Miguel Sánchez, asociado Senior de Miranda & Amado. Es martes, son las 4:50 pm y una captura de pantalla recibida por WhatsApp me hace dejarlo todo, o más bien, “dejar el alma y el corazón”. ¡¡¡Tengo que confirmarlo!!!, es lo que pienso inmediatamente así que abro la computara y entro a Facebook, IG, Twitter, algunos diarios extranjeros, pero nada definitivo. Todo es especulación, todo son habladurías y rumores. Que se bajó Bogotá, que en Asunción o Medellín el calor es insoportable, que en Montevideo no quieren postergar las presidenciales, La Paz o Quito ni hablar, pero nada es confirmado. A las 5:00 pm por fin lo confirmé, lo vi con mis propios ojos y no sólo es Twitter,

¿Límites materiales de los decretos de urgencia en materia tributaria durante el interregno parlamentario?

Por Rocío Liu, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú y socia de Miranda & Amado. En una anterior entrega, nos referimos a la posibilidad de legislar en materia tributaria mediante decretos de urgencia durante el interregno parlamentario, frente a la disposición contenida en el penúltimo párrafo del artículo 74 de la Constitución Política, que dispone que los decretos de urgencia no pueden contener normas sobre materia tributaria[1]. En dicha oportunidad, señalamos que el penúltimo párrafo del artículo 74 de la Constitución no está referido a los decretos de urgencia dictados por el Poder Ejecutivo durante el interregno parlamentario, a los que sí se refiere el artículo 135, sino a aquellos emitidos al amparo del inciso 19 del artículo

Disuelto el Congreso, ¿se pueden dictar normas tributarias mediante Decretos de Urgencia durante el interregno parlamentario?

Por Rocío Liu Arévalo, abogada por la PUCP y socia de Miranda & Amado Abogados. Habiéndose dispuesto, mediante el Decreto Supremo No. 165-2019-CPM, la disolución del Congreso y manteniéndose en funciones la Comisión Permanente, así como habiéndose convocado a elecciones para un nuevo Congreso -las cuales se realizarán el 26 de enero de 2020- resulta de aplicación el segundo párrafo del artículo 135 de la Constitución Política del Estado, el cual establece que durante el interregno parlamentario, es decir, durante el período comprendido entre la disolución del Congreso y la instalación del nuevo Congreso, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso

El Impuesto a la Renta en la transferencia de créditos: La tarea pendiente

Por Pablo Sotomayor, abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú y socio del estudio Miranda & Amado. A efectos de impulsar el desarrollo y la dinamización de la economía es necesario, entre otras cuestiones, un marco tributario claro y preciso, que permita prever con claridad las consecuencias tributarias de las operaciones que se pretenden realizar. Ello resulta imprescindible puesto que la ambigüedad en la normativa tributaria tiene consecuencias económicas graves para quienes la aplican de manera errada, no solo por la generación de omisiones en la determinación y pago de tributos, sino por la aplicación de los correspondientes intereses y multas. Así, en un escenario de incertidumbre, los contribuyentes pueden optar por no realizar determinadas operaciones -que nada tendrían

Aceptación de observaciones efectuadas durante un procedimiento de fiscalización y su eventual impugnación

Eduardo Pedroza Añorga, abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú y asociado de Miranda & Amado Abogados Como sabemos, en el marco de un procedimiento de fiscalización, los auditores de la Administración Tributaria suelen adelantar al contribuyente las observaciones que pudieran tener sobre la información proporcionada en el marco de dicho procedimiento. La intención de ello es que, durante el plazo de duración de la fiscalización, el contribuyente pueda sustentar su posición respecto de las observaciones que el auditor haya realizado, a fin de que éste no efectúe reparos que puedan ser debidamente sustentados. Como es evidente, durante este procedimiento, algunos contribuyentes rechazan las observaciones realizadas por el auditor, por lo que dicha observación -de ser mantenida- es luego

El crack de la bolsa…. la bolsa plástica

Por Luis Miguel Sánchez Bao, asociado del estudio Miranda & Amado A finales del año pasado, aprovechando la reforma tributaria implementada por el Poder Ejecutivo, el Congreso de la República emitió la Ley N°30884, “Ley que Regula el Plástico de un solo uso y los Recipientes o Envases descartables” [1], la que – entre sus diversas disposiciones de carácter regulatorio y medio ambiental – incorporó un nuevo tributo al ordenamiento tributario peruano, el cual grava la adquisición de bolsas plásticas. Este nuevo tributo es conocido como “el Impuesto a las Bolsas” [2] y entró en aplicación práctica a partir del 1 de agosto del presente año, gravando el consumo de bolsas de plástico con el objeto de desincentivar su uso y

Responsabilidad solidaria por la adquisición de activos ¿ilimitada?

Por Pablo Sotomayor Hernández, socio del estudio Miranda & Amado y miembro del  Instituto Peruano de Derecho Tributario – IPDT De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 7° del Código Tributario, un «deudor tributario» es la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable. Por su parte, el artículo 8° del mismo cuerpo legal señala que es «contribuyente» aquél que realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria, mientras que el artículo 9 dispone que es «responsable» quien, sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a éste. A partir de las regulaciones antes referidas, el Código Tributario establece una serie de supuestos de responsables -a

La tributación del futuro: el impuesto sobre la renta digital

Por Talía Díaz, abogada por la PUCP y asociada del estudio Miranda & Amado. En los últimos días, distintos medios[1] han reportado nuevos desarrollos en el establecimiento de un consenso internacional respecto a la adopción de políticas fiscales estandarizadas para la tributación de las actividades digitales (comercio y prestación de servicios). Concretamente, el pasado 9 de junio, los ministros de finanzas del G20 respaldaron el “Programa de trabajo para desarrollar una solución de consenso a los desafíos tributarios derivados de la digitalización de la economía” [2] de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (“OCDE”), publicado el pasado 31 de mayo de 2019. Este documento es un producto intermedio del trabajo del Marco Inclusivo sobre BEPS (Erosión de