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Suspensión y modificación de pagos a cuenta: Algunos apuntes a considerar para su aplicación

Por Eduardo Pedroza, asociado del Área Tributaria de Miranda & Amado Durante el tiempo que viene durando el Estado Emergencia Nacional se ha hablado mucho sobre las medidas tributarias que debería tomar el Estado- incluso de aquellas que no debería- a fin de ayudar a la economía peruana en un escenario que no se ve prometedor para los próximos meses e incluso años. En ese contexto, se han dispuesto algunas medidas que han pretendido reducir en algo el impacto tributario que este contexto tiene sobre los contribuyentes. En esa línea, se han dispuesto prórrogas a los vencimientos de las declaraciones y pago de algunas obligaciones tributarias para ciertos contribuyentes, se han establecido tasas de depreciación aceleradas para determinados bienes, se

La tributación personal y las propuestas para gravar (solidariamente) la riqueza, frente al COVID 19

Luis Miguel Sánchez Bao, asociado de Miranda & Amado Desde las últimas semanas estamos viviendo quizás las horas más difíciles de nuestra historia moderna. La pandemia del COVID-19 llegó a un Perú políticamente convulsionado, económicamente estable y, lamentablemente, con instituciones sociales “endebles”[1]. Avanzada la crisis y, con ello, el estado de emergencia, el Gobierno implementó un plan de apoyo económico sin precedentes a favor de las familias y empresas afectadas. Este plan incluyó, entre otros, programas de financiamiento como Reactiva Perú, el endeudamiento internacional a través de la emisión de deuda pública y la entrega directa de subsidios dinerarios a los más necesitados. En materia tributaria, el Gobierno implementó diversas medidas e incentivos[2] que han permitido atenuar el impacto de

¿El pago del subsidio para el pago de planillas de empleadores del sector privado orientado a la preservación del empleo tiene efectos tributarios?

Por Talía Díaz Rodríguez, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú y asociada de Miranda & Amado. En estos días, el Estado se encuentra preparándose para entregar a diversos empleadores del sector privado el subsidio para el pago de sus planillas. Esta medida económica es una entre muchas otras aprobadas en el marco de la emergencia nacional decretada por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del COVID-19. Sin embargo, es una medida que vale la pena detenerse a analizar, desde un punto de vista tributario, al tratarse de una entrega directa de fondos (sin ser una liberación de fondos propios o una devolución o restitución de impuestos) a favor de los empleadores. Este

Normas tributarias en tiempos del COVID-19

Por Pablo Sotomayor, abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú y socio de Miranda & Amado. Como es por todos conocido, debido a la propagación de Covid-19 en el país, mediante Decreto Supremo N° 044-2020, vigente a partir del 16 de marzo, el Gobierno del Perú declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de 15 días calendario, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena) de los ciudadanos por dicho periodo. Mediante el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM se prorrogó esta medida, la cual regirá al menos hasta el 12 de abril. El Estado de Emergencia Nacional conlleva la paralización total o parcial de diversas actividades económicas en el país. Así, se ha suspendido el acceso al público a los

Reparos frecuentes en fiscalizaciones: Gastos de movilidad y de viaje.

Por Eduardo Pedroza, abogado por la PUCP y asociado de Miranda & Amado. Recientemente, hemos tenido la oportunidad de conocer algunos casos en los que la SUNAT ha venido cuestionando la deducción de los gastos de movilidad de algunos contribuyentes debido al incumplimiento de alguno de los requisitos formales establecidos para su deducción. De igual forma, hemos visto cómo en muchas ocasiones se han efectuado reparos por gastos de viaje debido a que los contribuyentes suelen confundir estos gastos con aquellos considerados como “gastos de movilidad”. Si bien existen normas que diferencian claramente los gastos de viaje respecto de aquellos considerados como de movilidad, estimamos necesario hacer un breve resumen de las normas que regulan dichos supuestos, a fin de

La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada y la Empresa Unipersonal como contribuyentes del Impuesto a la Renta

Por Luis Miguel Sánchez Bao, asociado senior de Miranda & Amado. El pasado lunes SUNAT publicó en su página web el Informe No. 187-2019-SUNAT, de fecha 29 de noviembre de 2019, el mismo que versa sobre la posibilidad para los Notarios de tributar a través de la incorporación de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL). La respuesta de SUNAT fue contundente y concluyó que “Respecto del Impuesto a la Renta, la obligación tributaria de una EIRL no puede incluir la obligación tributaria generada por el notario, que es su titular-gerente, en el ejercicio de sus funciones notariales”. Dicha conclusión se sustenta en la expresa clasificación de las rentas obtenidas por Notarios como “rentas empresariales”[1]; y, adicionalmente, en lo dispuesto

¡Pero, no fue mi culpa! La responsabilidad objetiva en el Derecho Tributario Sancionador

Por Talía Díaz Rodríguez, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú y asociada de Miranda & Amado. El primer párrafo del artículo 165 del Código Tributario[1] regula la forma de aplicación de la infracción tributaria y dispone lo siguiente: “La infracción será determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente con penas pecuniarias, comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes y suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeño de actividades o servicios públicos”. (Énfasis nuestro). De esta manera, a diferencia de lo que ocurre en Derecho Administrativo Sancionador y en el Derecho Penal, en materia tributaria, se ha establecido expresamente que no

“Y dale alegría, alegría a mi corazón…. y a la Copa Libertadores la exoneración”

Por Luis Miguel Sánchez, asociado Senior de Miranda & Amado. Es martes, son las 4:50 pm y una captura de pantalla recibida por WhatsApp me hace dejarlo todo, o más bien, “dejar el alma y el corazón”. ¡¡¡Tengo que confirmarlo!!!, es lo que pienso inmediatamente así que abro la computara y entro a Facebook, IG, Twitter, algunos diarios extranjeros, pero nada definitivo. Todo es especulación, todo son habladurías y rumores. Que se bajó Bogotá, que en Asunción o Medellín el calor es insoportable, que en Montevideo no quieren postergar las presidenciales, La Paz o Quito ni hablar, pero nada es confirmado. A las 5:00 pm por fin lo confirmé, lo vi con mis propios ojos y no sólo es Twitter,

¿Límites materiales de los decretos de urgencia en materia tributaria durante el interregno parlamentario?

Por Rocío Liu, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú y socia de Miranda & Amado. En una anterior entrega, nos referimos a la posibilidad de legislar en materia tributaria mediante decretos de urgencia durante el interregno parlamentario, frente a la disposición contenida en el penúltimo párrafo del artículo 74 de la Constitución Política, que dispone que los decretos de urgencia no pueden contener normas sobre materia tributaria[1]. En dicha oportunidad, señalamos que el penúltimo párrafo del artículo 74 de la Constitución no está referido a los decretos de urgencia dictados por el Poder Ejecutivo durante el interregno parlamentario, a los que sí se refiere el artículo 135, sino a aquellos emitidos al amparo del inciso 19 del artículo

Disuelto el Congreso, ¿se pueden dictar normas tributarias mediante Decretos de Urgencia durante el interregno parlamentario?

Por Rocío Liu Arévalo, abogada por la PUCP y socia de Miranda & Amado Abogados. Habiéndose dispuesto, mediante el Decreto Supremo No. 165-2019-CPM, la disolución del Congreso y manteniéndose en funciones la Comisión Permanente, así como habiéndose convocado a elecciones para un nuevo Congreso -las cuales se realizarán el 26 de enero de 2020- resulta de aplicación el segundo párrafo del artículo 135 de la Constitución Política del Estado, el cual establece que durante el interregno parlamentario, es decir, durante el período comprendido entre la disolución del Congreso y la instalación del nuevo Congreso, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso