The imitation game

Las buenas ideas prescinden de los contextos? ¿La admiración explica la tendencia a copiar ideas ajenas o hay algo más? ¿Por qué suelen producirse defectos cuando queremos implementar estas ideas en entornos distintos? ¿Siempre es necesario formular nuevas ideas o la adaptación de ideas existentes es suficiente? Todas son preguntas conocidas pero no absueltas por el operador jurídico peruano, en el presente espacio intentaremos responder estas y otras interrogantes.

Autor: Renzo Saavedra. Magíster en Derecho de Empresa y Doctorando en Derecho. Profesor de Análisis Económico del Derecho (AED) y Derecho Civil. Escribo empleando enfoques como la comparación jurídica, la dogmática jurídica y el AED. Lector voraz, con un espíritu crítico que en ocasiones se desboca y con un gusto peculiar por “The Walking Dead” y “Juego de Tronos”. Me gustan los juegos de video, viajar y bailo siempre y cuando exista una negociación eficiente de por medio.

La (inter)relación entre sistemas jurídicos

Por Renzo E. Saavedra Velazco, abogado por la PUCP. Magíster en Derecho de Empresa, con mención en Derecho del Mercado, por la UPC, y Asociado del Estudio Osterling. Hasta el momento expliqué las razones por las que la mayor parte de sistemas jurídicos tienden a importar los productos jurídicos forjados en otras realidades. Así, sostuve que resulta usual que: (a) la legislación nacional se «inspire» en normas extranjeras, (b) el académico nacional «siga» el pensamiento de sus pares foráneos, (c) los jueces, árbitros y órganos administrativos «abracen» lo pronunciado en tribunales de otros países y, en fin, (d) los agentes económicos tomen «prestadas» estructuras legales (sobre todo contractuales) implementadas en otras latitudes. Naturalmente, la tendencia aludida no se presenta en todos

Entrevista a Nuno Garoupa: ¿Por qué el Análisis Económico del Derecho tiene cierta resistencia fuera de los Estados Unidos?

Renzo Saavedra, asociado del estudio Osterling Abogados, entrevista a Nuno Garoupa, profesor de Derecho en el Texas A&M University, sobre las razones por las que algunos países se resistirían a las influencias del Análisis Económico del Derecho. Nuno Garoupa: Desde los años 80 existe una discusión de por qué el análisis económico del derecho fuera de Estados Unidos ha tenido mucha resistencia. Una explicación que se ha querido dar, desde los años 90,  es que se trataría de un problema entre el civil law y common law. Personalmente, no me parece muy convincente. Es verdad que el common law es menos teórico que el civil law. Evidentemente, el civil law está muy teorizado y sufre con el acceso de una

Entrevista de Renzo Saavedra al profesor Alejandro Garro

En esta oportunidad, Enfoque Derecho presenta la entrevista que Renzo Saavedra, abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), Magíster en Derecho de Empresa y Doctorando en Derecho y profesor de Análisis Económico del Derecho (AED) y Derecho Civil, realizó al Dr. Alejandro Garro, profesor adjunto e investigador principal del Parker School of Foreign and Comparative Law de la Universidad de Columbia, además de docente visitante en diversas universidades en el mundo. Renzo Saavedra: ¿En qué consiste el derecho comparado? Alejandro Garro: La primera puntualización que tengo que hacer es que, a diferencia de otras ramas del derecho, no es una disciplina en sí misma, sino que consiste más bien en un método de estudio. Creo que lo que busca el derecho comparado es un

Apuntes sobre la clasificación de sistemas jurídicos

Por Renzo E. Saavedra, abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Magíster en Derecho de Empresa y Doctorando en Derecho. Profesor de Análisis Económico del Derecho (AED) y Derecho Civil.  En anteriores columnas expliqué el sentido de la imitación (jurídica). Sin embargo, evité desarrollar un tema tradicional en cualquier investigación de derecho comparado: la clasificación de sistemas jurídicos. Si bien los académicos han perdido interés en enfrascarse en ofrecer/analizar clasificaciones, debe reconocerse que al clasificar se: Perciben las diferencias y similitudes entre dos o más sistemas jurídicos; Obtiene una guía para el estudio de sistemas foráneos; y Favorece la predicción de los procesos de adaptación/imitación jurídica. Con cargo a desarrollarlo con mayor detalle en otra columna, la interrelación

El propósito de la imitación

En columnas anteriores expliqué que todos los operadores jurídicos tendemos a imitar a nuestros pares. En la presente oportunidad esbozaré las razones por las que ello sucede. La comparación jurídica sostiene que las principales razones[1] para la imitación se centran en: I. Ahorro de costos. Se imita porque se reduce el tiempo y los costos anexos a la formulación de soluciones. Crítica: Aunque acepto que existe un ahorro de costos ligado a la creación (costos ex ante), sospecho que en el agregado no siempre se replicará el mismo efecto. La imitación tiende a no valorar los costos de enforcement[2] del producto importado y los previsibles costos que se generarán entre el producto importado y el resto del sistema (costos ex