Ambiental

Del huracán Sandy al Niño costero: Reflexiones sobre la vinculación entre el Derecho, el cambio climático y el fenómeno de El Niño

Por Francisco Barrios, abogado por la Universidad San Martín de Porres y asociado del Estudio Rodrigo, Elias & Medrano.  En 2012, el huracán Sandy azotó una parte de Estados Unidos, siendo el Estado de Nueva York y, particularmente, la ciudad de Nueva York, los más afectados. Pérdida de vidas humanas, inundaciones, incendios, paralización del sistema de transporte, corte del suministro de energía, destrucción de casas y negocios y billones de dólares en daños materiales son algunos de los efectos que generó este fenómeno sin precedentes. Aunque no es científicamente posible demostrar que Sandy fue causada por el cambio climático, es muy probable que el cambio climático haya incrementado su fuerza y que, en el futuro, haga que desastres naturales como Sandy

Sector Transportes: Apuntes Sobre el Nuevo Reglamento de Protección Ambiental

Por Úrsula Zavala Carlín, abogada por la Universidad de Lima y Consejera del Área de Recursos Naturales y Medio Ambiente del estudio Rodrigo, Elías & Medrano Abogados.  El 17 de febrero pasado se publicó el Decreto Supremo N° 004-2017-MTC que aprobó el Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes (“Reglamento”). Resulta pertinente señalar la importancia y expectativa con la que se esperaba esta norma, dado que el sector no contaba con normativa ambiental propia. Dicha situación, en la práctica, impuso una serie de trabas y demoras para los titulares de la actividad de transporte, principalmente en la etapa de evaluación ambiental para la aprobación de la certificación ambiental. En efecto, si bien los procedimientos para la obtención de una

Breves apuntes sobre el Nuevo Reglamento de Supervisión Ambiental

Por Diego Pachas, asociado del estudio Rodrigo, Elías & Medrano y miembro del Instituto Nacional de Derecho de Minería, Petróleo y Energía. El 26 de diciembre de 2016, Elsa Galarza, Ministra del Ambiente, declaró para el diario Gestión que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA – venía preparando un nuevo Reglamento de Supervisión Ambiental que sería “mucho más preciso”[1] que el anterior; pues aclararía ciertos aspectos que resultaban confusos para el administrado. En esa línea, el pasado 3 de febrero de 2017, se publicó en el diario “El Peruano” la Resolución Directoral N° 005-2017-OEFA/CD, que aprobó el tan esperado nuevo reglamento de supervisión del OEFA (“Nuevo Reglamento”), el mismo que ha traído una serie de novedades. En

La exoneración del CIRA en el procedimiento de formalización de la minería ilegal: ¿un atentado al patrimonio cultural?

Por Pedro Chirinos Terrones[1], abogado por la Universidad de Piura y analista en la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Indecopi. En el marco de las facultades legislativas otorgadas al Poder Ejecutivo, el 6 de enero del presente año se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo 1336, que establece disposiciones para el proceso de formalización minera integral. Dicha norma contiene medidas complementarias a las previstas en el Decreto Legislativo 1105[2]. De todas las medidas dispuestas, llama la atención el revuelo que ha causado en la comunidad arqueológica el numeral 2 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1336, el cual señala textualmente lo siguiente: “Artículo 3.- Requisitos para la culminación de la Formalización minera integral

La prioridad es el agua, pero no el desagüe

Por Martha Inés Aldana, abogada por la Universidad de Lima y especialista en Derecho Ambiental Internacional y Comparado.  Parece una paradoja, pero mientras el gobierno le brinda una especial prioridad a la dotación de agua para consumo humano; no parece percatarse que una mayor provisión de agua genera mayores volúmenes de desagües; siendo necesario, en paralelo, también gestionar adecuadamente el potencial riesgo ambiental que estos significan. Pero como la prioridad es el agua pero no el desagüe, en el Decreto Legislativo N°1285, de reciente publicación, se ha establecido un nuevo plazo, de nueve (09) años, para la adecuación ambiental de parte de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento para cumplir con la legislación ambiental. En particular, el nuevo plazo aplica

¿Y, ahora, cuándo podré defenderme? La problemática en torno a la opinión del SERNANP en el marco de la formulación de petitorios mineros

Por: Flavia Queirolo-Nicolini Pflucker, abogada por la PUCP, asociada del estudio Rodrigo, Elías & Medrano, y ex miembro de la Asociación Civil Themis. Como se sabe, el aprovechamiento y extracción de recursos naturales en Áreas Naturales Protegidas (ANP) se encuentran prohibidos en aquellas áreas clasificadas como áreas de uso “indirecto”. Por el contrario, sí es posible la actividad extractiva en aquellas áreas clasificadas como áreas de uso “directo”[1] y en sus Zonas de Amortiguamiento (ZA). Esto siempre y cuando dichas actividades se ajusten a la normativa en materia de ANP y sean compatibles con el ANP o su ZA, respectivamente. De acuerdo al Reglamento de la Ley Áreas Naturales Protegidas[2], para la formulación de petitorios mineros (que es la etapa

Entrevista a Tessy Torres sobre el rol del OEFA y la regulación ambiental

1. ¿Cuál es la función del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y en qué consiste la fiscalización ambiental? La fiscalización ambiental, entendida como macro proceso, permite verificar si los administrados cumplen con la normativa ambiental, lo que involucra las normas generales y los instrumentos de gestión ambiental. El macro proceso de fiscalización incluye las funciones de evaluación, monitoreo, vigilancia, supervisión y sanción. A través de estas funciones, las entidades de fiscalización ambiental determinan si los agentes del mercado cumplen con sus obligaciones ambientales. Dichas entidades –denominadas EFA- forman el Sistema de Fiscalización Ambiental, cuyo ente rector es el OEFA. En cumplimiento de dicho rol el OEFA promueve que las EFAs cumplan adecuadamente con su función de fiscalización ambiental

No está probado que no dañe versus no está probado que dañe

Por Cesar Landa, docente de Derecho Constitucional de la PUCP y ex Presidente del Tribunal Constitucional. En el desarrollo de nuevas áreas del Derecho, como el Derecho Ambiental o el Derecho Farmaceútico, la persona que solicita el otorgamiento de una autorización, en líneas generales, para la realización de una actividad de exploración y/o explotación minera o de un registro sanitario para la fabricación o comercialización de productos farmacéuticos tiene la obligación de demostrar que su actividad o medicamento cumple con las especificaciones que se requieren para obtener el permiso o registro correspondiente. En otras palabras, el goce de su autonomía ejercida a través de la libertad de empresa en el mercado minero o farmacéutico debe adecuarse a los requisitos que

¿Puede la Corte Penal Internacional juzgar los crímenes ambientales?

A mediados de septiembre, la Corte Penal Internacional (CPI) publicó un documento titulado “Policy paper on case selection and prioritisation”, el cual orienta cómo la Oficina del Fiscal de la CPI ejerce sus facultades en la selección y priorización de casos. En la parte de criterios de selección, el texto indica que se prestará especial consideración a la persecución de los crímenes que tengan como resultado la destrucción del medio ambiente, la explotación ilegal de los recursos naturales o el despojo ilegal de tierras. A partir de ello, algunos medios de comunicación afirmaron que este documento permitiría que la CPI pueda juzgar crímenes ambientales, afirmación que no es del todo cierta. De acuerdo con el Estatuto de Roma, la CPI