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Por Rodrigo Vega, estudiante de la Facultad de Derecho de la PUCP y ex miembro del Consejo Editorial de Enfoque Derecho. El pasado sábado 26 de setiembre se publicaron una serie de modificaciones a la Ley Peruana de Arbitraje con...
A propósito de la reciente modificación a la Ley de Arbitraje y los procesos arbitrales de contratos de Asociación Público Privada con los Decretos Legislativos 1224 y 1231, Rodrigo Vega, miembro del Consejo Editorial de Enfoque Derecho, entrevista a...
Por Jose Luis Repetto Deville, asociado del Grupo de Arbitraje de Miranda & Amado, y Claudia Arméstar Alzamora, alumna de 8vo ciclo de la Facultad de Derecho de la Universidad del Pacífico. Con la reciente delegación de facultades al Poder Ejecutivo en...
Durante un interrogatorio en un proceso arbitral, uno de los abogados le preguntó al testigo: “Cuando realizó aquella afirmación en la carta, ¿usted faltó a la verdad?” El testigo bajó la mirada al suelo, se le descompuso el rostro. Miró al abogado y por 30 interminables segundos quedó en silencio. Finalmente, respondió: “No”.
A la “La Mafia de Orellana” se le conoce por utilizar (o crear) procesos arbitrales corruptos para generar daños a terceros ajenos a dichos arbitrajes. Se culpa al arbitraje y su diseño legal. ¿Pero es realmente el culpable?
Salud es uno de los sectores más complicados del país, pues la informalidad sumado a la alta complejidad del servicio que se provee lleva a que en innumerables ocasiones se conozca sobre casos de negligencias médicas, o de diversos episodios que exponen la problemática del servicio médico-paciente que debería brindarse de manera efectiva, oportuna, transparente y justa.
En algunos días se debatirá en el Congreso el Proyecto de Ley No. 4505/2014-PCR[1]. De aprobarse dicha norma, se generará un daño gravísimo al arbitraje como un mecanismo efectivo de solución de controversias. El Proyecto de Ley surge frente a lo sucedido con Rodolfo Orellana y tiene como objeto darle mayor seguridad al arbitraje. Sin embargo, para tales fines, propone -entre otros- la creación de una segunda instancia arbitral. Sobre eso es que trata el presente artículo.
Muchas veces se piensa que el arbitraje es el mejor mecanismo para solucionar las controversias que surjan en cualquier relación comercial. De esta manera, ni bien nos solicitan elaborar un contrato, procedemos automáticamente a incluir un convenio arbitral. Sin embargo, ello no es del todo correcto.
Lorean SAC (“Lorean”) y Finix SA (“Finix”), ambas compañías existentes bajo las leyes de la República del Perú, firman un contrato de compraventa por el cual Lorean se obliga a transferir a Finix un lote de cera para cabello a cambio de un monto equivalente a 50 mil dólares. Finix es el distribuidor de cera para cabello en todo el norte del Perú y ya tiene comprometida toda la cera con sus clientes. Llegada la fecha de entrega, Lorean incumple alegando un accidente en el envío que no le fue imputable. Lorean afirma no ser responsable de la demora ni de los daños sufridos por Finix, a pesar del texto expreso del contrato. Finix, nada satisfecho con la excusa, demanda a Lorean.
Un principio ampliamente difundido al momento de estudiar las relaciones contractuales es que los contratos son "ley entre las partes". La frase, entendida al pie de la letra, lleva a concluir que los contratos deben ser cumplidos de la manera más estricta posible. Por tanto, deberíamos poder decir que, de acuerdo a las condiciones iniciales pactadas, el devenir de las obligaciones nacidas del contrato podría encontrarse en su mismo texto.

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