Arbitraje

Ante corrupción en una licitación, ¿qué armas tiene el inversionista inocente?

Por Bruno Doig, egresado de la PUCP y asociado del estudio Bullard Falla Ezcurra+. Las confesiones en el caso de Odebrecht han señalado la existencia de sobornos a funcionarios del Estado, incluso de nivel presidencial[1], para favorecer a dicha empresa en los procesos de licitación de la carretera Interoceánica Sur[2] y la Línea 1 del Metro de Lima[3]. Ello, a su vez, genera grandes dudas sobre la adjudicación de otros proyectos de inversión. Una licitación arreglada mediante sobornos viola las reglas de juego y deja fuera de carrera a las empresas inocentes. Estas pierden arbitraria e ilegalmente toda posibilidad de obtener la buena pro para invertir en el proyecto y desarrollar su negocio. Asumiendo que el tratado protege a los

Imputación de Actos de Corrupción en la Contratación Pública y su implicancia en el Arbitraje de Contrataciones con el Estado – Parte II

Por Danny Quiroga Anticona, abogado por la Universidad de San Martín de Porres, con estudios de maestría en Derecho Internacional Privado en la Universidad Johannes Gutenberg en Mainz, Alemania. Socio en arbitrajes del Estudio Paitan & Abogados y especialista en temas de arbitraje internacional tanto en materia comercial como de inversiones.  4. Doctrina Clean Hands Es pertinente referirnos brevemente a la importancia de esta doctrina, contenida en un principio que cada vez está teniendo mayor resonancia en el mundo arbitral internacional. Ello es así porque se busca que los actores de un proceso arbitral, que sustenten sus reclamaciones, estén libres de tintes de corrupción. El origen del principio proviene también del derecho anglosajón. En sencillo, significa que ninguna persona puede buscar

Imputación de Actos de Corrupción en la Contratación Pública y su implicancia en el Arbitraje de Contrataciones con el Estado – Parte I

Por Danny Quiroga Anticona, abogado por la universidad de San Martín de Porres, con estudios de maestría en Derecho Internacional Privado en la Universidad Johannes Gutenberg en Mainz, Alemania. Socio en arbitrajes del Estudio Paitan & Abogados, y especializado en temas de arbitraje internacional tanto en materia comercial como de inversiones.  1. Introducción. En un informe publicado en el diario El Comercio el año 2015, se indicaba lo siguiente: “La sensación de que se puede encontrar el germen de la corrupción detrás de cada licitación, licencia, trámite burocrático, concesión privada y funcionario público es cada vez más extendida”. El Informe además daba una cifra bastante preocupante. Según la Procuraduría Anticorrupción, el 92% de los alcaldes del país estaban siendo investigados por presuntos

La “procesalización” del arbitraje privado peruano – ¿Qué hemos ganado?

Por Gino Rivas Caso, abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Adjunto de docencia del curso de Teoría del Conflicto y Mecanismos de Solución en la misma casa de estudios. Han pasado más de diez años desde que el Tribunal Constitucional expidió sentencia sobre el Expediente N° 6167-2005-PHC/TC (Caso Cantuarias), la que marcó un hito en el tratamiento del arbitraje y en el entendimiento de su naturaleza. La sentencia no solo reafirmó la naturaleza jurisdiccional del arbitraje (reconocida ya en la Constitución), sino que se animó a dar un paso más y concluir que el arbitraje “en tanto jurisdicción, no se encuentra exceptuada de observar directamente todas aquellas garantías del debido proceso”. A simple vista, pareciera que la extensión

Defendiendo el futuro del arbitraje internacional

Gary Born** Wilmer Cutler Pickering Hale and Dorr LLP El próximo año va a ser un año increíble para el Centro de Arbitraje Internacional de Singapur, del que soy Presidente. He utilizado esta frase antes, pero la voy a volver a utilizar porque ha tenido muy buena acogida: “se acerca el invierno”. Todos hemos visto, o al menos escuchado, esta frase de la serie televisiva de la cadena de HBO “Juego de Tronos”. Y espero estar equivocado, pero lo cierto es que hemos tenido un largo y soleado verano. El arbitraje internacional ha florecido. Esto se comprueba tan solo analizando el número de casos de cualquier institución arbitral, incluyendo el SIAC[1], que pasó de tener 25 casos hace 20 años

El laudo del año

Por Victor Saco, Profesor Ordinario del Departamento Académico de Derecho de la PUCP, especialista en Derecho Internacional Económico A fines de la semana pasada, el 8 de julio de 2016, se hizo público en la página web de la Presidencia de la República Oriental del Uruguay (http://presidencia.gub.uy/comunicacion/comunicacionnoticias/laudo-ciadi-uruguay-phillip-morris-vazquez) el laudo de un tribunal del CIADI para el caso entre Philip Morris y este país. Recordemos que la demanda se originó por las regulaciones emitidas por el Uruguay para la protección de la salud pública de su población con respecto al expendio de cigarrillos. En especial, las medidas de control del tabaco impugnadas fueron: la presentación única de los productos; es decir, que de tener diversas variantes de una marca (light, mentol,

El arbitraje como vía alternativa de solución en el sistema EPS

Por Frank García Ascensios, Magister en Derecho Empresarial en la Universidad de Lima, y abogado por la misma casa de estudios. Especialista en Derecho de Arbitraje. ARBITRAJE = VOLUNTARIO Por su propia naturaleza, el arbitraje es un medio alternativo de solución de conflictos que se caracteriza por ser voluntario, es decir, las partes tienen que estar de acuerdo en sustraerse de la vía jurisdiccional del Poder Judicial y otorgar competencia a los árbitros para que conozcan y resuelvan sus controversias. En el Perú, la esencia del arbitraje voluntario fue modificada en materia de Contrataciones con el Estado, donde el propio Estado optó –por ley- que en determinadas materias, sea el arbitraje la vía donde solucione las controversias que afronte con sus proveedores. Sin

El árbitro marginado

Por Rodrigo Vega, estudiante de la Facultad de Derecho de la PUCP y ex miembro del Consejo Editorial de Enfoque Derecho. El pasado sábado 26 de setiembre se publicaron una serie de modificaciones a la Ley Peruana de Arbitraje con el Decreto Legislativo 1231. Como era de esperarse, se trata de modificaciones que carecen de sustento alguno y acaban entorpeciendo la celebración de un convenio arbitral. Así, tenemos la modificación del artículo 20, a partir de la cual no podrán ser árbitros quienes hayan sido previamente condenados por delito doloso. Antes de ello, únicamente se señalaba que podía ser árbitro cualquier persona natural con el pleno ejercicio de sus derechos siempre que no tenga ninguna incompatibilidad para actuar como tal