Bloggers

¿Todos los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación deben de tener las mismas restricciones al derecho de propiedad?

Introducción Los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación representan la historia de nuestro país y la prueba viviente de nuestra cultura, es por ello que la Ley N° 28296 y su Reglamento fueron dados para establecer políticas nacionales de defensa, protección, promoción de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación. Y es que quién no ha pasado por el Centro de Lima, y ha tenido la oportunidad de visitar la Plaza San Martín, el Palacio de Torre Tagle, la Casa de la Literatura Peruana, por mencionar algunos. Sin lugar a dudas, representan atractivos turísticos que mantienen nuestra cultura a través de las generaciones, y con mayor razón el Estado tiene la obligación de mantener y

El Green Hydrogen como energía del futuro: potencial, funciones y desventajas

Por Julio Orellana Presentación, Fátima Chávez Salvador, Óscar Mejía Velásquez y Lucero Bravo León. Estudiantes de Derecho en la Universidad Científica del Sur Introducción: El mundo está enfrentando el mayor reto ambiental: el cambio climático. En el año 2015, se acordó una medida global: tomar acciones para mantener el aumento de la temperatura mundial por debajo de los 2 °C y por encima de los niveles preindustriales. El cambio se ha dado recién hace un par de años, y​a  que se ha estimado que se emitió un 8.8% menos de CO2 en los primeros 6 meses de 2020 que en el mismo periodo de 2019, tras la pandemia de COVID-19 y los confinamientos consiguientes[1]. (Liu et al., 2020). Una dramática

Regímenes de normatividad y pluralismo jurídico: exploración audiovisual

Por José Carlos Fernández Salas, docente de la Facultad de Derecho de la PUCP e Investigador Doctoral en la Universidad de Harvard “Sistema Romano Germánico y Derecho Anglosajón” es el peculiar nombre de un curso en la Facultad de Derecho de la PUCP que se imparte en el primer ciclo de la especialidad y que da la oportunidad de echar una mirada al derecho en otras geografías y en otros tiempos. Una característica importante de la formación universitaria en derecho es su aplicabilidad en un contexto específico; en nuestro caso, el Perú contemporáneo. Ello es una ventaja, pues los estudiantes salen inmediatamente preparados para afrontar problemas cotidianos de las personas que los convocan y de la sociedad actual, es decir, su formación

Derrame de concentrado en el Río Chillón – Canta ¿Se vieron afectados los Objetivos de Desarrollo Sostenible por el accidente ambiental?

Camila Aparicio, Pedro Guzmán, Renata Moreno, Fabiola Sánchez y Pedro Santillán Estudiantes de Derecho en la Universidad Científica del Sur El 13 de junio del 2022, un camión perteneciente a Wari Service S.A.C., que contenía concentrado de zinc (propiedad de Compañía Minera Chungar S.A.C.), tuvo un accidente en el kilómetro 24.7 de la carretera Canta-Huayllay-Cerro de Pasco, produciéndose un derrame de esta sustancia en el Río Chillón, el mismo que abastece de agua potable a la población, así como a piscigranjas de trucha, criaderos y diversos negocios relacionados a esta especie de pescado. Dicho derrame obtuvo gran cobertura mediática, dada la magnitud del mismo, puesto que se transportaban 36 toneladas de concentrado de zinc. El derrame ocasionó gran preocupación en

La extensión del convenio arbitral y los efectos de la responsabilidad solidaria: a propósito de un pronunciamiento de la Sala Comercial de Lima

Escrito por Roger Vidal, doctor y magíster en Derecho Civil por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, con postdoctorado en la Universidad Católica de Paraná – Brasil, Diego Palacios Fretel, bachiller en Derecho por la Universidad Nacional Hermilio Valdizan y conciliador Extrajudicial; y Karem Torres Gayoso, estudiante del IX ciclo de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán y miembro del Centro de Estudios de Derecho Civil y Arbitraje. SUMARIO Breve reseña del caso de las mineras. — 2. La extensión del convenio arbitral. — 3. El tercero y la parte no signataria en el convenio arbitral. — 4. La regla de no presunción de la solidaridad. — 5. Conclusión. — 6. Referencias

¿Es la Base Gráfica Registral una herramienta determinante para verificar la existencia de duplicidades registrales? Comentarios en torno a un nuevo criterio de la Dirección Técnica Registral de SUNARP

Por Naoky Ccallo, asociado en el Estudio Rubio Leguía Normand. I. Introducción En más de una ocasión podemos habernos encontrado con un problema sumamente común en el sistema registral peruano: la correcta determinación o ubicación de una Partida Electrónica predial a nivel geográfico[1]. De hecho, en los últimos años se han realizado varios esfuerzos, desde SUNARP, para corregir o complementar la deficiencia técnica que presentan, sobre todo, los títulos de inscripción antiguos. Este es el caso de la emisión de la Base Gráfica Registral (en adelante, “BGR[2]”) en archivo digital[3], regulado en la Directiva N° 06-2018-SUNARP/SN; así como la incorporación del criterio de “Búsqueda de Partida por Dirección[4]”, implementado en el Servicio de Publicidad Registral en Línea-SPRL (a través de la Resolución

Ley No 31012 promueve el uso ilegal de la fuerza por la policía contra defensores de derechos humanos en contextos de protesta social

Por Juan Carlos Ruiz Molleda, abogado por la PUCP y coordinador del área de Litigio Constitucional de IDL Una de las normas que promueve la criminalización de la fuerza es la disposición única de la Ley 31012, al derogar el principio de proporcionalidad en el uso de la fuerza por parte de la policía nacional, el cual estaba reconocido en el artículo 4.1.c del DL 1186, que precisamente regulaba el uso de la fuerza por la policía. Esto en los hechos promueve el uso ilegal de la fuerza por parte de la policía contra defensores de derechos humanos, en contextos de protestas tienen cobertura normativa. ¿Cuándo estamos ante el uso arbitrario de la fuerza? El artículo 3.j del Reglamento del

“LINEAS TRAZADAS”: IMPORTANTE PRECEDENTE FRENTE A LAS RESOLUCIONES DE COBRANZA EMITIDAS POR ESSALUD

Por: Max Carbajal Meléndez, abogado por la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú y asociado del Estudio Vargas Pareja Abogados & Consultores. Hasta cierto punto, es muy común que el Seguro Social de Salud (en adelante, “EsSalud”) notifique resoluciones de cobranza a las empresas, con la finalidad de que paguen los gastos por las prestaciones de salud otorgadas en favor de sus trabajadores (incluidos los derechohabientes), teniéndose como sustento principal que habrían efectuado rectificaciones en las planillas electrónicas fuera del plazo perentorio, utilizando como base legal el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud (en adelante, “el Reglamento”), aprobado por el Decreto Supremo N° 007-97-SA, dispositivo del cual