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Regímenes de normatividad y pluralismo jurídico: exploración audiovisual

En este artículo el profesor Fernández Salas de la manos con los estudiantes del curso "Derecho Romano Germánico y Derecho Anglosajón" analizan los fundamentos principales del pluralismo juridico y su importancia con certeros ejemplos visuales de lógica, realidad actual y vida cotidiana.

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Por José Carlos Fernández Salas, docente de la Facultad de Derecho de la PUCP e Investigador Doctoral en la Universidad de Harvard

“Sistema Romano Germánico y Derecho Anglosajón” es el peculiar nombre de un curso en la Facultad de Derecho de la PUCP que se imparte en el primer ciclo de la especialidad y que da la oportunidad de echar una mirada al derecho en otras geografías y en otros tiempos. Una característica importante de la formación universitaria en derecho es su aplicabilidad en un contexto específico; en nuestro caso, el Perú contemporáneo. Ello es una ventaja, pues los estudiantes salen inmediatamente preparados para afrontar problemas cotidianos de las personas que los convocan y de la sociedad actual, es decir, su formación les proporciona herramientas de utilidad muy concreta. Pero es también una desventaja, porque la reflexión sobre el derecho como fenómeno social sufre por el localismo de las discusiones, por la escasez de los diálogos con quienes piensan el derecho en otros países o quienes lo han pensado en otros tiempos. El curso Sistema Romano Germánico y Derecho Anglosajón  contrapesa ese localismo y permite explorar temas como el derecho que se practica en los países de la familia del Common Law (Inglaterra, Estados Unidos, entre otros), en otros países de la familia del Civil Law en Latinoamérica y Europa continental y el derecho que se practicó en el pasado romano, medieval o moderno. Un curso complejo, eso sí, pero que proporciona perspectiva, que permite criticar.

Sin embargo, uno de los presupuestos para esta conversación – y de eso se trata esta reseña – es manejar una idea del objeto de estudio en el campo del derecho. Este es un punto en el que habrá cientos de opiniones por lo que la que proponemos aquí es solamente una, sin pretensiones de verdad, con el ánimo de resaltar un aspecto en particular: la característica de que el derecho estudia fenómenos sociales. Así, el derecho – afirmamos – estudia todo sistema de reglas que le permite a cualquier grupo humano determinar qué se puede hacer y qué no se puede hacer, qué es lo justo y qué lo injusto, y que establece alguna consecuencia positiva para su cumplimiento o negativa para su infracción. Aunque reciben varios nombres, para esos sistemas hemos escogido el término “regímenes de normatividad”[1].

El sistema de leyes peruano es un régimen de normatividad. En esas leyes se establecen las prohibiciones de dañar, de matar, los mandatos de respetar la propiedad de los otros, así como las sanciones que pueden pesar sobre los infractores. Pero lo interesante es que ese no es el único régimen de normatividad que existe en nuestra sociedad. Los grupos humanos y los sistemas que estos establecen para regir sus actividades son tal vez de las cosas más comunes que uno puede observar en la vida en sociedad y su relación con los sistemas formales y oficiales de un país se rigen a veces por una lógica de complementariedad, pero otras veces por una lógica de indiferencia o hasta de abierta contradicción. Un ejemplo típico de estos regímenes es la práctica de la gente de hacer cola para acceder a un determinado servicio. Otro ejemplo muy usado en la pedagogía jurídica son los sistemas de reglas de las comunidades nativas.

Pero más allá de esos ejemplos comunes, en la versión 2022-1 del curso Sistema Romano Germánico y Derecho Anglosajón quisimos abrir un espacio de exploración para los estudiantes y proponerles identificar esos sistemas de normatividad a su alrededor, en los espacios con los que ellos están más familiarizados. Y esto es lo que encontraron.

El Grupo “History parejos” exploró la práctica del regateo de los usuarios con los taxistas en tres ciudades peruanas. Se preguntaron si detrás de esta práctica podríamos decir que existe un sistema que pueda considerarse como un régimen de normatividad. La respuesta se puede encontrar en el siguiente video:

https://youtu.be/kzHLrd5hwx4

El Grupo “Doofenshmirtz Abogados & Asociados” estudió el fenómeno de los paraderos informales de los servicios de transporte público. Aunque se considerarían normalmente al margen de la ley, el grupo identifica la lógica, las reglas y las características de esta práctica en tres ciudades peruanas:

https://youtu.be/vJQib99DQIA

El Grupo “Lxs Heterocompositivxs” se ocupó de la práctica de hacer colas, pero no en cualquier contexto, sino específicamente las colas para entrar a conciertos de artistas musicales para estar lo más cerca posible de ellos. ¿Qué reglas existen alrededor de esta práctica que ha retornado luego de la pandemia? Véanlo aquí:

https://youtu.be/F_m1przbcLo

El Grupo “Las Justinianas” se fijó en el fenómeno del matrimonio, no como un acto religioso solamente, ni como una institución jurídica, sino identificando la interacción entre los regímenes de normatividad que parecen coexistir en este fenómeno: lo jurídico-formal, lo religioso y lo afectivo:

https://youtu.be/h3-CReeoKWk

El Grupo “Futbolistas litigiosos” estudió el mundo jurídico del fútbol. Tomando el caso de la demanda de Chile contra Ecuador por la participación del jugador Byron Castillo en las Clasificatorias, el grupo describe cómo interactúan el sistema jurídico de los países y las reglas de la FIFA:

https://youtu.be/ydfpGhd0kDA

El Grupo “La Poderosísima” tocó el tema del derrame de petróleo a inicios del 2022 en Ventanilla. Existen distintos procedimientos legales y sanciones en evaluación para la empresa que generó el desastre ambiental. Sin embargo, además de dichos procedimientos legales, este grupo se preguntó sobre las sanciones sociales a la empresa Repsol:

https://youtu.be/mPsDRrtGRGc

El Grupo “Iustinianus Circulus Dynamica” exploró el tema de la etiqueta social en las relaciones entre los profesores y estudiantes universitarios. Esas reglas no están escritas pero existen. Y, además, varían según las universidades y según las carreras. Aquí se pueden ver los hallazgos del grupo:

https://youtu.be/exfqX96zK74

Ninguno de los grupos de estudiantes, hasta donde el equipo docente sabía, tenía un expertise especial en lo audiovisual. Y, sin embargo, los videos que han elaborado excedieron las expectativas del curso tanto en su forma como en su contenido. Transmiten mucho de la discusión acerca de preguntas tan fundamentales como la naturaleza del derecho, pero lo hacen observando fenómenos de la vida cotidiana de los estudiantes, que es donde también creemos que se puede encontrar lo jurídico.


[1] Duve, Thomas. “European Legal History—Concepts, Methods, Challenges”. En: Duve, Thomas (Ed.) Entanglements in Legal History: Conceptual Approaches, 2014.

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