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Autoridades sin perspectiva de género: las reacciones a la denuncia de la congresista Chirinos

Por Norma Ortega Valdivia, abogada por la Universidad Católica de Santa María de Arequipa, con Diploma en Gestión Pública en la PUCP y especialización en Perspectiva de Género en la Universidad de Castilla -La Mancha, España. Cofundadora de la asociación civil Kumpay – Acción por los derechos humanos. La discriminación estructural hacia las mujeres es un problema público reconocido en la Política Nacional de Igualdad de Género [1] que se traduce en distintos tipos de violencia. Este problema, pese a los compromisos asumidos por el Estado peruano y las leyes aprobadas, no es ajeno a nuestra clase política.  Esta realidad se ha evidenciado recientemente con las reacciones alrededor de la denuncia realizada por la congresista Patricia Chirinos en contra del

Participación en el Incremento de Valor en la Ley 31313

Karen Mercedes Sotomayor Vargas, abogada por la PUCP, especialista en Derecho Tributario y José Carlos Fernández Salas, abogado por la misma casa de estudios, especialista en Derecho Civil y Derecho Urbanístico. Introducción El domingo 25 de julio de este año 2021 se publicó la Ley 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible. Esta norma establece una serie de novedades para mejorar la gestión de las ciudades como la introducción del derecho a la ciudad, la reformulación de la definición de vivienda de interés social, la introducción del fideicomiso comunitario de tierras, la eliminación de los cambios específicos de zonificación, etc. Son alrededor de 30 innovaciones importantes que trae esta ley, además de una sección más conceptual y de principios. Sin embargo,

Notas sobre el acuerdo del Tribunal Constitucional de agosto de 2021 sobre el artículo 24 del Nuevo Código Procesal Constitucional

Por  Jonatan Marcés Everness, abogado por la PUCP y miembro de Perspectiva Constitucional. El año 2014, el Tribunal Constitucional creó vía precedente las sentencias interlocutorias denegatorias.[1] Más allá de que estas resoluciones son cuestionables por su nombre (no son ni sentencias ni son resoluciones interlocutorias), la forma en las que se crearon (el uso del precedente es incorrecto), su contenido (son una figura de dudosa legitimidad constitucional y convencional) y su utilidad (no es claro que hayan contribuido sustancialmente a optimizar la labor del Tribunal Constitucional), lo cierto es que desde su creación la mayor producción del Tribunal Constitucional se concentra en estas resoluciones.[2] Esto gatilló un cambio en el recientemente aprobado Nuevo Código Procesal Constitucional sobre el que el

Proyectos de APP resilientes y sustentables

Por Carlos Tapia Benavente, abogado por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas – UPC, maestrando en la Maestría de Derecho Administrativo Económico de la Universidad del Pacifico, líder del equipo de APPs y Obras por Impuestos y abogado principal de Navarro Sologuren Paredes Gray Abogados – NPG. Somos resilientes, seámoslo siempre. Se dice que los peruanos hemos soportado muchas crisis en los últimos años y que a pesar de ello seguimos empujando el país para el crecimiento de nuestras familias. La resiliencia es la capacidad que tenemos las personas para superar circunstancias negativas u obstáculos en nuestras vidas. Todos sin excepción hemos o vamos a vivir una experiencia difícil por superar. La resiliencia es una característica que muy pocas personas

¿Estás redactando una cláusula arbitral?: No fijes plazos máximos de duración del arbitraje

Por Emily Horna Rodriguez, Jefa del Área de Litigios & Arbitrajes Santiváñez Abogados Es bastante usual encontrar acuerdos que fijan un plazo máximo de duración del arbitraje. Un ejemplo de ello, es el siguiente: “La duración del arbitraje no deberá exceder los 50 días hábiles contados a partir de la fecha de instalación del Tribunal Arbitral hasta la fecha en que se expida el laudo respectivo”. En algunas ocasiones, se agrega que este plazo máximo podrá ser prorrogado por los árbitros. En otros, se vuelve a intentar fijar el candado estableciendo que podrá ser prorrogado por los árbitros por un periodo igual. Si bien se puede entender que la intención de las partes es buscar garantizar que el arbitraje se tramite y

Cibercrimen & Castigo

Por Ricardo N. Elías Puelles, abogado por la PUCP, maestro en Razonamiento Probatorio por la Universidad de Girona (España) y la Università degli Studi di Genova (Italia), presidente del Observatorio Peruano de Cibercriminalidad y del Instituto Peruano de Razonamiento Probatorio, Socio Fundador del Estudio Elías Puelles. “Algún inescrupuloso ha creado un perfil falso en Facebook y está usando imágenes mías”, “Alerta: Has realizado una compra con tu tarjeta de crédito, si no la reconoces, anúlala aquí: www.WebMaliciosa.com”, “Su dispositivo celular ha sido ubicado a la(s) 06:33 pm. Ver localización en: www.TeRoboTusDatos.com”, “Querido beneficiario: Nos comunicamos con usted respecto a sus fondos de compensación no reclamados de US$ 3.7 millones de dólares estadounidenses. Le informamos que se ha programado el pago

Algunas consideraciones en relación a la Participación en el Incremento del Valor del Suelo creada por la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible

Por Pablo Sotomayor, socio del área Tributaria del estudio Miranda & Amado La Participación en el Incremento del Valor del Suelo (“PIVS”) es un cobro creado por la Ley No. 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible (“LDUS”), publicada en El Peruano el pasado 25 de julio y con vigencia desde el día siguiente. A continuación, hacemos un breve análisis de algunos aspectos relevantes de la PIVS, no sin antes precisar -como veremos más adelante- que buena parte de su regulación ha sido delegada al Reglamento. Según lo señala la Primera Disposición Complementaria de la LDUS, el Reglamento deberá ser aprobado por el Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a 60 días calendario el cual vencerá el próximo 23 de

Fulton y el futuro de la libertad religiosa

Gerard V. Bradley. Catedrático de Derecho Constitucional en University of Notre Dame, donde dirige el Natural Law Institute y coedita el American Journal of Jurisprudence. Doctor en Derecho por Cornell University.   Traducción e interpretación por: Juan Alonso Tello Mendoza Tras recibir más de 2.500 páginas de información y después de más de medio año de reflexión tras los alegatos, la Corte Suprema ha emitido una decisión que deja a la libertad religiosa en un estado confuso y vulnerable. Los que cuentan con este Tribunal para defender la Primera Enmienda tienen todo el derecho a sentirse decepcionados, como yo.  Si usted abriese el tomo de 110 páginas que supone el caso Fulton v. Filadelfia1, según la opinión separada del juez