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¿Estrés hídrico?: El agua empezó a cotizar en bolsa

Por Monica Yrrarazabal, asociada senior del Estudio Garrigues (Perú), abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú y candidata a LL.M. en Columbia Law School A inicios de diciembre, muchos de nosotros nos dimos con la sorpresa que el mercado de futuros tenía un nuevo integrante: el agua. El índice Nasdaq Veles California Water Index (NQH20) se lanzó en octubre de 2018; sin embargo, solo desde el pasado 7 de diciembre de 2020 es que un contrato futuro de agua basado en el índice cotizó en la bolsa de valores de Nueva York, con un precio de 486,53 dólares por acre-pie, medida que equivale a 1.233 metros cúbicos.  El Chicago Merc (Chicago Mercantile Exchange o CME, un mercado estadounidense de derivados financieros) explicó en

El Sacrificio del héroe y la relatividad del Derecho a la vida

Por Leonardo José Urteaga Stucchi. Estudiante de derecho de último ciclo de la Universidad de San Martín de Porres Introducción: ¿Qué es el arte? Aunque definamos el arte material, el arte abstracto, el arte conceptual,  etc. podemos llegar a la conclusión que hasta una idea puede ser arte, por lo que tanto la  literatura como las modernas obras audiovisuales son formas de arte. Aunque  mediáticamente estos dos están en constante conflicto (libro y película) guardan muchas  más semejanzas. El héroe es una figura recurrente de estas dos formas de arte, pues como  defensores del derecho a la vida, pero también suelen sacrificarse. Si ellos son fervientes  defensores de la vida porque no salvaguardan su propia vida o porque matan a

Griezmann como ejemplo

Por José Luis Pérez Triviño, profesor de Filosofía del Derecho en la Universidad Pompeu Fabra No es frecuente encontrarse con deportistas que se lancen a manifestarse políticamente en los medios de comunicación. Por eso resulta grato y esperanzador que dos jugadores de fútbol de la élite mundial como el francés Griezmann y el alemán Goretzka hayan expresado ideas políticas públicamente. El primero para comunicar que dejaba de tener relaciones con la empresa china Huawei al saber que uno de sus dispositivos estaba siendo utilizado por el gobierno chino para identificar (y reprimir) a los miembros de la minoría musulmana uigur. El segundo por manifestarse claramente en contra del partido “Alternativa para Alemania”, conocido por sus ideas filonazis y del que

¿Hasta cuándo ‘chaparemos la combi’?: Necesaria regulación de la ATU

Por Sheyla Llacza, asociada del Área Administrativo y Regulatorio del Estudio Rubio, Leguia, Normand & Asociados, máster en Derecho de los Sectores Regulados por la Universidad Carlos III de Madrid, abogada por la PUCP y actual integrante del Consejo de Apoyo Institucional de la Asociación Civil Derecho & Sociedad. La Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (“ATU”) tiene por objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao. Para ello, es necesario que efectúe la reforma del transporte urbano con la finalidad de garantizar que los operadores otorguen servicios con estándares mínimos de calidad a favor de los usuarios. No obstante, hasta la fecha, no se han emitido los reglamentos necesarios para lograrlo.

TC emite sentencia que desconoce sin mayor motivación la facultad de administrar justicia de las rondas campesinas: ¿El regreso de la criminalización de las rondas campesinas?

Por Juan Carlos Ruiz Molleda, abogado por la PUCP, coordinador del área de Litigio Constitucional del Instituto de Defensa Legal y especialista en los derechos de los pueblos indígenas. El TC acaba de expedir una grave sentencia que desconoce y borra de un plumazo, todo lo que se había conseguido en materia de acceso a la justicia de la población rural, pues establece que las rondas campesinas no pueden administrar justicia, sino solo las autoridades de las comunidades campesinas y nativas. Nos referimos a la STC 04417-2016-HC, también denominada sentencia 468-2020. En el fundamento 22 de la sentencia señala: “Así las cosas, este Colegiado considera que la actuación de la Ronda Campesina del caserío Las Malvinas fue arbitraria en el caso de

El derecho a la desconexión digital: Problemas de técnica legislativa

Por Mariana González-Prada Felices. LLM de London School of Economics and Political Science. Abogada por la Universidad de Lima. Asociada del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano Abogados I. Introducción  Mucho se ha dicho de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y de su impacto en las relaciones laborales. Cuando se utilizan de manera adecuada, estas nuevas tecnologías coadyuvan a la realización profesional de las personas, facilitando la conciliación del ámbito personal, familiar y laboral. Cuando se abusa de ellas, las herramientas que debieron servir para facilitar tal conciliación pueden llegar a lograr todo lo contrario. Como respuesta a esta problemática, muchos países han implementado normas sobre el derecho a la desconexión digital, desconexión laboral, o similares.

Recensión de Aspectos jurídicos de la contratación estatal, de Juan Carlos Morón & Zita Aguilera (Lima: PUCP, 2017, 191 páginas)

Por Néstor Shimabukuro Tokashiki, abogado por la PUCP y asociado Senior en CMS Grau en el área de Derecho Administrativo y Contratación Pública, y  Óscar Alejos Guzmán, asociado de CMS Grau e integrante del equipo de Derecho Administrativo y Regulación En primer lugar, queremos dejar sentado que la presente recensión se encuentra motivada por nuestro interés en dar a conocer al público los aportes de la doctrina nacional al campo del derecho administrativo. Consideramos que, en el contexto de desarrollo de la doctrina nacional, resulta imprescindible este tipo de recensiones que visibilizan las obras nacionales desde una mirada crítica. Los autores de este libro no requieren mayor presentación. Son conocidos por su trayectoria académica y experiencia profesional, precisamente en el

violencia contra la mujer

La desnudez forzada: una forma simbólica de violencia de género

Por Andrea Marcela Paliza Olivares, egresada por la PUCP y miembro en la Adjuntía de la Mujer de la Defensoría del Pueblo. El 15 de noviembre el Perú despertó con 2 muertos, 93 heridos y alrededor de 44 desaparecidos[1]. El día anterior se había realizado por sexto día consecutivo movilizaciones ciudadanas que se oponían a la captura del Ejecutivo por parte del Congreso. La Policía Nacional, para contener a la población, no dudó en hacer un uso excesivo e irracional de la fuerza, lo que resultó en una tragedia. Tanto organismos internacionales como nacionales han denunciado la violación de diversos derechos humanos[2]. Sumado a los asesinatos de Inti Sotelo y Jack Pintado, se han conocido hechos de desapariciones forzadas, detenciones

Un Fideicomiso Comunitario de Tierra para Lima

Por José Carlos Fernández Salas, abogado por la PUCP, master in Urban Planning por Harvard University. Muchas veces se ha dicho que la distinción entre bienes muebles y bienes inmuebles es hoy en día superflua. Tal vez eso es lo que da a entender la imprecisa división de estos dos tipos de bienes en los listados del Código Civil[1]. Sin embargo, eso no debe hacernos perder de vista que en su funcionamiento ambos tipos de bienes sí tienen una lógica completamente distinta. Comparemos el valor de un auto y el valor de un predio, quizás los ejemplos más típicos de esta clasificación de bienes. El primero de ellos aumenta o disminuye en su valor en función a sus características intrínsecas.

Convenios parasocietarios: ¿Existen alternativas para reforzar su oponibilidad y exigibilidad?

Por Amaranta Chuquihuara, asociada del Estudio Garrigues (Perú)y abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú Nuestra Ley General de Sociedades (LGS) reconoce dos modalidades de convenios de accionistas cuya normativa sustancial está contenida (i) en el artículo 8º, sobre los convenios que la doctrina llama «convenios parasocietarios» y la LGS «los convenios entre socios y entre estos y terceros» y (ii) en el inciso b) del artículo 55º, referido a los convenios que se incluyen en el estatuto, a los que nomina «convenios societarios». Entre los principales aspectos distintivos de dichas modalidades, podemos identificar seis (6) diferencias específicas: La primera diferencia radica en cuanto a su incorporación en el estatuto. Por un lado, el artículo 8º se refiere a