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Resoluciones tomadas fuera de Sesión de Directorio (durante el Estado de Emergencia)

Por Joe Navarrete, abogado por la UNMSM y asociado de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados. Introducción El domingo 15 de marzo de 2020, ante el avance del COVID-19 en la República del Perú, el Poder Ejecutivo dispuso, a través del artículo 1 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, declarar el Estado de Emergencia Nacional por “el plazo de quince (15) días calendario, y dispóngase el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19” (el “Estado de Emergencia”). En el marco de lo anterior, se estableció que, durante el Estado de Emergencia, las personas únicamente pueden circular por las vías de uso público para la prestación y acceso a

La obligación del Estado de prevenir las violaciones a los derechos humanos

Por Juan Carlos Ruiz Molleda, abogado por la PUCP, coordinador del área de Litigio Constitucional del Instituto de Defensa Legal y especialista en los derechos de los pueblos indígenas. El Estado no solo debe evitar violar los derechos humanos, es decir, no solo debe respetar los derechos humanos, sino que tiene además la obligación de prevenir violaciones a los derechos humanos antes que estas ocurran. Es decir, el Estado tiene la obligación de anticiparse a ellas, y desplegar todos sus recursos e infraestructura para evitar y prevenir que estas violaciones a los derechos humanos ocurran y se produzcan. No en todos los casos obviamente. Esta obligación surgen en determinados casos. ¿En qué casos surge esta obligación? ¿Cuáles son los requisitos para

#YoMeQuedoEnCasa: Las juntas de accionistas y sesiones de directorio durante el Estado de Emergencia

Mariano Peró, abogado por la PUCP, magíster en Derecho (LL.M.) por la Universidad de Columbia, asociado de Miranda & Amado, adjunto de docencia de la Facultad de Derecho de la PUCP y ex miembro del Consejo Directivo de THEMIS. “La plaga no está hecha a la medida del hombre, por lo tanto el hombre se dice que la plaga es irreal, es un mal sueño que tiene que pasar. Pero no siempre pasa, y de mal sueño en mal sueño son los hombres los que pasan.” Albert Camus, La peste El Domingo 15 de marzo, se aprobó el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan a la Nación a consecuencia

Protocolo nacional de aplicación de teletrabajo en contextos de crisis epidemiológicas

Por Jesús Enrique Aguinaga Saavedra, especialista en Derecho laboral, abogado por la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo y apto para obtener el grado de Maestro en Derecho & Empresa de la misma casa de estudios Desde hace algunos años, en varios países, se cuestiona la vigencia del teletrabajo como instrumento de máxima productividad[1]; sin embargo, este demuestra que es la herramienta por excelencia en tiempos de crisis. Con la llegada del Coronavirus, el desarrollo de las labores a distancia constituye una estrategia de adaptación que cualquier centro laboral, privado o público, debe dominar, para mantener la producción, las fuentes de empleo y el interés general. El Perú no es ajeno a los efectos de lo que la Organización Mundial

Pandemia: Los efectos del Coronavirus desde la Propiedad

Por Guillermo Arribas, abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú, máster en Derecho por Yale Law School, profesor de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica del Perú y asociado de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados. Hace poco más de dos meses, en enero del 2020, comenzó a hacer noticia la propagación de un virus respiratorio en China, el coronavirus (Covid-19). Siendo el brote original en la ciudad de Wuhan, al 12 de marzo de 2020, teníamos 126 968 infectados en el mundo, 4 674 muertes y 67 014 curados. En el Perú, se llevaban reportando 17 casos de contagio. Hoy, 18 de marzo, tan solo 6 días después, tenemos 218 953 infectados (poco menos del doble), 8 952

Día 5: El Diario

Por Autora Invitada Mientras esperaba la terapia de hoy, encontré una libreta debajo de la silla. Creo que se la hubiera dado al psicólogo si no se mostraba tan apático durante la sesión de hoy. Últimamente me pregunto si todo esto de la terapia tiene algún sentido. Cada vez hablo más y él menos. Se la lleva fácil. Al final recogí la libreta y recién ahora, que llego del trabajo, pude darle una ojeada. En una página que escogí al azar decía esto: Viernes, 27 de enero […] Te han dicho que la vida es tiniebla, y en tu cansancio repites lo que dijeron los cansados. Y yo digo que la vida sí es tinieblas salvo cuando hay impulso, Y

El culpable sin rostro: redescubriendo las raíces de la violencia contra niños/as y adolescentes en el Perú

Por Alejandra Aquije, estudiante de la facultad de Derecho de la PUCP y miembro del programa de desarrollo social de THĒMIS, Khuska Desde hace una semana el país entero se paralizó ante el horror del caso de Camila, una niña de 4 años, quien fue secuestrada, abusada sexualmente y asesinada por un adolescente de 15 en el distrito de Independencia. Sorprendentemente, lo que siguió a esa noticia fue el ensañamiento contra su madre, Mirella Huamán, de 22 años, debido a que habría dejado a sus dos hijas en casa de un familiar para, posteriormente, participar de una yunza. Así, no solo sus propios familiares, vecinos/as y el mismo padre de su hija la sindicaron directamente como responsable del crimen, sino

La necesidad de ejecutar el concepto de sostenibilidad frente al Coronavirus

Diego San Martín Villaverde, Profesor de Derecho de la Universidad Científica del Sur y Gerente de Sostenibilidad de SUGO Este año inició con diversos eventos de suma importancia mundial. En el caso particular, la Organización Mundial de la Salud (OMS), luego diversos debates médicos/científicos, decidió declarar emergencia sanitaria internacional por el Coronavirus. Concretamente, el término que se utiliza es el de «emergencia de salud pública de interés internacional» (PHEIC, por sus siglas en inglés), para lo cual se han tenido en cuenta diversos factores como la conformación de un comité de expertos, análisis de laboratorio, causa y tipo de riesgo, contagios, muertes sobrevenidas y demás que son comunicadas a la OMS, lo cual permitió al Director General de dicha organización

¿Por qué debe ser declararse nulo el contrato de seguridad privada entre la empresa Glencore y la Policía Nacional del Perú?

Juan Carlos Ruiz Molleda, abogado del Instituto de Defensa Legal (IDL) Ahora que el Tribunal Constitucional está a punto de emitir sentencia sobre el proceso de amparo presentado por Oscar Mollohuanca Cruz y la Asociación de Productores de Huinipampa, con el patrocinio legal de IDL y de DHSF, contra el convenio de servicios de seguridad privada entre la Compañía Minera Antapaccay y la Policía Nacional del Perú, exponemos acá un resumen de los principales argumentos que sustentan nuestro pedido, para que se declare nulo este convenio[2]. No es competencia constitucional de la Policía dar seguridad privada a las empresas mineras De acuerdo con el artículo 166 de la Constitución, la Policía Nacional tiene por finalidad fundamental “garantizar, mantener y restablecer