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Notas sobre el Análisis Espacial del Derecho

Por José Carlos Fernández Salas, profesor de Reales en la Facultad de Derecho de la PUCP. Máster in Urban Planning por Harvard University El edificio del Empire State Building en Manhattan, Nueva York tiene la conocida forma de una torta de matrimonio. Otros dicen que la de un cohete a punto de despegar. Su parte inferior aprovecha la mayor parte del terreno, sus secciones intermedias tienen un ancho menor y la parte más alta del edificio es la más angosta, pues se encuentra solamente en la zona central de toda el área de terreno. Lo que resulta interesante es que este diseño no responde a una consideración arquitectónica, sino a una consideración fundamentalmente jurídica: las normas urbanísticas de la ciudad

Retos del Derecho Ambiental frente a las regulaciones sobre el COVID19

Por Andrés Dulanto Tello, docente en la Universidad Científica del Sur, y magíster y licenciado en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú Desde el 11 de marzo de 2020, fecha en que la Organización Mundial de la Salud (OMS) calificó al COVID-19 como una pandemia, los estados han reaccionado tomando diferentes medidas para combatir la propagación de esta enfermedad. El más común de los enfoques por el que han optado los gobiernos ha sido implementar medidas de distanciamiento social y suspender diversas actividades productivas. Estas medidas han implicado impactos fuertes no solo en el sector salud y economía, sino en ámbitos como el ambiental. El presente artículo no pretende ser un análisis a profundidad de la regulación sobre

5 cosas que como trabajador debes saber del trabajo remoto

Por Cecilia Calderón y Milagros Villavicencio, abogadas por la PUCP con especializaciones de postgrado en temas de Derecho Laboral a nivel nacional e internacional. ¿Qué es el trabajo remoto? El trabajo remoto (TR) es la prestación de servicios subordinados que realizan los trabajadores que se encuentran físicamente en su domicilio o en algún lugar de aislamiento domiciliario durante la vigencia del Estado de Emergencia Sanitario establecido por el Gobierno (D.U. N° 026-2020-EF, D.S. N° 044-2020-PCM, D.S. N° 010-2020-TR y R.M. N° 072-2020-TR). ¿Qué implica el TR? ¿Es lo mismo que el teletrabajo?  El TR no es igual al teletrabajo, básicamente por 3 aspectos esenciales: El TR no necesita acuerdo con el trabajador, basta con la comunicación del empleador de la

Lucha por la supervivencia: contaminación ambiental en Cerro de Pasco

Denisse Paucar, estudiante de la facultad de Derecho de la PUCP y miembro del programa de desarrollo social de THĒMIS, Khuska “Cuando era niño, jugaba en esta laguna. Era limpia, cazábamos chalhuas, pescaditos pequeñitos como las sardinas, habían patos silvestres, ranas […] ya no hay vida” Humberto Grijalba, vecino de la comunidad campesina de Quiulacocha. Lo sucedido con la laguna Quiulacocha representa únicamente una muestra del feroz paso de la minería en la ciudad ubicada a 4,380 metros de altitud: es una región que tiene concesionado el 74% de su territorio[1]. La ciudad de Cerro de Pasco ha sido reconocida, durante más de 400 años, por su historia y riqueza minera. Sin embargo, más allá de los múltiples reconocimientos otorgados

¿Una deuda que no es deuda?: Las acciones redimibles

Por Amaranta Chuquihuara, asociada de Garrigues (Perú) Las acciones redimibles son concebidas como una alternativa a los instrumentos financieros flexibles, en tanto la finalidad de su emisión radica en obtener financiamiento para la sociedad mediante la captación de recursos líquidos y, de esta forma, solventar y mejorar el desempeño de sus actividades. El concepto de acciones redimibles fue reconocido a través del Companies Act de 1929, aunque se alude que su origen no fue tanto legislativo, sino fruto de la práctica societaria. Actualmente, las acciones redimibles son reconocidas expresamente por diferentes ordenamientos extranjeros. Si bien nuestra Ley General de Sociedades no ha tipificado a las acciones redimibles como una clase de instrumentos representativos del capital, no ha proscrito su utilización

Resoluciones tomadas fuera de Sesión de Directorio (durante el Estado de Emergencia)

Por Joe Navarrete, abogado por la UNMSM y asociado de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados. Introducción El domingo 15 de marzo de 2020, ante el avance del COVID-19 en la República del Perú, el Poder Ejecutivo dispuso, a través del artículo 1 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, declarar el Estado de Emergencia Nacional por “el plazo de quince (15) días calendario, y dispóngase el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19” (el “Estado de Emergencia”). En el marco de lo anterior, se estableció que, durante el Estado de Emergencia, las personas únicamente pueden circular por las vías de uso público para la prestación y acceso a

La obligación del Estado de prevenir las violaciones a los derechos humanos

Por Juan Carlos Ruiz Molleda, abogado por la PUCP, coordinador del área de Litigio Constitucional del Instituto de Defensa Legal y especialista en los derechos de los pueblos indígenas. El Estado no solo debe evitar violar los derechos humanos, es decir, no solo debe respetar los derechos humanos, sino que tiene además la obligación de prevenir violaciones a los derechos humanos antes que estas ocurran. Es decir, el Estado tiene la obligación de anticiparse a ellas, y desplegar todos sus recursos e infraestructura para evitar y prevenir que estas violaciones a los derechos humanos ocurran y se produzcan. No en todos los casos obviamente. Esta obligación surgen en determinados casos. ¿En qué casos surge esta obligación? ¿Cuáles son los requisitos para

#YoMeQuedoEnCasa: Las juntas de accionistas y sesiones de directorio durante el Estado de Emergencia

Mariano Peró, abogado por la PUCP, magíster en Derecho (LL.M.) por la Universidad de Columbia, asociado de Miranda & Amado, adjunto de docencia de la Facultad de Derecho de la PUCP y ex miembro del Consejo Directivo de THEMIS. “La plaga no está hecha a la medida del hombre, por lo tanto el hombre se dice que la plaga es irreal, es un mal sueño que tiene que pasar. Pero no siempre pasa, y de mal sueño en mal sueño son los hombres los que pasan.” Albert Camus, La peste El Domingo 15 de marzo, se aprobó el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan a la Nación a consecuencia

Protocolo nacional de aplicación de teletrabajo en contextos de crisis epidemiológicas

Por Jesús Enrique Aguinaga Saavedra, especialista en Derecho laboral, abogado por la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo y apto para obtener el grado de Maestro en Derecho & Empresa de la misma casa de estudios Desde hace algunos años, en varios países, se cuestiona la vigencia del teletrabajo como instrumento de máxima productividad[1]; sin embargo, este demuestra que es la herramienta por excelencia en tiempos de crisis. Con la llegada del Coronavirus, el desarrollo de las labores a distancia constituye una estrategia de adaptación que cualquier centro laboral, privado o público, debe dominar, para mantener la producción, las fuentes de empleo y el interés general. El Perú no es ajeno a los efectos de lo que la Organización Mundial

Pandemia: Los efectos del Coronavirus desde la Propiedad

Por Guillermo Arribas, abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú, máster en Derecho por Yale Law School, profesor de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica del Perú y asociado de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados. Hace poco más de dos meses, en enero del 2020, comenzó a hacer noticia la propagación de un virus respiratorio en China, el coronavirus (Covid-19). Siendo el brote original en la ciudad de Wuhan, al 12 de marzo de 2020, teníamos 126 968 infectados en el mundo, 4 674 muertes y 67 014 curados. En el Perú, se llevaban reportando 17 casos de contagio. Hoy, 18 de marzo, tan solo 6 días después, tenemos 218 953 infectados (poco menos del doble), 8 952