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El uso de la fuerza en Estado de emergencia: breves apuntes sobre el caso del capitán Cueva

Por Renato Platero, estudiante de la Facultad de Derecho de la PUCP y miembro de Perspectiva Constitucional INTRODUCCIÓN A propósito de los esfuerzos que viene realizando el Gobierno por contener el contagio del COVID-19, se han realizado múltiples intervenciones por parte de miembros de la Policía Nacional como de las Fuerzas Armadas. De manera que, en ciertas oportunidades, fue necesario hacer uso de la fuerza para lograr detener a ciudadanos que omitieron la orden legal de aislamiento social obligatorio. En dicho contexto, el sábado 21 de marzo se intervino a un joven de 17 años por hacer caso omiso de la inmovilización obligatoria; de ahí que, el capitán de las FF.AA. Christian Cueva lo agredió con insultos y cachetadas a

¿El pago del subsidio para el pago de planillas de empleadores del sector privado orientado a la preservación del empleo tiene efectos tributarios?

Por Talía Díaz Rodríguez, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú y asociada de Miranda & Amado. En estos días, el Estado se encuentra preparándose para entregar a diversos empleadores del sector privado el subsidio para el pago de sus planillas. Esta medida económica es una entre muchas otras aprobadas en el marco de la emergencia nacional decretada por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del COVID-19. Sin embargo, es una medida que vale la pena detenerse a analizar, desde un punto de vista tributario, al tratarse de una entrega directa de fondos (sin ser una liberación de fondos propios o una devolución o restitución de impuestos) a favor de los empleadores. Este

El constitucionalismo mundial en épocas de Coronavirus

Por César Landa, ex presidente del Tribunal Constitucional y docente de la Facultad de Derecho en la Pontificia Universidad Católica del Perú El Estado constitucional se fundó sobre supuestos históricos liberales universales, consensuados en pactos sociales y políticos nacionales, que fueron consagrados en constituciones estatales. Sin embargo, la utopía de un orden de valores basados en la persona humana y el control del poder, inicialmente se vio desfasado de las realidades nacionales con la aparición de la llamada “cuestión social”, que dio lugar a la surgimiento del constitucionalismo económico y social, que gestó el Estado de bienestar, para ahora, enfrentar el desafío global del cambio climático y de las pandemias como el coronavirus que ha paralizado a los Estados y

Una lucha dentro de otra: la discriminación étnico-racial en medio de una pandemia

Por Angélica Pretell, estudiante de la Facultad de Derecho de la PUCP y directora del programa de desarrollo social de THĒMIS, Khuska. Hace unos días, mientras la población se encontraba cumpliendo la cuarentena decretada por el Poder Ejecutivo para frenar el avance del COVID-19 en nuestro país, sucedió un hecho muy repudiable. Un ciudadano, identificado como Carlos Wiesse, profirió comentarios discriminatorios, racistas y clasistas hacia efectivos policiales en el distrito de San Isidro. En el video, que circula por la redes sociales y que también fue difundido por los medios de comunicación, se evidencia a Wiesse profiriendo frases como “Cholo de m*****, yo me cuido solo” y “no tienes plata para estudiar en la universidad (…), por eso eres policía”.

Propuestas de nueva regulación para la toma de acuerdos en sociedades u otros vehículos jurídicos debido al COVID-19

Por Joe Navarrete, abogado por la UNMSM y asociado de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados. Introducción El domingo 15 de marzo de 2020, ante el avance del COVID-19 en la República del Perú, el Poder Ejecutivo dispuso, a través del artículo 1 del Decreto Supremo N.º 044-2020-PCM, declarar el Estado de Emergencia Nacional por “el plazo de quince (15) días calendario, y dispóngase el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19” (el “Estado de Emergencia”). En el marco de lo anterior, se estableció que, durante el Estado de Emergencia, las personas únicamente pueden circular por las vías de uso público para la prestación y acceso a

Matar moscas con cañones: apuntes sobre la validez jurídica de controlar protestas sociales mediante estados de emergencia

Por Juan Carlos Ruiz Molleda, abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú y coordinador del Área de Justicia Constitucional del Instituto de Defensa Legal, y Álvaro Másquez Salvador, bachiller en Derecho por la Universidad de San Martín de Porres y especialista legal e investigador del Área de Justicia Constitucional del Instituto de Defensa Legal. Introducción Parte de la estrategia a la que los gobiernos han recurrido durante los últimos años para el control de las protestas sociales es el empleo de estados de emergencia. Un caso emblemático es el de las comunidades campesinas quechuas en las regiones de Apurímac y Cusco, a lo largo del Corredor Vial Sur, afectadas por los proyectos de transnacionales mineras. La población indígena reclama

Un breve análisis del Devengo para fines del Impuesto a la Renta en el caso de bonificaciones para trabajadores

Por Walther Belaunde, socio fundador en DAMMA Legal Advisors El Decreto Legislativo N° 1425 publicado en septiembre de 2018 y vigente a partir del ejercicio 2019 modificó, entre otros, el artículo 57° de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante, la “LIR”), que regula el ejercicio gravable para fines del Impuesto y la forma como se deben imputar las diferentes categorías de rentas al mismo. Con relación al ejercicio gravable se establece que coincide con el año calendario. Así, por ejemplo, el artículo 57 establece que, en el caso de rentas de cuarta y quinta categoría, éstas se imputarán al ejercicio en que se perciben, en tanto que las rentas de tercera categoría se imputarán al ejercicio en

¿Qué hago con la renta de mi contrato de alquiler?: covid-19 y algunos escenarios generados en contratos de arrendamiento de locales comerciales

Por Franco Soria Palacios, socio del Área Inmobiliaria y de Saneamiento de Tierras de Rubio Leguía Normand, y Alvaro Gonzales De La Cotera, asociado del mismo estudio[1] El 15 de marzo del 2020 se emitió el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, declarando el Estado de Emergencia Nacional por la grave crisis de salud generada por el covid-19 y estableciendo: La declaratoria de emergencia por 15 días calendarios, desde el lunes 16 de marzo hasta el lunes 30 de marzo. Posteriormente, el estado de excepción se amplió hasta el domingo 12 de abril. Se ha generado el estado de “aislamiento social obligatorio” como medida que restringe al ciudadano el libre tránsito y la circulación. Ello, sin afectar la prestación de los servicios

COVID-19: recomendaciones para empleadores en el contexto del trabajo remoto

Por Cecilia Calderón y Milagros Villavicencio, abogadas por la PUCP con especializaciones de postgrado en temas de Derecho Laboral a nivel nacional e internacional. En base a nuestra primera entrega sobre este tema, a continuación, proponemos algunas recomendaciones para las empresas que se encuentran implementando el trabajo remoto (TR) entre su personal: Revisar los puestos de trabajo existentes en la empresa, las funciones inherentes a cada uno y las actividades que se pueden desarrollar de manera remota. A partir de ello, podrán determinar no solo quiénes pueden ejecutar trabajo remoto sino también qué áreas deben priorizar grupos o categorías, asimismo, identificar los recursos, accesos, prioridad en la resolución de problemas informáticos, sistema de seguridad y salud, capacitaciones especializadas en manejo

Notas sobre el Análisis Espacial del Derecho

Por José Carlos Fernández Salas, profesor de Reales en la Facultad de Derecho de la PUCP. Máster in Urban Planning por Harvard University El edificio del Empire State Building en Manhattan, Nueva York tiene la conocida forma de una torta de matrimonio. Otros dicen que la de un cohete a punto de despegar. Su parte inferior aprovecha la mayor parte del terreno, sus secciones intermedias tienen un ancho menor y la parte más alta del edificio es la más angosta, pues se encuentra solamente en la zona central de toda el área de terreno. Lo que resulta interesante es que este diseño no responde a una consideración arquitectónica, sino a una consideración fundamentalmente jurídica: las normas urbanísticas de la ciudad