Andrew R. Deloach. Doctor en Derecho por la California Western School of Law. Docente de la Trinity Law School y director del Centro de Derechos Humanos de dicha escuela

Traducción e interpretación por Juan Alonso Tello Mendoza

Tras, únicamente, dos años de la adopción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el 10 de diciembre de 1948, las Naciones Unidas establecieron el 10 de diciembre como el Día Internacional de los Derechos Humanos. Pasarían otros dieciocho años antes de que se adoptaran los primeros tratados vinculantes de derechos humanos y otros diez años antes de que entraran en vigor.

Desde entonces, los derechos humanos se han convertido en un aspecto significativo del discurso moral y político, tanto en el ámbito internacional como en el nacional. La ONU -y las organizaciones regionales como ella- han promulgado una multitud de tratados y políticas sobre derechos humanos, y una serie de consejos, comités y tribunales para supervisar, debatir y adjudicar todo tipo de cuestiones relacionadas con los derechos humanos. Los Estados han incorporado los derechos humanos en su legislación interna. Las organizaciones no gubernamentales y los activistas abogan, regularmente, en nombre de las cuestiones sobre derechos humanos.

Pero ahora, los derechos humanos están en problemas.

El historiador de Yale, Samuel Moyn, dice que esta crisis es el resultado de una «creciente desigualdad». La profesora de derecho de Harvard (y autora de una historia de la redacción de la Declaración Universal) Mary Ann Glendon ha señalado un «creciente escepticismo» acerca de la idea de los derechos humanos, así como la parcialidad y politización de las instituciones creadas para protegerlos. Algunos, incluso, han criticado la propia Declaración por mezclar los derechos civiles y políticos con los derechos económicos y sociales. Y un sinnúmero de observadores ha culpado a los activistas y a varios órganos de las Naciones Unidas (como a otros organismos internacionales) por haber proliferado nuevos y espurios derechos humanos (desde el aborto y el suicidio asistido hasta fumar cannabis, el acceso a Internet y la reducción del ruido) al punto de terminar diluyendo todos los derechos. Los derechos humanos se han vuelto contradictorios [self-negating] (¿cómo puede proteger el derecho a la vida el derecho a abortar a un ser humano no nacido?), menos importantes y más difíciles de proteger.

A la luz de esto, el Departamento de Estado de los Estados Unidos anunció en julio de 2019 la creación de una Comisión de Derechos Inalienables, encargada de proporcionar «un nuevo pensamiento sobre el discurso de los derechos humanos cuando dicho discurso se haya apartado de los principios fundadores de nuestra nación, de la ley natural y los derechos naturales». El Secretario de Estado Mike Pompeo señaló, en particular, la proliferación de los derechos y la necesidad de revisar el papel de los derechos humanos en la política exterior estadounidense. Nombró a Mary Ann Glendon como presidenta de la Comisión, explicando que la Comisión daría consejos en materia de derechos humanos, «basados en los principios fundadores de nuestra nación y en los principios de la Declaración Universal».

La creación de la Comisión podría considerarse como el cumplimiento de una promesa. En junio de 2018, Estados Unidos se retiró del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, un órgano profundamente politizado y problemático, muchos de cuyos miembros tienen «un historial y unas políticas de derechos humanos defectuosas o pésimas» y muy pocos «incentivos para perseguir y comprometerse con los derechos humanos universales». A principios de 2017, la entonces embajadora Nikki Haley señaló la intención de los EE.UU. de continuar la causa de los derechos humanos universales, diciendo que, a menos que hubiera cambios en el Consejo, los EE.UU. «buscarían el avance de los derechos humanos fuera del Consejo». Por lo tanto, nadie debería haberse sorprendido por la misión de la Comisión para revisar, aclarar y defender el significado de los derechos humanos en «la distintiva tradición de derechos» de los Estados Unidos.

  • Críticas a la Comisión, al derecho natural y a los derechos inalienables

La respuesta inmediata y sostenida por los activistas ha sido el escepticismo, cuando no la indignación absoluta, ante el percibido intento de redefinir y restringir los derechos. Los periodistas han condenado a la Comisión como «un esfuerzo para hacer de Washington el centro de un orden conservador global basado en la fe». Ésta, supuestamente, «hará retroceder los derechos humanos» y los socavará en todo el mundo. Algunos han criticado el uso de términos como «principios fundadores» y «ley natural» en tanto código para un plan «que enfoque menos la protección de las mujeres y de las personas LGBT».

Los medios de comunicación no son los únicos disidentes. Los activistas del movimiento de derechos humanos castigaron a la Comisión de manera extravagante, incluso antes de que se reuniese. Varios profesores de derecho especularon que la Comisión promoverá «una marca específica de argumentos conservadores», destinados a reducir los avances en los derechos LGBT y de las mujeres, «apoyando la hipocresía de larga data de los EE.UU. en materia de derechos humanos». Y el Centro de Derechos Reproductivos expuso esta notable fantasía:

Esta Comisión es nada menos que un subterfugio para socavar los derechos reproductivos… Existe un consenso claro e inequívoco por parte de los órganos de los tratados de derechos humanos de la ONU y de los expertos independientes de que los derechos reproductivos son derechos humanos, basados en el derecho a la vida, a la salud, a la igualdad, a la no discriminación y a no sufrir tratos crueles, inhumanos y degradantes, entre otros derechos.

Incluso, legisladores estadounidenses han expresado su profunda preocupación por el hecho de que la Comisión amenazará «las interpretaciones ampliamente aceptadas en el Derecho de los derechos humanos, para impulsar una agenda estrecha y discriminatoria, que decide qué derechos vale la pena proteger y qué derechos serán ignorados por la administración».

Responder a esta histeria no es difícil.

Los críticos se equivocan cuando dicen que la Comisión «hará retroceder» los derechos reproductivos de las mujeres y los derechos de los LGBT. ¿Cómo se puede hacer retroceder derechos inexistentes? Los derechos humanos no surgen de un simple deseo o ipse dixit, y no existen derechos LGBT en los tratados internacionales. Los intentos de crearlos en la ONU se han encontrado con una dificultad permanente durante décadas. Como ha señalado Ryan Anderson, las personas que se identifican como LGBT tienen derechos humanos, pero no existen los «derechos LGBT».

Asimismo, no existe un derecho humano al aborto en el derecho internacional, ni en el derecho de los tratados ni en el derecho consuetudinario. Por el contrario, los textos expresos de los tratados («la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento»), las implicaciones del texto («La sentencia de muerte . . . ni se la aplicará a mujeres en estado de gravidez») y los travaux préparatoires («La razón principal para disponer . . . que la sentencia de muerte no se aplicara en las mujeres embarazadas fue salvar la vida de un niño inocente no nacido») indican claramente que muchos Estados creen que los seres humanos no nacidos tienen derecho a la vida. Por tanto, el concertado esfuerzo de los comités de vigilancia de los tratados de las Naciones Unidas para obligar a los Estados a modificar sus leyes nacionales sobre el aborto, no está respaldado por derechos expresos en los respectivos tratados, sino sólo por las propias observaciones generales no vinculantes de dichos comités.

Sea cual fuere el consenso artificial que pudiere existir entre los comités de los tratados, parece demostrable que éste no resulta obvio entre los Estados a nivel internacional. Y a pesar de la interpretación, cada vez más amplia, que los comités hacen de los tratados, el lenguaje llano de éstos no incluye el derecho al aborto de forma explícita o bajo sus muchos eufemismos.

Además, la idea de que la Comisión decidirá qué derechos vale la pena proteger es, objetivamente, errónea: la Comisión no tiene ese mandato ni esa facultad.

  • ¿A qué derechos nos referimos?

El proyecto de reconocimiento jurídico de los derechos humanos universales se basó, inicialmente, en un amplio acuerdo en pro del bien común. Dentro de este marco, los derechos son el objeto del deber del Estado para con los titulares de los mismos.

Pero, la corriente moderna por los de derechos humanos interpreta que «derecho» significa un «poder para afectar la libertad de acción de otros«, poniendo un énfasis indebido en la autonomía radical y convirtiendo los valores políticos de la élite occidental en derechos universales. Esto dificulta el consenso y disminuye el reconocimiento internacional de los derechos humanos básicos que protegen la dignidad inherente de todos los miembros de la familia humana, especialmente, en un mundo de considerable diversidad política y cultural.

La solución sensata y viable, según Glendon, es hacer hincapié en los derechos básicos que la Declaración Universal prioriza y trata como casi no negociables.

Pero antes de que eso pueda realizarse, necesitamos aclarar, significativamente, el concepto de los derechos. Si la Comisión va a ayudar a los EE.UU. a proteger los derechos humanos, necesita primero intentar comprender su naturaleza. En una era de individualismo expresivo, los derechos deben significar algo más sólido que «la apertura a una autorización ilimitada de acciones o comportamientos sin regla ni propósito». Nuevos derechos ficticios proliferan -y los derechos básicos se subvierten- no solo cuando permitimos su redefinición, sino también cuando no los distinguimos con precisión.

Los derechos inalienables del tipo estadounidense (y los de la Declaración Universal) son, simplemente, aquellos derechos que todos los seres humanos poseen en virtud de ser humanos. No pueden ser cedidos o quitados. Y no son, de ninguna manera, «arcaicos»: la frase «derechos inalienables» aparece en la Declaración Universal y en más de nueve tratados de derechos humanos, muchos de los cuales son apoyados, uniformemente, por los activistas.

Los derechos humanos son los derechos de un individuo a la protección de su dignidad humana. Son, como explica John Finnis, el punto de los deberes de la justicia: los Estados no los crean, sino solo los reconocen y los defienden. Se reconocen legalmente ya sea mediante tratados multilaterales que obligan a los Estados a protegerlos o mediante la costumbre (es decir, la práctica constante de un Estado). La Declaración Universal, en sí misma, no es una declaración de obligaciones jurídicas vinculantes, sino una declaración de principios. Sirve como un estándar jurídico común que puede ser implementado de diversas maneras.

Los derechos humanos son, frecuentemente, combinados con los derechos civiles, es decir, con los derechos jurídicos básicos que protegen la libre e igual ciudadanía en un Estado. Los derechos civiles se encuentran bajo el dominio de los gobiernos nacionales, siendo éstos los que deben crearlos, implementarlos y defenderlos. Aunque los derechos civiles pueden ser más extensos que los derechos humanos, e incluso pueden ampliarse con el tiempo, ello no significa que toda reivindicación de uno nuevo sea necesariamente legítima, o que todo derecho civil sea también un derecho humano.

La Declaración Universal reconoce la diversidad de las preocupaciones del mundo, pero da prioridad a ciertos derechos políticos básicos para evitar la clase de cambio que está siendo impulsada por la corriente moderna de derechos humanos. En particular, la Declaración «gira en torno a un concepto de la persona humana en comunidad, y de la sociedad libre y justa necesaria para el florecimiento humano».

  • Reafirmar la Declaración Universal haciendo hincapié en el derecho natural

Restablecer el discurso y la práctica de los derechos humanos requiere también que hagamos, nuevamente, creíble la universalidad de los derechos. La forma más sencilla -porque es la más firme- de justificar los derechos humanos universales es mostrar cómo la ley natural, en la que se basan estos derechos, se encuentra en el fundamento de todos los principales sistemas filosóficos y religiosos del mundo. Los derechos universales adquieren legitimidad ante los ojos de las diversas comunidades de personas solo si afirman principios básicos (primeros) que todos ya aceptan.

La noción de justicia objetiva que articula la teoría del derecho natural es esencial para el derecho internacional, y sin ella no podrían hacerse cumplir los derechos humanos. Antonio Augusto Cançado Trindade, Juez de la Corte Internacional de Justicia, explica:

En efecto, son los principios de derecho internacional los que, al impregnar el corpus juris del derecho internacional, lo convierten en un verdadero sistema normativo. Sin esos principios, las normas y reglas de derecho internacional no habrían evolucionado, mediante su aplicación, en un sistema jurídico… Esos principios son una manifestación de la conciencia jurídica internacional; reflejan el status conscientiae de los sujetos de derecho internacional.

En otras palabras, los principios generales del derecho internacional (por ejemplo, la dignidad del ser humano, la inalienabilidad de los derechos) no dependen de la voluntad de los Estados ni del consentimiento de los sujetos de derecho. Cuando los derechos humanos jurídicamente vinculantes se apartan de los principios de derecho natural que los sustentan, su aplicación da lugar a violaciones de derechos y a graves injusticias. Pero una comprensión correcta del derecho natural descarta las pretensiones exageradas de los activistas contemporáneos de los derechos humanos, al señalarnos los verdaderos fines del derecho: el bien común de todos los seres humanos, la realización de la justicia y el Estado de Derecho.

  • Mantener la justicia en primer plano y dar prioridad a las personas

El emperador romano Justiniano escribió: «El conocimiento de la ley es poco si pasa por alto a las personas por las que se hace la ley.» La persona humana es, por naturaleza, sujeto y titular de derechos humanos inalienables, y su personalidad jurídica internacional no puede ser separada de su dignidad humana. En virtud de este principio fundamental, toda persona debe ser respetada por el Derecho. De esta manera, la ley natural es una «restricción a la alienación» de la dignidad humana. Nada que enajena la dignidad de uno puede ser llamado un derecho humano.

Sin una comprensión adecuada de los seres humanos (y del florecimiento humano) que se base en el derecho natural, los derechos humanos siempre estarán por debajo de los elevados objetivos establecidos por la Declaración Universal. La cuestión de la naturaleza de la persona humana es el centro apropiado de nuestro discurso de derechos. Los derechos humanos, o bien pertenecen a cada ser humano por naturaleza, o bien son reivindicaciones basadas en la pura voluntad humana, y por lo tanto somos libres de definirlos y de limitar el conjunto de personas que pueden disfrutarlos.

Sin duda sería prudente que la Comisión examinara la práctica y la política de los Estados Unidos a la luz de sus principios fundacionales y formulara las recomendaciones apropiadas. Después de todo, los EE.UU. deben lograr juntos su propia acta. Pero ello, no impide a la Comisión hablar acerca de los derechos humanos universales. Como Estados Unidos podríamos ganar credibilidad internacional en la cuestión de los derechos confesando nuestros propios fracasos, pero también elevando la conversación, promoviendo la responsabilidad intelectual y moral, y explicando nuestros principios con mayor precisión. La Comisión podría no salvar a la ONU de sí misma, pero podría salvar los derechos humanos del movimiento de derechos humanos.


Publicado originalmente en inglés en Public Discourse (Witherspoon Institute). 

Fuente de imagen: Diario AS