1.- Carlos Morán renuncia al Ministerio del Interior
Carlos Morán, ex Ministro del Interior, renunció al cargo tras reportarse 1300 casos de policías contagiados de coronavirus. Según el primer ministro Zeballos, su renuncia se debió a asuntos de índole personal y no estaba relacionado a los presuntos actos de corrupción en la adquisición de 700 000 mascarillas a una empresa que no estaba relacionada al rubro de salud. Sin embargo, realizarán las investigaciones correspondientes y de ser culpable, su condición de ex funcionario no lo eximirá de responsabilidad.
Tras la renuncia de Morán, Gastón Rodríguez es el nuevo Ministro del Interior. Rodríguez es teniente general de la policía y titular de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad de la PNP.
Fuentes recomendadas:
- https://www.dw.com/es/per%C3%BA-renuncia-ministro-de-interior-tras-reportar-1300-casos-de-coronavirus-en-la-polic%C3%ADa/a-53240997
- https://gestion.pe/peru/politica/vicente-zeballos-la-renuncia-de-carlos-moran-se-de-produce-por-razones-de-indole-personal-nndc-noticia/?ref=gesr
- https://rpp.pe/politica/gobierno/gaston-rodriguez-es-el-nuevo-ministro-del-interior-tras-renuncia-de-carlos-moran-martin-vizcarra-coronavirus-noticia-1261071
- https://elcomercio.pe/politica/gobierno/quien-es-el-nuevo-ministro-del-interior-gaston-rodriguez-carlos-moran-martin-vizcarra-coronavirus-covid-19-noticia/
2.- Fiscalía solicita que se anule la audiencia de apelación de Keiko Fujimori
El equipo especial Lava Jato solicitó la nulidad absoluta contra la audiencia de apelación de la segunda prisión preventiva de la señora Fujimori por la inobservancia de derechos y garantías. Esto debido a que la Sala de Apelaciones rechazó que la audiencia se pospusiera hasta que finalice el Estado de Emergencia.
Los miembros de la Fiscalía no participaron en la audiencia porque no se respetó el principio de igualdad procesal, ya que conseguir la información mínima para absolver los agravios, los exponía al virus del COVID- 19. Por lo cual, no contaban con la información suficiente para poder defender su posición.
De ser aceptada la nulidad, el proceso se reiniciaría al estado anterior donde se respete el derecho de defensa en igualdad procesal.
Fuentes recomendadas:
3.- Excarcelan a internos sentenciados por omisión a la asistencia familiar
Con la finalidad de reducir el hacinamiento en las cárceles del país y evitar el contagio de COVID- 19, internos fueron liberados por orden judicial acorde al Decreto Legislativo 1459. El decreto judicial declaró procedente la conversión de la pena privativa de la libertad por una pena alternativa.
De acuerdo al artículo 3 del decreto mencionado, para que se lleve a cabo la conversión de la pena, los internos tienen que acreditar ante el juez haber cumplido con el pago íntegro de la reparación civil y de la deuda alimentaria actualizada hasta el momento en que se solicitó este beneficio. Para realizar la certificación, no es necesario que se realice una audiencia.
Por otro lado, la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del MINJUSDH ha presidido un equipo especial de abogados para que brinde asesorías a los internos que soliciten información respecto a este decreto legislativo.
Fuentes recomendadas:
- https://www.elperuano.pe/noticia-coronavirus-210-internos-omision-a-asistencia-familiar-obtuvieron-su-libertad-94991.aspx
- https://andina.pe/agencia/noticia-liberan-a-210-internos-omision-a-asistencia-familiar-tras-pagar-obligaciones-794595.aspx
4.- Tribunal Constitucional modifica tres artículos de su reglamento para sesiones virtuales ante el coronavirus
Mediante resoluciones administrativas se modificó el artículo 29 relacionado a las audiencias públicas. En estas podrán participar los magistrados, el secretario relator, abogados y demás intervinientes autorizadas cuando las audiencias se realicen a tiempo real.
También se modificó el artículo 38 donde se especifica que la participación de los magistrados en las audiencias públicas puede ser de manera presencial o no. Sin embargo, los plenos no presenciales tienen las mismas reglas que las presenciales y se debe garantizar su debida celebración en tiempo real o simultáneo mediante el uso de medios tecnológicos.
Además, se modificó el artículo 48 respecto a las firmas físicas y digitales. Según la modificatoria, en el caso que uno de los magistrados se encuentre imposibilitado de firmar de manera física o digital la sentencia, se publicará la decisión votada en el portal institucional con la razón del Secretario Relator que dará fe de los votos emitidos.
Fuentes recomendadas:
Fuente de imagen: Exitosa, Andina, Perualdia, El Comercio.