Por Romina Cotera, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú
El próximo 28 de abril se conmemora el día mundial de la seguridad y salud en el trabajo, fecha de especial relevancia en el contexto de pandemia actual. Asimismo, recientemente el Gobierno ha anunciado la ampliación del Estado de Emergencia hasta el próximo 10 de abril, señalando también que se formalizará una comisión que evalúe la propuesta de reactivación gradual de actividades a partir del 4 de mayo, ratificando que nuestros hábitos laborales y sociales tendrán que cambiar para ralentizar la ola de contagios por COVID-19. Es posible que dicha reactivación considere factores de progresividad como empezar por i) sectores indispensables para la reactivación económica, ii) zonas geográficas con menor riesgo de contagio, iii) actividades que no impliquen aglomeración de personas, etc.
De ese modo, en el presente artículo reflexionaremos sobre las medidas en seguridad y salud en el trabajo (SST) que deben cumplir los empleadores y trabajadores a fin de salvaguardar su salud y bienestar en el desempeño de sus labores.
I. Marco normativo
A raíz de la propagación del COVID-19, el Gobierno declaró Estado de Emergencia Nacional y la consecuente orden de distanciamiento social obligatorio, precisando que solo podían seguir operando de manera presencial, aquellas empresas que realizan servicios esenciales como abastecimiento de alimentos, medicinas, agua, saneamiento, electricidad, telecomunicaciones, limpieza, etc. Respecto a las demás empresas, se dispuso evaluar el trabajo remoto para aquellas personas que sea aplicable.
En el sector trabajo, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo emitió la “Guía para la prevención ante el Coronavirus (COVID-19) en el ámbito laboral”. Dicha guía proporciona medidas de prevención laboral, y a su vez nos remite a la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, Ley N° 29783 (en adelante LSST) para aplicar medidas de reorganización de trabajo. Adicionalmente, a nivel internacional, la Organización Internacional de Trabajo (OIT) publicó unas herramientas pertinentes en el contexto del brote del COVID-19[1]
De dichos documentos y normas, debemos resaltar el Principio de Prevención, por el cual todo empleador debe garantizar al trabajador y a todo aquel que preste servicios o se encuentre dentro del ámbito de su centro de labores, los medios y condiciones que protejan su vida, salud y bienestar. Ello, en concordancia con el principio de responsabilidad, por el cual, todo empleador asume las implicancias económicas, legales y de cualquier otra índole a consecuencia de un accidente o enfermedad que sufra el trabajador en el desempeño de sus funciones o a consecuencia de las mismas.
A continuación, describiremos las medidas más importantes a considerar en materia de SST, durante los días que resten de distanciamiento social obligatorio (durante la cuarentena) y aquellas que deberán implementarse después (post cuarentena).
II. OBLIGACIONES GENERALES
- Sistemas de gestión de SST
Al encontrarnos frente a un nuevo riesgo biológico COVID-19, los empleadores deben actualizar su sistema de monitoreo y evaluación de estrategias en SST. Por ende, corresponde: i) actualizar la matriz de Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos, ii) rediseñar el plan de trabajo anual.
2. Participación de los trabajadores
Resulta trascendental la participación y consulta de los trabajadores en la prevención y gestión de riesgos. Con lo cual, se sugiere:
- Participación activa del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, a fin de que puedan velar por el cumplimiento de las prácticas adecuadas de higiene y prevención.
- Posibilidad de test, cuestionarios de salud dirigidos a los trabajadores.
- Comunicar a todos los trabajadores cuáles son sus derechos y responsabilidades.
3. Medidas de comunicación e información
- Elaboración de un plan comunicacional sobre las medidas preventivas, reforzando los medios de reporte para informar sobre sospechas o casos de COVID-19.
4. Medidas de control
- Evaluar la necesidad de la aplicación de exámenes médicos ocupacionales que resulten necesarios previo al inicio de labores. También puede implementarse la toma de temperatura de los trabajadores antes y durante las labores.
- Elaborar un plan de reporte y monitoreo de casos sospechosos o confirmados de contagio, incluyendo protocolo de desinfección de las áreas de trabajo involucradas.
- Informar al trabajador sobre su derecho de alejarse o interrumpir su labor ante una situación de riesgo inminente y grave para su vida y salud.
- Respecto a los trabajadores de reparto, lo cual está pendiente de precisión por parte del Estado, como señala la OIT, se debe minimizar el contacto directo con los clientes, garantizando medidas de higiene personal.
- Implementación de programas de prevención en salud mental en concordancia con la Ley de Salud Mental. En el caso específico de trabajadores expuestos a riesgos psicosociales, como los trabajadores del sector salud. deberá evaluarse un plan y monitoreo más específico.
Como ejemplos de acciones generales se tiene: a) programas continuos de alimentación saludable, b) cuidados ergonómicos, acceso a servicios sociales y de salud, programas de autocuidado, c) medidas de flexibilidad del tiempo de trabajo, d) programas de acompañamiento psicológico en línea para aquellos grupos de riesgo, o personal con sospecha de contagio o diagnosticado con Coronavirus, entre otras.
- Finalmente, para minimizar el riesgo de contagio, es indispensable que el empleador promueva el trabajo remoto para trabajadores que realicen funciones compatibles con esta modalidad de trabajo.
Respecto a esta modalidad, el Decreto Supremo N° 010-2020-TR, precisa que el empleador debe i) informarle al trabajador por escrito sobre esta modalidad y las correspondientes condiciones SST que eliminen o reduzcan los riesgos más frecuentes, ii) especificarle al trabajador el canal para que comunique sobre los riesgos adicionales que identifique, o los accidentes de trabajo que hubieran ocurrido para que el empleador le indique las medidas pertinentes a tomar.
De esta regulación se desprende que podría configurarse un accidente de trabajo durante la ejecución del trabajo remoto, toda vez que de acuerdo al inciso k) del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 009-97-SA, se considera “accidente de trabajo, toda lesión orgánica o perturbación funcional causada en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo, por acción imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra súbitamente sobre la persona del trabajador o debida al esfuerzo del mismo”.
Entonces, bien podría configurarse un accidente de trabajo fuera del centro laboral. Sin embargo, en esta modalidad remota, al tratarse de un espacio donde el empleador no puede ejercer control directo, sería razonable que el trabajador tenga la obligación de probar la laboralidad de su accidente, ya que también podría tratarse de un accidente doméstico[2]. De tratarse de un accidente de trabajo, se tendría que activar el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, o en su defecto, el empleador tendría que asumir los costos derivados de dicho accidente.
- Grupos de riesgo y situación de vulnerabilidad
De acuerdo a la Resolución Ministerial N° 193-2020-MINSA, que aprobó el Documento Técnico “Prevención, diagnóstico y tratamiento de personas afectadas por COVID-19 en Perú”, las personas con factores de riesgo son aquellas mayores de 60 años y/o que presenten comorbilidades como hipertensión arterial, enfermedades cardiovasculares, diabetes, obesidad, asma, enfermedad pulmonar crónica, insuficiencia renal crónica, enfermedad o tratamiento inmunosupresor.
Estas personas no podrán volver a trabajar de manera presencial al menos hasta que concluya la emergencia sanitaria, 10 de junio del presente año. En este escenario, es indispensable que las empresas identifiquen qué trabajadores conforman estos grupos de riesgo, y les informen que deberán permanecer en situación de trabajo remoto, o con alguna otra medida en concordancia con el Decreto de Urgencia N° 038-2020 y sus normas complementarias. Para identificar a este colectivo, es recomendable hacerlo con asesoría de un médico ocupacional, o a falta de ello, aplicar algún test a los trabajadores.
Adicionalmente, es importante proteger especialmente a la mujer embarazada, así como a las personas con discapacidad, por lo cual el sistema de vigilancia ocupacional de las empresas también debería verificar las condiciones para privilegiar el trabajo remoto.
III. MEDIDAS ESPECÍFICAS PARA EMPRESAS AUTORIZADAS A OPERAR DE MANERA PRESENCIAL
Aquellas empresas que se encuentran operando de manera presencial, y aquellas que lo podrán hacer gradualmente, están obligadas a implementar protocolos de SST para la prevención del Coronavirus. Algunos aspectos fundamentales a considerar son:
- Evaluar el riesgo potencial por interacción con trabajadores y terceros en el lugar de trabajo. Por ende, los centros laborales no deben funcionar al 100%, con un aforo excepcional máximo de 300 personas.
- Redistribución de las estaciones de trabajo, modificación y rotación de turnos para evitar aglomeraciones de trabajadores.
- Establecer normas para el acceso y permanencia en comedores u otra zonas comunes.
- Implementar un espacio de fácil acceso e implementos de higiene y desinfección para que el personal y terceros puedan lavarse las manos
- Introducir implementos de seguridad que sean necesarios (como guantes y marcarillas).
- Promover una buena higiene respiratoria, cubrir la boca y nariz con el codo flexionado o con un pañuelo de papel al toser o estornudar.
- Promover una cultura de limpieza regular en las estaciones de trabajo. Desinfección regular de las áreas comunes, baños, etc.
- Implementar mejoras en los Sistemas de ventilación.
- En caso la empresa provea sistemas de transporte, se deberán adecuar turnos que mitiguen la aglomeración de personas.
En relación a todas estas medidas, sería relevante que el Gobierno expida normativa sobre incentivos legales (laborales, tributarios, etc.) que brinden alivios económicos y administrativos a los empleadores, que deberán implementar una serie de medidas para asegurar un trabajo seguro[3].
IV. ¿El COVID-19 PODRÍA CONFIGURAR UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL?
Considerando que algún trabajador pueda ser contagiado por COVID-19, surge la interrogante si ello podría configurar una enfermedad profesional (EP) con la consecuente cobertura del Seguro Complementario por Trabajo de Riesgo y eventual indemnización por parte del empleador, ya que a la fecha no existe regulación específica.
Nuestra legislación define EP todo estado patológico permanente o temporal que sobreviene al trabajador como consecuencia directa de la clase de trabajo que desempeña o de medio en que se ha visto obligado a trabajar. Existe un listado de enfermedades profesionales, pero la misma norma reconoce que en caso una enfermedad no esté incluida, será reconocida como EP si se demuestra la relación de causalidad con la clase de trabajo que desempeña el trabajador o el ambiente en que labora.
En el plano internacional, la OIT se ha pronunciado recientemente señalando que “la enfermedad del COVID-19 y el trastorno de estrés postraumático contraídos por exposición en el trabajo, podrían considerarse como enfermedades profesionales, siempre que estas afecciones (…) sean resultado de actividades relacionadas con el trabajo. Y en ese contexto, tendrán derecho a una indemnización monetaria, a asistencia médica y a los servicios conexos(…).[4] Sin embargo, el documento que contiene esta interpretación no tiene efecto vinculante en los Estados.
En Colombia, por ejemplo, el Gobierno ha resuelto incluir al COVID-19 como una EP respecto a los trabajadores del sector salud, incluyendo al personal de apoyo, como personal administrativo, aseo y vigilancia[5].
Resulta necesario regular a nivel local este tema. Podría ser posible que el COVID-19 sea reconocido como EP, ya que anteriormente otra pandemia, la del VIH SIDA, fue reconocida como tal por la OIT. A la fecha, también se encuentra en el listado nacional.[6]
[1] Organización Internacional de Trabajo- OIT. “Las normas de la OIT y el COVID-19 (Coronavirus) Preguntas frecuentes” https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—ed_norm/—normes/documents/publication/wcms_739939.pdf.
“Prevención y mitigación del COVID-19 en el trabajo – Lista de Comprobación” https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—ed_protect/—protrav/—safework/documents/instructionalmaterial/wcms_741818.pdf
[2] ORGANIZACIÓN IBEROAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIAL. “Prevención de riesgos laborales en el teletrabajo”. Versión 1, Abril 2019. Pg. 9 y 10. https://oiss.org/wp-content/uploads/2019/06/EOSyS-18-PRL-en-el-teletrabajo.-doc.pdf
[3] CADILLO ÁNGELES, Carlos. “Reanudación de actividades: claves legales frente al nuevo scenario laboral post cuarentena.” https://elperuano.pe/noticia-los-retos-del-nuevo-escenario-laboral-94497.aspx
[4] OIT. “Las normas de la OIT y el COVID-19 (Coronavirus) Preguntas frecuentes”, pg. 16. https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—ed_norm/—normes/documents/publication/wcms_739939.pdf.
[5] VANGUARDIA COLOMBIA “Gobierno invertirá más de $450.000 millones en bonificación para personal de la salud” https://www.vanguardia.com/colombia/gobierno-invertira-450000-millones-en-bonificacion-para-personal-de-la-salud-DL2278454
[6] HUANCAHUARI MOYA, Javier. “El SCTR y el Coronavirus ¿es urgente reconocer el COVID-19 como una enfermedad professional”. https://actualidadlaboral.com/el-sctr-y-el-coronavirus-es-urgente-reconocer-el-covid-19-como-una-enfermedad-profesional/
Fuente de imagen: Laboral Social