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ArbitrArte: Arbitrar o no arbitrar, he ahí el dilema

Por Uber López Montreuil, estudiante de la Facultad de Derecho de la PUCP y practicante en Bullard Falla Ezcurra +. En 1998, una investigación periodística reveló que la donación de algunas obras de arte a la Galería Nacional de Austria presentaba ciertas irregularidades. Entre ellas se encontraban seis pinturas de Gustav Klimt,[1] que fueron arrebatadas por los Nazi a su dueño original, Ferdinand Bloch-Bauer. María Altmann, su sobrina y heredera, decidió reclamar al gobierno austriaco su restitución. Sin embargo, este se negó a hacerlo.[2] Ante la negativa, Altmann tenía dos opciones: acordar con el gobierno austriaco someter su controversia a un arbitraje o recurrir a las cortes judiciales. ¿Cómo resolvería usted este dilema? A continuación, desarrollaré cinco puntos que nos

Entrevista a Julio Gamero Requena

Julio Gamero Requena, economista y profesor en la Pontificia Universidad Católica del Perú en la facultad de Gestión en la maestría de Relaciones Laborales y de Derecho y Seguridad Social. 1.- ¿Cuál es el marco normativo de la OIT para la formalización laboral? Para la OIT, el marco referencial para enfrentar la informalidad es la Recomendación Núm. 204, que precisa el tránsito de la informalidad a la formalidad. Se parte de la concepción de que la informalidad no es una situación de elección, sino una en la que el trabajador se ve obligado a entrar, en tanto que no consigue un trabajo en el sector formal y necesita generar ingresos para él y su familia. Entonces, no le queda más que

Calidad regulatoria y como tomamos decisiones las personas

Oscar Sumar, director de la carrera de Derecho en la Universidad Científica del Sur y doctor en Derecho por UC Berkeley Hace pocos días, se ha dictado el reglamento del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, sobre análisis de calidad regulatoria (ACR). Dicho reglamento es una excusa para formalizar un proceso que lleva más de dos años en la práctica y, paradójicamente, aunque está llamado a encapsular en sí mismo la práctica de hacer “buenas leyes” siguiendo formalidades, es un decreto bastante poco ortodoxo. Tomaré como excusa esta norma para discutir acerca de si efectivamente podemos aspirar a que las normas se dicten siguiendo un proceso técnico de evaluación de costos y beneficios económicos. ¿Cuál es la decisión más

Deberes fiduciarios: ¿deben velar los administradores por los intereses de los acreedores en situaciones previas a la insolvencia?

Thomas Thorndike, socio del estudio Garrigues (Perú), y Cayetana Castro Un deber fiduciario es una obligación de índole legal consistente en velar por los intereses y actuar en beneficio de otra persona. En el caso de sociedades con fines de lucro, la legislación comparada típicamente establece que los administradores tengan deberes fiduciarios (sea directamente o como parte de otro tipo de obligaciones tendentes al mismo fin) hacia el bienestar de la propia sociedad y sus accionistas, debiendo sus actos –por ejemplo y en términos generales– procurar maximizar el valor económico de la sociedad e incrementar el valor de sus acciones. El hecho que los administradores deban velar por el bienestar de la sociedad y el valor de sus acciones (y

¿Qué prima ahora? La posición de SUNAT frente a las primas de capital en la emisión de acciones

Luis Miguel Sánchez Bao, abogado por la Universidad de Lima y asociado del Mirando & Amado. El 8 de abril último, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT publicó en su portal web el Informe No. 045-2019-SUNAT/7T0000, mediante el cual dio repuesta a dos consultas vinculadas a los conceptos que comprenden el costo computable de acciones, cuando estas han sido adquiridas por un valor superior al nominal como consecuencia del pago de una prima de capital en la emisión. Las respuestas brindadas por SUNAT a ambas consultas fueron afirmativas y confirmaron que la prima de capital es un concepto que forma parte del costo computable de las acciones. Con ello, considero que SUNAT otorga cierto grado de confort en materia de

¿Una nueva esperanza? Reflexiones sobre la lucha por el matrimonio igualitario en el Perú

Por Patricio Ato del Avellanal, abogado por la PUCP, adjunto de docencia para los cursos de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la PUCP, miembro de Perspectiva Constitucional y del Consejo Directivo del Observatorio de Género Perú, y abogado del Estudio Jurídico Ato del Avellanal. La semana pasada ha sido celebratoria para todos los que defendemos la igualdad dado que, por un lado, la Corte Suprema declaró infundada la demanda de Acción Popular interpuesta por el colectivo Padres En Acción contra la Resolución Ministerial N°281-2016-MINEDU, mediante la cual se aprobó el Currículo Nacional de la Educación Básica para el año 2017, cuyos lineamientos aplican el enfoque de género en la educación[1]. Por otro lado, el Gobierno publicó el