
Dictan medidas para la convocatoria y celebración de juntas de accionistas y asambleas no presenciales o virtuales
Por Mariano Peró, abogado por la PUCP, Magíster en Derecho (LL.M.) por la Universidad de Columbia y asociado de Miranda & Amado Abogados El jueves 27 de agosto se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto de Urgencia N° 100-2020[1] que tiene por objeto establecer medidas que permitan a todas las personas jurídicas, de manera temporal, convocar y celebrar juntas de accionistas y asambleas de manera no presencial o virtual, incluso cuando sus estatutos no lo hayan previsto o solo reconozcan la posibilidad de realizar juntas o asambleas presenciales, toda vez que las medidas de aislamiento social y restricciones de desplazamiento y reunión derivadas de la declaración de Estado de Emergencia Nacional por la propagación del COVID-19 han









