Civil

Apuntes sobre la clasificación de sistemas jurídicos

Por Renzo E. Saavedra, abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Magíster en Derecho de Empresa y Doctorando en Derecho. Profesor de Análisis Económico del Derecho (AED) y Derecho Civil.  En anteriores columnas expliqué el sentido de la imitación (jurídica). Sin embargo, evité desarrollar un tema tradicional en cualquier investigación de derecho comparado: la clasificación de sistemas jurídicos. Si bien los académicos han perdido interés en enfrascarse en ofrecer/analizar clasificaciones, debe reconocerse que al clasificar se: Perciben las diferencias y similitudes entre dos o más sistemas jurídicos; Obtiene una guía para el estudio de sistemas foráneos; y Favorece la predicción de los procesos de adaptación/imitación jurídica. Con cargo a desarrollarlo con mayor detalle en otra columna, la interrelación

Garantía mobiliaria sobre acciones: las fases de la garantía y sus resguardos

Por Joe Navarrete, abogado y profesor de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y asociado del Estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados.  Palabras previas La Ley N° 28677, Ley de la Garantía Mobiliaria (la LGM), fue publicada en el año 2006 con el objetivo de dotar a nuestra legislación de un instrumento normativo moderno que reemplace a la vieja prenda contenida en nuestro Código Civil. Así, la LGM establece en su artículo 1 que la misma “tiene por objeto regular la garantía mobiliaria para asegurar obligaciones de toda naturaleza, presentes o futuras, determinadas o determinables, sujetas o no a modalidad”. Por su parte, el numeral 8 del artículo 4° de la LGM establece de forma expresa la posibilidad de

¿La Ley del Embudo en el VII Pleno Casatorio? Ancho para el propietario y angosto para el acreedor  

En la tan esperada sentencia del VII Pleno Casatorio (la “Sentencia”) la Corte Suprema ha sostenido que el segundo párrafo del artículo 2022 del Código Civil (2022.2) regula un conflicto entre derechos subjetivos: propiedad no inscrita del tercerista versus crédito protegido por un embargo inscrito. La Corte niega, además, que el conflicto se dé entre un derecho (propiedad) y una medida cautelar de embargo, pues siempre el conflicto se presenta entre la propiedad y el crédito (representado o tutelado por una medida cautelar de embargo).

Los actos de disposición de bienes sociales por parte de uno de los cónyuges. Argumentos adicionales a favor de la tesis “Pro ineficacia” ad portas del Octavo Pleno Casatorio Civil.

Por Walter Vásquez Rebaza, Profesor de Derecho Civil Patrimonial en la PUCP y en la Universidad ESAN. Asociado del área de Derecho Corporativo en Delmar Ugarte Abogados. Los esposos “A” y “B” se encuentran casados bajo el régimen patrimonial de la sociedad de gananciales siendo titulares de un inmueble ubicado en la ciudad de Lima, el mismo que se encuentra inscrito en Registros Públicos únicamente a nombre de “A”. Aprovechando semejante situación, el cónyuge “A”, actuando a título personal, celebra un contrato de compraventa (en adelante, el “Contrato”) por el cual se obliga a transferir el referido bien a favor de la empresa “X”, la cual se obliga a pagarle un precio ascendente a US$ 200,000.00. Por su parte, la cónyuge

Respecto del delito de terrorismo

Por Ariana Bassino, abogada por la PUCP y socia del Estudio Roger Yon & SMB. Hace unos días, volvimos a ver en televisión archivos en video de los peores atentados perpetrados por el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA) en los noventa, con motivo del cumplimiento de la pena de Lori Berenson, condenada a 20 años de pena privativa de la libertad por actuar como colaboradora de este grupo terrorista. Ella estuvo recluida durante quince años y los últmos cinco años de pena los cumplió en libertad. Pasado esto fue expulsada del Perú. Este acontencimiento no solo fue noticia en nuestro país, sino también en Estados Unidos, su país natal.  Asimismo, revivió un debate que surgió en el 2011 cuando fue liberada y

El árbitro marginado

Por Rodrigo Vega, estudiante de la Facultad de Derecho de la PUCP y ex miembro del Consejo Editorial de Enfoque Derecho. El pasado sábado 26 de setiembre se publicaron una serie de modificaciones a la Ley Peruana de Arbitraje con el Decreto Legislativo 1231. Como era de esperarse, se trata de modificaciones que carecen de sustento alguno y acaban entorpeciendo la celebración de un convenio arbitral. Así, tenemos la modificación del artículo 20, a partir de la cual no podrán ser árbitros quienes hayan sido previamente condenados por delito doloso. Antes de ello, únicamente se señalaba que podía ser árbitro cualquier persona natural con el pleno ejercicio de sus derechos siempre que no tenga ninguna incompatibilidad para actuar como tal

Ser propietario de los minerales hasta el centro de la tierra: Breve análisis sobre las formas de acceder a los recursos mineros

El pasado domingo 29 de noviembre, Alan García publicó un artículo en El Comercio sobre la necesidad de una reforma constitucional sobre el tratamiento de los recursos naturales con el fin de acabar con los conflictos sociales[1]. Así, el autor establece que el país debería regirse por un sistema en el que el dueño del suelo sea también, dueño del subsuelo y de los recursos naturales contenidos en este. Con este fin, cita a países como Estados Unidos, Canadá y Sudáfrica, los cuales, para el autor, se rigen bajo el sistema descrito.