Civil

Entrevista sobre caso Bagua

Por: expresa.la Javier La Rosa es el coordinador del área de Justicia Viva del Instituto de Defensa Legal (IDL) en Perú. En esta entrevista habla sobre la consulta previa a pueblos indígenas en Perú el «Caso Bagua». La charla tuvo lugar en Lima, en agosto de 2010.

Donación de órganos: la posibilidad de comprar y vender vida

Por André Jesús Castañeda Hidalgo Estudiante de Derecho de la Universidad Privada de Tacna El presente artículo nace de una inquietud producto de haber leído un blog que mencionaba lo siguiente “El Perú tiene una de las cifras más bajas de donantes de órganos del mundo. Mientras que en otros lugares como España hay 35 por cada millón de habitantes, la cifra de voluntarios en nuestro país solo llega a dos, informó EsSalud[1]”  Según las estadísticas del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (Reniec), señalan que 15’554,242 personas no donarían sus órganos, otras 689,456 personas no especifica si realizará dicho acto y solo 2’531,119 peruanos están dispuesto a donar sus órganos luego de fallecidos.”[2]. 1.- Análisis Económico Antes de

La inconstitucionalidad de los artículos 234 y 326° del Código Civil: abriendo caminos en la homosexualidad

Autor: Ricardo Guerrero Custodio Estudiante de Derecho. Finalista del I Concurso Nacional de Artículos de Actualidad Jurídica. Hace unas semanas una gran amiga nos convocó para anunciar su matrimonio, pues tras algunos años de convivencia y con un hijo de 10 meses, había llegado – en sus términos- “hora de dar un gran paso” Los compañeros de la promoción estábamos felices por el hecho, pues poco a poco las metas que en el colegio nos trazamos, se han ido logrando. Sin embargo, por ahí un par de caras largas a las que no recordaba mucho me hicieron ver que felicidad no era totalmente compartida, pues plantearon una idea que me hizo reflexionar y es objeto de este artículo, cuando de

“Artículo 221° inciso 3” y su problema interpretativo en el Código Civil Peruano

Por: Elio Celes Mattos Panta Alumno del 3er año de Derecho y CC.PP de la Universidad Nacional de Trujillo. Miembro de la Asociación Civil Inquisitio Essentia Ius. Integrante del Área de Derecho Civil en dicha asociación. Finalista del I Concurso Nacional de Artículos de Actualidad Jurídica. I. Alcances del Acto Jurídico con Simulación Absoluta y Relativa Es conveniente distinguir las clases de simulación ya que permitirán el desarrollo y fundamento del presente trabajo. Así, en la simulación absoluta, las partes (o sujetos) acuerdan celebrar un acto jurídico aparente, ficticio o simulado, no existiendo la intención o voluntad interna de que ese acto produzca efectos jurídicos más que solo el propósito de engañar a terceros. En cambio, en la simulación relativa,

Jefferson Farfán Guadalupe, y el Instituto Jurídico de los Alimentos

Por: Benjamín Aguilar Llanos Abogado. Profesor de Derecho de Familia en la Pontificia Universidad Católica del Perú. El lector se preguntará qué tiene que ver un jugador de fútbol, con un Instituto jurídico, como los alimentos, pues bien, se pretende, a través del artículo, analizar el juicio de alimentos seguido contra este conocido deportista, y tratar algunos temas del Instituto Jurídico de los alimentos, que no siempre son tomados en cuenta ni por los letrados, ni por los jueces a quienes toca conocer estos temas. La prensa deportiva llamó la atención, en días pasados cuando se difundía la noticia de que por pensión de alimentos, la madre del menor, hijo de Farfán, había solicitado una extraordinaria suma de dinero en

¿Derecho real de posesión?

Por: José Carlos Fernández Salas Estudiante. Finalista del I Concurso Nacional de Artículos de Actualidad Jurídica. El artículo responde a la siguiente pregunta: ¿Que norma del ordenamiento jurídico cambiarías y por qué? Una de las instituciones que más dudas deja regadas en los apuntes de los estudiantes de derecho es, sin lugar a dudas, la posesión. No le falta razón al Dr. Jorge Avendaño cuando en sus clases de Derechos Reales la denomina “institución molusco”, después de contarnos que la posesión es el derecho real que más interés le despierta. Por ello, sin ánimo de ahondar en los pormenores del concepto, me propongo preguntar en este breve texto si es que realmente podemos afirmar que la posesión es un “derecho”,

¿Cuánto te cuesta, cuánto te vale? Un voto, S/. 18.00

Por: Chiara Marinelli Tagliavento Estudiante de Derecho de la PUCP. Miembro del Consejo Editorial de Enfoque Derecho y de la Asociación Civil THEMIS. Hoy, 3 de octubre, millones de peruanos se han levantado, han salido de sus hogares y se han dirigido a votar. ¿Por qué? Por ejercer un derecho, por un deber cívico, por no pagar una multa, por la costumbre… El voto es un derecho y un deber: ¿Deber para con quién? ¿Con el Estado? ¿Con los demás? ¿Consigo mismo? Lo único que se sabe bien es que un voto, en este país, vale alrededor de S/. 18.00[1]. En principio, el voto es un derecho subjetivo; una facultad reconocida al individuo para realizar libremente actos a favor de

Interés creditorio y su incorporación en la cláusula penal: Un análisis desde el comparative law and economics

Ninguna persona que haya tenido la oportunidad de negociar un contrato de una envergadura o trascendencia considerable habrá podido evitar pensar –siquiera por un instante– los riesgos que asume al confiar en que su contraparte cumplirá, de manera oportuna y adecuada, la prestación a su cargo.La enseñanza universitaria tradicional en nuestro país y la práctica profesional proclamarán –sorpresivamente– al unísono la aplicación de un mismo mecanismo jurídico para la tutela de la confianza del acreedor: la cláusula penal. Si bien coincidimos en el instrumento a disposición del acreedor, nos parece que la perspectiva consolidada en nuestro medio suele prestarle, tal vez no sin razón, demasiada atención a la liquidación ex ante de los daños que potencialmente el acreedor podrá sufrir

¿En qué se parece Hamilton a Belaúnde? Matrimonio Gay y la Proposition 8

Hamilton, redactor de la Constitución de los EEUU, murió siguiendo una tradición: Peleando por el honor en un duelo de caballeros. Las tradiciones pueden ser importantes, pero también pueden ser absurdas. Pueden llevar, incluso a un genio como Hamilton, a terminar con una bala en el estómago.