Civil

El Principio de la Fe Pública Registral como instrumento de los estafadores inmobiliarios

Por: Rómulo Morales Hervias Abogado, Doctor en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú Profesor de Derecho Civil en la Pontificia Universidad Católica del Perú y en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos Una vez más un programa dominical nos informaba sobre el descubrimiento por parte de la Policía Nacional del Perú de organizaciones delictivas para despojar los bienes de sus legítimos propietarios al amparo del artículo 2014 del Código Civil. La norma indicada señala una protección a los terceros adquirentes siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos: (a) Ser un tercero adquirente de derechos reales; b) Ser un adquirente de buena fe (desconocimiento de la inexactitud registral); c) Ser un adquirente a título oneroso; d) Ser un

Dueño de ti, dueño de qué, dueño de nada: El Sistema Registral sin catastro no otorga seguridad jurídica

Por: Jorge Reátegui Abogado asociado senior del estudio Ferrero. Muy poco se ha hablado sobre la importancia del catastro dentro de un sistema de derechos de propiedad exclusivo, oponible y defendible ante terceros. En simple, diremos que el catastro es el inventario de bienes dentro de una determinada unidad territorial que permite su plena identificación, con información de sus principales características y de los derechos vinculados a ellos. ¿Qué tiene que ver el catastro con los derechos de propiedad? Pues bien, con la implementación del catastro se puede, en primer lugar, identificar los derechos sobre los bienes inmuebles inscritos en un Registro Jurídico (en adelante “El Registro”). Tradicionalmente, nuestro sistema registral ha carecido de un catastro que permita identificar los

¿Necesita el Perú una Comisión Nacional de Bioética?

Por: Paula Siverino Bavio Profesora de Derecho Civil, y Directora del Observatorio de Bioética en la Pontificia Universidad Católica del Perú. El pasado 27 de julio se aprobó el Decreto Supremo 011-2011-JUS[1] que establece la necesidad de seguir los principios de la Bioética en su relación con los Derechos Humanos explicitados en la Declaración Universal de Bioética y Derechos Humanos de la Unesco (2005) para el diseño de políticas públicas en temas de relevancia bioética. En este escenario cabe reflexionar sobre la necesidad de que el Perú cuente con una Comisión Nacional de Bioética. Las Comisiones Nacionales de Bioética (CNB) tienen una tradición de varias décadas en el mundo y hoy su constitución se encuentra recomendada por Naciones Unidas, a

La Ley de Protección de Datos Personales, Ley 2973

Por: Diego Zegarra Valdivia Doctor en Derecho, y profesor de Derecho Administrativo en la Facultad de Derecho en la PUCP. El derecho a la protección de datos ha sido configurado en nuestra Constitución de 1993 dentro del derecho fundamental a la autodeterminación informativa, el mismo que autoriza al ciudadano a oponerse a que se suministren informaciones de la cuales sea titular y que afecten su integridad personal y familiar. Sin embargo, por su formulación defectuosa e insuficiente los ciudadanos han venido soportando la incertidumbre generada en su esfera personal, por injerencias no permitidas en su entorno privado, a través de la circulación incontrolada de datos de carácter personal. Esto último nos permite reconocer la importancia de contar con un entorno

¿Somos libres? …Seámoslo siempre

Por: Alejandra Flecha Miembro actual de Themis, y directora de la comisión de Seminarios. Hace unas semnas, el Perú sufrió uno de los más impactantes y trascendentes acontecimientos de los últimos tiempos, uno que hizo que nos olvidemos de las muertes en Puno, de la victoria de Natalia Málaga y las chicas del volley e incluso de nuestro nuevo presidente: murió Chelita, la novia que todos los peruanos hubiésemos querido tener. Como si esto fuera poco, hoy, un nuevo titular de El Comercio entristece nuevamente al pueblo peruano: “Deseo de Chelita de tener hijos de óvulos congelados no se cumplirá”. En una entrevista con el noticiero 90 segundos, Julio Díaz –director del centro Nacer– señaló: “En el Perú no existe una

¡Norma, no me cambies las reglas de juego!

Por: Cesar Bravo-Garcia Abogado de la Sala de Defensa de la Competencia Nº1 de INDECOPI En un post anterior se comentó el tema referido a la modificación legislativa de los contratos, en relación al artículo 62 de la Constitución. El presente comentario tiene por finalidad acercarse a una explicación de la existencia de una norma que establezca la inmutabilidad de los contratos frente a las modificaciones. Aldo y Andrés deciden celebrar un contrato de compraventa, por el cual Aldo transfiere su derecho de propiedad sobre su casa a favor de Andrés a cambio de un pago en dinero. Sin embargo, Andrés efectúa un pago parcial por dicha transferencia sin llegar a cumplir con pagar la totalidad del precio, ante ello

¿Puede una norma nueva afectar contratos pasados?

El problema del artículo 62 de la Constitución. ¿Pueden las normas estatales modificar contratos de particulares? Entre algunas de las críticas que se le han hecho a la Constitución Política del Perú de 1993 escuché hace algún tiempo una referida a su artículo 62. Este, se ha dicho, es un precepto “abusivo”, que beneficiaría sobremanera a algunas personas. Así, incluso, hace algún tiempo se dijo que Ollanta Humala pretendería modificarlo de llegar a ganar las elecciones, ante lo cual reaccionó enérgicamente la Sociedad Nacional de Industrias, opinando que ello facilitaría el intervencionismo del Estado. Cuando escuché todo esto lo primero que se me vino a la mente fue una clase en la que estuve hace algunos meses, en el curso

Oferta al público en Estudio 92: ¿Y mi entrada?

Por: Guillermo Arribas Estudiante de derecho de la PUCP y asistente del curso «Derechos Reales» con Jorge Avendaño. Director de Contenido en THEMIS. Lunes en la mañana, me levanto para otro día en el Estudio. Me preparo y bajo apurado para no llegar tarde. Una vez en mi carro pongo la radio, llego a Estudio 92. En ese momento está al aire “Caídos del Catre”, el clásico programa de Carlos Galdos. Cuando llego a un semáforo, entre la flojera y el sueño típico, escucho a Galdos exclamar: “Una entrada para el concierto de XXX, llamen para una entrada totalmente gratis con la posibilidad de conocer a la banda en el backstage”. Luego de unas cuadras entra una llamada. “Aló” -dice

Transferencia Inter-Generacional de la Riqueza: Contextualizando la sucesión de la “empresa familiar”

En la presente nota se desea analizar el contexto que motiva la preocupación por la regulación de la transferencia inter-generacional de la riqueza y, en particular, de las denominadas “empresas familiares”. Adicionalmente, resaltó algunos errores técnicos en los que se incurre al abordar este tópico, sea desde un punto de vista teórico (por no decir terminológico) y desde un punto de método o de procedimiento. Palabras clave: Derecho Sucesorio, Derecho Mercantil, Pacto Sucesorio, Protocolo Familiar, Transferencia de Sociedades. No puedo ocultar mi satisfacción por haber leído en los últimos días dos breves notas acerca de temáticas sucesorias a través del presente web–site. Para quien me conoce sabe que considero que el extenso campo del derecho de sucesiones es una de

A ¿Papás por siempre? Reflexiones en torno al contenido de los artículos 364 y 371 del Código Civil

Por: Jhoel Chipana Catalán Asistente de cátedra en la Pontificia Universidad Católica el Perú. Asistente legal en el Estudio Mario Castillo Freyre. Hace algunos días leí una noticia que llevaba por título: «Hombre no escatima en gastos para celebrar el que su hijo sea mayor de edad». Lo curioso de la nota fue que el hombre no invitó a la fiesta al cumpleañero y hasta prohibió su ingreso. La celebración fue tan pomposa que la prensa también estuvo invitada. En medio de la algarabía, un periodista se atrevió a preguntar al hombre el motivo del por qué no había invitado al cumpleañero. Grande fue su sorpresa cuando el hombre respondió señalando que en realidad celebraba el término de sus obligaciones