Hamilton, redactor de la Constitución de los EEUU, murió siguiendo una tradición: Peleando por el honor en un duelo de caballeros. Las tradiciones pueden ser importantes, pero también pueden ser absurdas. Pueden llevar, incluso a un genio como Hamilton, a terminar con una bala en el estómago.
Hoy, la bandera de la tradición la enarbolan los opositores al matrimonio gay. La Proposition 8, fue un referéndum por el que se enmendó la Constitución de California para prohibir los matrimonios entre personas del mismo sexo, con el fin de proteger la concepción tradicional del matrimonio. El 4 de agosto, el juez Walker decidió el caso Kristin M. Perry v. Arnold Schwarzenegger, declarando que la Proposition 8 violaba la Constitución de los Estados Unidos. Quiero resaltar tres discusiones planteadas por Walker.
¿Hay que proteger las tradiciones?
Los opositores del matrimonio gay sostienen que debemos proteger la concepción tradicional del matrimonio -la que tuvieron en mente los redactores de la Constitución (como Hamilton)- y que los homosexuales no tienen derecho a redefinir su significado.
Si fuera cierto que debe mantenerse las restricciones originales del matrimonio, ¿por qué mantener solo ésta y no todas? Originalmente, no se permitía el matrimonio de personas de raza negra. En parte del siglo XX, la esposa era legalmente incapaz, se le prohibía estudiar y utilizar anticonceptivos. En Perú, hasta 1984, el marido fijaba el domicilio conyugal, legalmente le correspondía la dirección del hogar y tomaba decisiones sobre los hijos en caso de desacuerdo. La mujer, además, tenía que obtener su consentimiento para trabajar. Estas restricciones fueron descartadas precisamente porque se entendió que blancos y negros, hombres y mujeres son iguales. Si aceptamos la igualdad de homosexuales y heterosexuales, ¿por qué no levantar hoy la prohibición que los primeros enfrentan? Si no, si se trata de defender la tradición por la tradición y los valores de los constituyentes, en vez de un referéndum, que los defensores de la Proposition 8 reten a duelo a los gay al estilo de Hamilton!
¿Pobrecitos los niños?
Otro argumento contra el matrimonio gay es que es mejor para los niños ser criados en un hogar tradicional. Este es un mal argumento porque no es necesario el matrimonio entre personas del mismo sexo para que haya niños criados por homosexuales. Basta que uno de la pareja adopte, por lo que no es buen fundamento para la prohibición.
El fallo de Walker también recoge evidencia empírica presentada durante el proceso para demostrar que este argumento solo es un prejuicio. Los demandantes ofrecieron el testimonio del psicólogo Michael Lamb (PhD, Yale), profesor y Director del Departamento de Psicología Social y del Desarrollo de la Universidad de Cambridge. Lamb, además, fue la cabeza del departamento de Desarrollo Social y Emocional del Instituto Nacional de Salud Infantil y Desarrollo Humano en Washington DC por 17 años, ha publicado alrededor de 500 artículos sobre desarrollo infantil y ha editado 40 libros en psicología del desarrollo. El mostró numerosos estudios elaborados desde fines de los 70s que demuestran que los niños criados por parejas homosexuales no presentan más desordenes de adaptación social que los niños criados por parejas heterosexuales. La defensa no pudo presentar evidencia empírica fiable en contra.
¿La prohibición no afecta a los homosexuales?
Otro argumento común para prohibir el matrimonio entre personas del mismo sexo es que esta prohibición no los afecta de ninguna forma, pues ellos pueden vivir juntos y regular sus relaciones patrimoniales mediante contratos.
Walker hace hincapié en que esto no es cierto. La prohibición no solo transmite la idea de que la sociedad no valora por igual las relaciones entre personas del mismo sexo. Además, el matrimonio confiere una serie de ventajas legales como beneficios migratorios, acceso a la ciudadanía, ventajas tributarias, derechos hereditarios y de propiedad, así como acceso a beneficios sociales. La prohibición excluye a las parejas homosexuales de estas ventajas legales.
Los demandantes, por otro lado, presentaron como experto a Edmund A. Egan (PhD, UC Berkley), economista en jefe de la San Francisco Controller’s Office, quien mostró estudios que prueban que el matrimonio provee ventajas económicas a la pareja. Además de los beneficios legales antes señalados, el matrimonio brinda seguridad sobre los derechos de los cónyuges. Esta seguridad legal crea incentivos para que los casados puedan especializarse en labores distintas dentro del hogar, lo que redunda en su mayor productividad. Asimismo, incentiva que junten su capital para invertirlo en proyectos mayores. Por eso las personas casadas suelen ser más ricas que las que no lo son. La prohibición impide el acceso de las parejas homosexuales a estas ventajas generadas por el sistema legal.
¿Hasta dónde llevamos las tradiciones?
Los niños no son afectados por los matrimonios gay. Los gay sufren consecuencias negativas por la prohibición. ¿Por qué, entonces, proteger por ley una tradición escogida arbitrariamente? Las tradiciones pueden ser valiosas si son libremente elegidas por quienes las comparten, mas no si son impuestas al resto. Si una tradición necesita de protección estatal, probablemente es porque sus defensores no tienen suficientes argumentos para convencer a los demás. Por eso, en vez de la fuerza de las ideas, utilizan la fuerza del gobierno. Quizá es cierta la frase que llevaba estampada en su camiseta uno de los opositores de la Proposition 8: “Si su matrimonio necesita protección, necesita un terapeuta, no una enmienda constitucional”.
Por suerte, las tradiciones también mueren solas. Los estadounidenses, por ejemplo, dejaron de arreglar sus diferencias con duelos de honor hace buen tiempo, porque evidentemente era muy tonto. En Perú nos cuesta más enterrar las tradiciones. Por ejemplo, cual Hamilton en 1804, en 1957 Fernando Belaúnde retó a un congresista del partido de Manuel Prado a arreglar un desacuerdo como tradicionalmente lo hacían los hombres: mediante un duelo (sobrevivieron ambos y solo se arañaron un poquito). Quizá, en algunos años entendamos que la primera señal que una tradición va muriendo -como las que por tiempo han acompañado al matrimonio- es que quienes las defienden tienen que usar al Estado para obligar al resto a respetarlas.
¿Cómo citar este artículo?
PASQUEL, Enrique. ¡En qué se parece Hamilton a Belaúnde? Matrimonio Gay y la Proposition 8. En: Enfoque Derecho, 24 de agosto de 2010. https://enfoquederecho.com/en-que-se-parece-hamilton-a-belaunde-matrimonio-gay-y-la-proposition-8 (visitado el dd/mm/aa a las hh:mm).
La prohibición de contraer matrimonio a las personas del mismo sexo es injustificada, arbitraria y discriminatoria. Toda prohibición por ser «un cambio en el estado de cosas» y una actuación estatal requiere de una justificación, algo que nos explique porqué se crea una norma que establece que nuestros impuestos deben gastarse en algo. Tenemos derecho a que se justifique las decisiones de los funcionarios y a que nuestros ingresos sean destinados a fines valiosos y no a establecer prohibiciones absurdas.
En un momento histórico se dijo que las personas merecían un trato distinto por ley si tenían un distinto origen racial. Incluso se prescribió que una vez que encontraban a una persona de origen racial «superior» debían salir de la vereda para permitirles el paso.
Hoy sería impensable crear una ley que establezca semejante distinción e incluso se atreva a regular (¡!). Así, las relaciones sexuales (que forman parte de la intimidad y libertad sexual) son asunto de particulares; es por esto que a la Constitución no le quedó de otra que garantizar la libertad sexual (art. 2, inciso 3) y prohibir toda discriminación por la opción sexual (art. 2, inciso 2). Y es que no es asunto de nadie el qué hacen las personas con sus órganos reproductores; si considerásemos razonable hacerlo, habría que prohibir también el hardcore sex, las operaciones de agrandamiento de pene, el rejuvenecimiento de la vagina, el ponerse incrustaciones o adornos, etc. Queda claro que la Constitución más que garantizar, reconoce derechos preexistentes: el de la libre disposición del cuerpo y la libre orientación sexual.
El principio de Subsidiariedad no sólo se presenta para restringir la actividad empresarial del Estado por considerarla ineficiente o porque constituye competencia desleal, sino que constituye un principio general que orienta la actividad general del Estado. Se garantiza de esta manera la libertad de las personas, su derecho a elegir y su derecho a equivocarse, siempre que no ocasione daños a terceros (ABRUÑA PUYOL, Antonio. «Delimitación Jurídica de la Administración Pública en el Ordenamiento Jurídico peruano». Palestra. 1º Edición. Lima, 2010, pp. 147-148.) o que afecte la moral (entendido en el sentido explicado por Freddy Escobar en su artículo sobre la objeción de conciencia, más o menos como los valores indispensables para coexistir dentro de un colectivo, que se distingue de las normas de trato social como serían las que prohíben las minifaldas o pintarse el cabello de un color excéntrico).
Dworkin nos dice que los derechos individuales se ejercen incluso contra la sociedad; no se puede considerar que la sociedad pueda restringirlos arbitrariamente. La sociedad no puede repetir la escena donde privilegia lo absurdo sobre la razón. Y es que no es asunto de la sociedad dónde un pone o deja de poner sus órganos reproductores.
En el artículo de Enrique se deja claro que no se hace daño a nadie con permitir el matrimonio gay (ni a los hijos que se adopta, ni a la sociedad). Pero, ¿Quién pierde? ¿Los gay? Creo que sí, pero también el «amor».
Giancarlo Torres Toledo.