Civil

La transferencia inmobiliaria en el Código Civil de 1984: Una reforma pendiente

Por David Rubio Alcántara, estudiante de Derecho en la PUCP y miembro de la asociación civil THEMIS. La propiedad -además de ser una institución jurídica- ha sido objeto de estudio de las ciencias sociales, la economía y muchas otras ramas. En este sentido, el señorío del hombre sobre las cosas representa una de las claves de nuestra historia como civilización. En el presente artículo, nos avocaremos a examinar la teoría adoptada (título y modo o solo consensus), el procedimiento para perfeccionar la transferencia y la vinculación con el sistema registral (constitutivo o declarativo) de los dos principales sistemas de transferencia de propiedad en el mundo y su influencia en el Código Civil de 1984. La teoría del título y el

Entrevista a CEO de CR Cobranzas: Marco Antonio Calderon Ramos

Enfoque Derecho conversó con Marco Antonio Calderon Ramos, CEO de Cr Cobranzas, quien nos comenta algunos consejos para realizar una gestión de cobranzas de forma efectiva. ED: ¿Cómo entender lo que usted denomina judicialización selectiva para el cobro de los créditos impagos en el Sistema Financiero y Bancario? MC: En concreto, significa elevar el ratio de recupero de las deudas por esta vía judicial, pero con una reducción del actual gasto que las Entidades Financieras asignan para esta etapa de la cobranza. Claro está que el objetivo en esta etapa judicial será el mismo al que se tiene en la etapa vencida; es decir, que el beneficiario del crédito retorne el importe recibido. Sin embargo, llevar a cabo acciones judiciales

El lado oscuro de la lesión en el derecho civil contractual ¿es idóneo la abrogación o modificación de la institución jurídica? a propósito del derecho a la libertad de contratación en los actos jurídicos contemporáneos

Por Sofía Beatriz Terrones Ancajima, estudiante de la facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Privada Antenor Orrego. INTRODUCCIÓN La realización del artículo permite analizar la eficacia y eficiencia de la lesión, realizar reflexiones críticas y comentarios sobre la figura jurídica contractual en el ámbito privado. Para ello, primero, pasaremos a conceptualizar el tema, la incidencia e implicancias desde el enfoque jurídico económico, conocer las cuestiones problemáticas a través de casuísticas. Siendo un tema de interés nacional, por ser de alto riesgo en las relaciones jurídicas contractuales. Cabe preguntarse, ¿La lesión vulnera la ley de competencia de la oferta y la demanda o genera un impacto negativo en la economía social de mercado en el marco de las

INFOGRAFÍA | Manos Muertas

INFOGRAFÍA elaborada por el Grupo Manos Muertas, conformado por Ariana Santillán Mallqui, Fabiana Vásquez, Piero Alvarado Cabana, Jenny Tejeda Arzapalo y Joana Valenzuela Cruz para el curso Instituciones del Derecho Privado 2 a cargo del profesor José Carlos Fernández Salas y del asistente de docencia David Enrique Cox Cruz.

¿Los seres humanos siempre fuimos considerados sujetos de derecho? un breve análisis a la institución jurídica del status personae en el derecho romano

Por Rodrigo Alonso Jauregui Huaman, estudiante de Derecho en la Universidad de Lima Sumario: 1. Origen del término persona 2.Condiciones para ser considerado sujeto de derecho. 3. La capacidad jurídica y la pérdida de la personalidad. 4.El nasciturus en el derecho romano y su actual debate 5. Conclusiones Origen del término persona En la antigua terminología romana, persona significaba “máscara”, entendiendo máscara como aquel objeto que usaban los actores para dar vida a sus personajes. Por lo que al ser las personas, aquellas  que interpretaban un papel teatral, también se usó análogamente  “persona” como aquella que interpretaba un sujeto en el ámbito del Derecho. Así se reconoce mediante las Institutas de Justiniano, que personas son solo aquellas que el derecho

¿Quién lo firma? Filiación de los hijos extramatrimoniales por los abuelos en casos excepcionales.

Por María Fernanda Mondragón, estudiante de 7mo ciclo de Derecho en la Universidad de Lima. La CAS. N°6895 – 2014 HUAURA trata del recurso interpuesto por el Sr. Luis Alberto Rivera Quispe contra la sentencia apelada que declaró improcedente la demanda que se inició con motivos de petición de la herencia, a través de la cual se le pretendía declarar heredero de la Sra. Eusebia Quispe Viviano y que se le reconozca su derecho a concurrir con los demás herederos sobre una parcela ubicada en Huaral. La sentencia en primera instancia le declaró improcedente la demanda ya que no se probó ser el hijo de la Sra. Eusebia Quispe Viviano, a la fundamentación para declarar improcedente la demanda era que

Prescripción adquisitiva notarial: ¿Cómo realizarla?

Por Piero Vivar Pajuelo, estudiante de la Facultad de Derecho de la PUCP y miembro del Consejo Editorial de Enfoque Derecho, portal de actualidad jurídica de THEMIS. Este artículo tiene como objetivo ser una guía práctica para realizar el procedimiento de prescripción adquisitiva de dominio en sede notarial. No obstante, previo a ello, es necesario resaltar algunos conceptos para lograr entender en qué casos es posible realizar este procedimiento con éxito. Consideraciones previas: La prescripción adquisitiva de dominio es un medio a través del cual se puede adquirir la propiedad de manera originaria; es decir, una adquisición que no tiene como fuente de procedencia una transmisión anterior. Este mecanismo permite la adquisición de la propiedad, a grandes rasgos, mediante la

A propósito de la nueva Ley de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (BIC)

Por Mariano Peró, abogado por la PUCP, Magíster en Derecho (LL.M.) por la Universidad de Columbia y asociado de Miranda & Amado Abogados El 24 de noviembre de 2020 se publicó la Ley N° 31072, Ley de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (Ley BIC)[1], la cual tiene por objeto establecer un marco jurídico para la sociedad de beneficio e interés colectivo, denominada “sociedad BIC», pudiendo acogerse a esta figura las sociedades constituidas o por constituirse bajo los tipos societarios previstos en la Ley General de Sociedades (LGS), cuyas disposiciones serán de aplicación supletoria. No podrán ser sociedades BIC, por tanto, las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL), las cooperativas y las Sociedades por Acciones Cerradas Simplificadas (SACS), salvo