Constitucional

Declaración conjunta sobre el Sistema Interamericano de Derechos Humanos: ¿Confrontación o Contestación?

Melina Girardi Fachin. Doctora en Derecho Constitucional por la Pontificia Universidad Católica de São Paulo. Docente en la Facultad de Derecho de la Universidad Federal de Paraná. Bruna Nowak. Magíster en Derechos Humanos y Democracia por la Universidad Federal de Paraná. Miembro de la Sociedad Internacional de Derecho Público. Traducción e interpretación por: Juan Alonso Tello Mendoza En abril de 2019, Argentina, Brasil, Chile, Colombia y Paraguay emitieron una Declaración conjunta, entregada a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con observaciones críticas dirigidas al Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Los Estados reafirmaron su compromiso con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y señalaron que la Declaración conjunta tenía como propósito perfeccionar la «operatividad, funcionalidad y eficacia del Sistema». Si bien

¿Por qué debe ser declararse nulo el contrato de seguridad privada entre la empresa Glencore y la Policía Nacional del Perú?

Juan Carlos Ruiz Molleda, abogado del Instituto de Defensa Legal (IDL) Ahora que el Tribunal Constitucional está a punto de emitir sentencia sobre el proceso de amparo presentado por Oscar Mollohuanca Cruz y la Asociación de Productores de Huinipampa, con el patrocinio legal de IDL y de DHSF, contra el convenio de servicios de seguridad privada entre la Compañía Minera Antapaccay y la Policía Nacional del Perú, exponemos acá un resumen de los principales argumentos que sustentan nuestro pedido, para que se declare nulo este convenio[2]. No es competencia constitucional de la Policía dar seguridad privada a las empresas mineras De acuerdo con el artículo 166 de la Constitución, la Policía Nacional tiene por finalidad fundamental “garantizar, mantener y restablecer

La corrida de toros y la pelea de gallos: A propósito de la demanda de inconstitucionalidad

Por Beatriz Franciskovic Ingunza. Abogada y Magíster. Docente de la Universidad Científica del Sur. Respecto a las corridas de toros y peleas de gallos, no se pretende que los animales sean considerados sujetos de derecho, que no se los consuma o que el ser humano deje de servirse de ellos, se busca que ningún operador del derecho pueda ser indiferente frente a situaciones de crueldad contra los animales. En el mes de enero del año 2016, se promulgó la Ley N° 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal. Esta contempla principios de protección y bienestar, y tiene como objeto proteger la vida y salud de los animales vertebrados, domésticos o silvestres mantenidos en cautiverio; impedir el maltrato, la crueldad, causados

Los Decretos de Urgencia durante la disolución del Congreso

Por César Landa, ex presidente del Tribunal Constitucional y docente de la Facultad de Derecho en la Pontificia Universidad Católica del Perú Habiéndose producido el 30 de setiembre del 2019, la disolución constitucional del Congreso por decisión presidencial, al haber rechazado la confianza a dos gabinetes ministeriales, el Ejecutivo, según faculta el artículo 134 de la Constitución, llamó a elecciones parlamentarias para el pasado 26 de enero. Mientras tanto la competencia legislativa del Congreso disuelto pasó al Poder Ejecutivo para que legisle mediante decretos de urgencia, quedando como tarea de la Comisión Permanente del Congreso, elaborar informes de los decretos de urgencia, a fin de dar cuenta al nuevo Congreso elegido por el voto popular una vez que se instale. 

Enfoque Semanal del 3 al 9 de febrero

1.- Se suspende audiencia de prisión preventiva contra Luis Castañeda Lossio La audiencia de solicitud de 36 meses de prisión preventiva en contra de Castañeda Lossio, José Luna y Giselle Zegarra, que se llevaría a cabo el jueves pasado a las 9am, fue suspendida para el lunes 10 de febrero a la misma hora.  La reprogramación se debió a la solicitud del abogado de Castañeda para analizar los nuevos anexos presentados por el Ministerio Público, frente a lo cual, la jueza Álvarez decidió levantar la sesión a los 25 minutos de iniciada alegando el “derecho a la defensa” El ex alcalde es acusado de los presuntos delitos de lavado de activos, asociación ilícita para delinquir en la modalidad de organización

Otro artículo sobre violencia de género: una mirada a la reeducación

Rubiela Gaspar Clavo, alumna en la Facultad de Derecho de la PUCP y miembro del programa de desarrollo social de THEMIS, Khuska 1. Introducción: Situación actual de la violencia de género La violencia de género es uno de los problemas más grandes que afronta nuestro país y un punto de agenda principal en todos los niveles del Estado. En cifras, tenemos que en el año 2017, a nivel nacional, el 65,4% de las mujeres sufrieron algún tipo de violencia por parte del esposo o compañero. Cabe destacar que, de ese porcentaje, el 61,5% fue víctima de violencia psicológica y/o verbal[1]. Además, solo en enero de 2019 se reportaron y atendieron en los Centros de Emergencia Mujer (CEM) 14 491 casos

Disolución del Congreso, elecciones parlamentarias y prisión preventiva

Por César Landa, ex presidente del Tribunal Constitucional y docente de la Facultad de Derecho en la Pontificia Universidad Católica del Perú El inicio del año 2020 ha sido pródigo para la afirmación de la democracia constitucional en el Perú. Ello debido a que el Tribunal Constitucional declaró constitucional la disolución del Congreso, se llevaron a cabo las elecciones parlamentarias con la derrota de las fuerzas conservadoras obstruccionistas de lucha contra la corrupción, y la lideresa de la oposición, Keiko Fujimori, volvió a prisión preventiva a raíz de las nuevas revelaciones de los empresarios que la financiaron y el peligro de obstrucción a la justicia que vamos a analizar sucintamente. 1. Sentencia del Tribunal Constitucional sobre la disolución del Congreso

El clientelismo político: la necesidad de regulación en las propuestas de los candidatos

Por Enfoque Derecho En el intento de alcanzar un escaño en el próximo Congreso, muchos candidatos, de diferentes partidos, optan por realizar propuestas inverosímiles y fantasiosas, que muchas veces exceden las verdaderas competencias que tiene el Poder Legislativo y que, lejos de representar una intención por trabajar a favor del país, confunden a las personas y perjudican el proceso electoral. A pesar de encontrarnos en tal situación, se ha desarrollado muy poco el deber que tienen los candidatos de informar con la verdad a sus electores, no permitiendo así que estos últimos puedan ejercer su derecho al voto informado, contemplado en el artículo 31° de la Constitución y cuya importancia fue reconocida por el Tribunal Constitucional[1]. La relevancia del referido

Con 4 votos a favor se declara infundada la demanda competencial por disolución del Congreso

Tras un arduo debate, el Tribunal Constitucional aprobó por mayoría la ponencia del Magistrado Carlos Ramos que declara infundada la demanda competencial de Pedro Olaechea y, en consecuencia, reconoce como constitucional el cierre del Congreso del pasado 30 de septiembre del 2019. La ponencia presentada por Carlos Ramos fue apoyada por los magistrados Marianella Ledesma, Manuel Miranda y Eloy Espinosa-Saldaña, aunque se presentaron algunas observaciones por parte de los magistrados como es el caso del último en mención. No obstante, sobre las observaciones, Ramos se mostró dispuesto a aceptarlas e incorporarlas a la sentencia. Asimismo, Miranda acompañó su fundamento de voto a la sentencia. Por otra parte, los magistrados Ernesto Blume, Augusto Ferrero y José Luis Sardón votaron en contra.

La libertad de expresión de las personas privadas de libertad: el caso Fujimori

Por Adriana Chávez, estudiante de Derecho en la PUCP y miembro del Consejo Editorial de Enfoque El pasado 20 de diciembre de 2019, se difundió un audio que evidenciaba unas supuestas coordinaciones políticas efectuadas entre el ex presidente Alberto Fujimori y el ex aspirante al Congreso Crisóstomo Benique, quien pretendía postular a las próximas elecciones parlamentarias de 2020. La reciente propagación de esta grabación desató la indignación de un sector de la población puesto que Fujimori, quien aún cumple una condena de 25 años de prisión efectiva, parecía estar dirigiendo la conformación de las candidaturas al Parlamento del partido político Fuerza Popular. A las pocas horas de hacerse pública dicha comunicación, el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) anunció el inicio de