Por César Landa, ex presidente del Tribunal Constitucional y docente de la Facultad de Derecho en la Pontificia Universidad Católica del Perú

El inicio del año 2020 ha sido pródigo para la afirmación de la democracia constitucional en el Perú. Ello debido a que el Tribunal Constitucional declaró constitucional la disolución del Congreso, se llevaron a cabo las elecciones parlamentarias con la derrota de las fuerzas conservadoras obstruccionistas de lucha contra la corrupción, y la lideresa de la oposición, Keiko Fujimori, volvió a prisión preventiva a raíz de las nuevas revelaciones de los empresarios que la financiaron y el peligro de obstrucción a la justicia que vamos a analizar sucintamente.

1. Sentencia del Tribunal Constitucional sobre la disolución del Congreso (STC Nª 006-2019-CC/TC)

El 3 de enero, la Magistrada Marianela Ledesma jura como nueva Presidenta del Tribunal Constitucional y anuncia que implementará una política de transparencia y publicidad de las decisiones que tome el Tribunal, para evitar las sospechas de manipulación de las mismas. En ese entendido, el Pleno del TC acordó publicar el proyecto de sentencia del ponente sobre la disolución del Congreso, y que la deliberación de dicho proyecto sería televisada para conocimiento de la ciudadanía y de la opinión pública.

Publicado el proyecto de sentencia declarando constitucional la disolución del Congreso, en la deliberación pública del Pleno Jurisdiccional del 14 de enero se pudo conocer que la misma se basaba en tres argumentos; los mismos que se debatieron y fueron votados públicamente, obteniendo 4 votos a favor la declaración de infundada la demanda y tres votos singulares. Ello fue sobre la base de los siguientes argumentos:

Primero.- Que la cuestión de confianza presentada por el ex Premier Del Solar el 30 de setiembre de 2019, constituía una potestad libre del Poder Ejecutivo para pedir al Congreso su confianza, como señaló la STC Nª 006-2018-CC/TC. Así, en el caso particular se solicitó la modificación del artículo 8 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) para garantizar una elección de magistrados del TC plural, transparente y con veeduría ciudadana, y; en este entendido, la programada elección del Congreso para ese día de seis magistrados de siete del TC debía diferirse, más aún si los once nominados no representaban candidaturas plurales y/o competentes para tan alto cargo.

Motivo por el cual, a juicio del Tribunal Constitucional, el Poder Ejecutivo gozaba de competencia para haber presentado dicha propuesta de ley, de conformidad con el artículo 107 de la Constitución; mas no para pretender nombrar a los magistrados que era una competencia exclusiva del Congreso, que no fue el caso.

Segundo.- El ex Premier, se apersonó en el Pleno del Congreso el 30 de setiembre para plantear la cuestión de confianza mencionada; sin embargo, dicho Pleno votó por no discutir de manera inmediata el proyecto de ley, sino después de elegir a los magistrados; más aún, eligió a un magistrado y fracasó en el intento de elegir al segundo. Tal comportamiento, a juicio del Tribunal Constitucional, constituyó un rechazo material  a la confianza solicitada al Congreso, configurándose así en el segundo rechazo de confianza al Gobierno, dado que el primero se produjo el año 2017 al Gabinete Zavala. En este entendido, hubo una denegatoria material de la confianza solicitada; de modo que,  ajuicio del Tribunal Constitucional la decisión del Presidente de la República de disolver el Congreso y llamar a elecciones en cuatro meses, fue conforme al artículo 134 de la Constitución.

Tercero.- El Tribunal Constitucional, consciente de que las relaciones entre el Congreso y el Poder Ejecutivo en los últimos años pasó por una etapa inédita de obstrucción de la oposición parlamentaria al Poder Ejecutivo, y del uso de este de institutos inusuales en el balance de poderes -como la cuestión de confianza-, consideró necesario delinear interpretativamente los alcances del uso de la cuestión de confianza, para que no se vaya a ser usada frecuentemente como un arma de arrinconamiento del Congreso de forma irrazonable o desproporcional. Por eso, el Tribunal Constitucional dispuso de forma enunciativa, que el Poder Ejecutivo no podría hacer cuestión de confianza para hacer reformas constitucionales de cláusulas constitucionales  intangibles, como la forma de gobierno republicana, la protección de los derechos fundamentales, o, las materias que sean competencia exclusiva de otros poderes públicos.

2. Elecciones parlamentarias

El pasado 26 de enero se llevaron a cabo las elecciones para elegir a 130 congresistas de la Cámara Única. La misma que ha traído resultados: por un lado, previsibles como la derrota de Fuerza Popular, que apenas consiguió 12 bancas (9% de los votos), mientras que el APRA, Solidaridad Nacional y Contigo no alcanzaron la valla electoral (5%) para tener congresistas; estas fueron las fuerzas política beligerantes en contra de la lucha del Poder Ejecutivo contra la corrupción, y, las políticas liberales en materia de género. Por otro lado, el voto popular ha dado su respaldo con 43 bancas (33%) a las fuerzas políticas que se ubican en el borde del consenso democrático liberal, como son: Podemos, que tiene una agenda de fortalecimiento a las fuerzas de seguridad; el FREPAP, que representa a las comunidades religiosas adventistas del Perú profundo; y, Unión por el Perú, que aglutina a las fuerzas anti-sistema del movimiento etno-cacerista que realizó un alzamiento militar el 2004 contra el gobierno democrático de Toledo. Finalmente, los partidos con una agenda democrática liberal en lo político y en lo económico, como Acción Popular, Alianza para el Progreso, Partido Morado y Somos Perú, han obtenido 58 bancas  (45%); mientras que, la izquierda ideológica del Frente Amplio y Juntos por el Perú obtuvieron 17 bancas (13%).

Estos resultados respaldan en lo político al gobierno, en la medida que el voto ciudadano ha castigado a quienes se opusieron radicalmente al Presidente –incluso planteando su vacancia con la suspensión del Congreso-. Pero, ello no significa que todas las fuerzas políticas entrantes vayan a apoyar al Gobierno de manera abstracta; sino, en el mejor de los casos,  de manera concreta en algunas materias como las reformas políticas y judiciales pendientes, el fortalecimiento de la seguridad ciudadana, y el relanzamiento del crecimiento económico con bienestar para los más necesitados.

3. Detención preventiva de Keiko Fujimori

El pasado 28 de enero, el juez del hábeas corpus ha decidido estimar fundada la solicitud de la fiscalía que la investiga por los delitos de lavado de activos, disponiendo  el retorno de la lideresa a prisión preventiva por quince meses; por considerar comprobados los tres presupuestos necesarios que dictar prisión preventiva: fundada la existencia del delito, la pena mayor a cuatro años, la posibilidad de fuga, así como, la falta de arraigo laboral y económico, pues carece de trabajo y bienes.

Para ello, ha sido importante que en los últimos meses la fiscalía obtuviera declaraciones de quienes entregaron millonarios aportes personalmente a Keiko Fujimori y a su entorno más íntimo, como lo son Dionisio Romero, dueño del Banco de Crédito del Perú; Vito Rodríguez del Grupo Gloria; o de la CONFIEP, que recibió  dinero del Grupo Interbank, de los empresarios del “Club de la Construcción”, además de Jorge Barata, de la empresa brasilera Odebrecht, entre otros.

Todo aquello, pone en evidencia que los álgidos temas democráticos y constitucionales del 2019 han sido resueltos en las vías judiciales ordinarias y constitucionales, con el apoyo de la mayoría ciudadana, dentro de los marcos constitucionales y legales. Empero, es evidente que hay una fuerza social emergente que demanda cambios sustantivos al funcionamiento de los partidos políticos, que han perdido legitimidad popular.

Por eso, es un desafío del presente el curso que tomará la relación entre el Parlamento y el Poder Ejecutivo. Por cuanto, el Gobierno requiere del voto de confianza del nuevo Congreso, en el cual se debería pronunciar sobre los Decretos de Urgencia aprobados durante la disolución del Congreso. Esta será la primera oportunidad para evaluar cómo se acomodan las relaciones entre el gobierno y el Parlamento.

Barcelona, 29 de enero de 2020


Fuente de imágenes: TC, Revista Semana y Radio Onda Azul