Constitucional

Corrigiendo una omisión: legitimación activa del PJ para plantear demandas de inconstitucionalidad

Por Alberto de Belaunde, abogado por la PUCP, Ex Director de la Comisión de Actualidad Jurídica y actual Congresista de la República. He presentado el proyecto de ley 00121/2016-CR para modificar la Constitución y permitir que el presidente del Poder Judicial, con acuerdo de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, pueda presentar demandas de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. Con ello, busco corregir una inexplicable omisión de la Constitución actual. Recordemos que un acierto de la Constitución de 1993 fue ampliar la lista taxativa de personas facultadas para interponer una demanda de inconstitucionalidad. Ello bajo el concepto que en un Estado Constitucional de Derecho tenemos el deber patriótico de defender la Constitución, como lo señala el artículo

No está probado que no dañe versus no está probado que dañe

Por Cesar Landa, docente de Derecho Constitucional de la PUCP y ex Presidente del Tribunal Constitucional. En el desarrollo de nuevas áreas del Derecho, como el Derecho Ambiental o el Derecho Farmaceútico, la persona que solicita el otorgamiento de una autorización, en líneas generales, para la realización de una actividad de exploración y/o explotación minera o de un registro sanitario para la fabricación o comercialización de productos farmacéuticos tiene la obligación de demostrar que su actividad o medicamento cumple con las especificaciones que se requieren para obtener el permiso o registro correspondiente. En otras palabras, el goce de su autonomía ejercida a través de la libertad de empresa en el mercado minero o farmacéutico debe adecuarse a los requisitos que

Entrevista al magistrado Eloy Espinosa-Saldaña sobre el cambio de nombre y sexo registral de personas trans

Enfoque Derecho presenta la entrevista realizada a Eloy Espinosa-Saldaña Barrera, magistrado del Tribunal Constitucional del Perú, sobre la reciente sentencia recaída en el expediente 06040-2015-AA. Enfoque Derecho: Respecto a la procedencia, de acuerdo al artículo 51 del Código Procesal Constitucional: «Es competente para conocer del proceso de amparo, del proceso de hábeas data y del proceso de cumplimiento el Juez civil o mixto del lugar donde se afectó el derecho, o donde tiene su domicilio principal el afectado, a elección del demandante». Sin embargo, el demandante, domiciliado en Francia y cuyo derecho fue vulnerado en Lima, al ser esta la sede de la RENIEC, interpone la demanda en Tarapoto. ¿Por qué el Tribunal Constitucional no toma en cuenta esto al analizar

SUBVIRTIENDO EL DERECHO: Identidad de Género en la última sentencia del TC

Por Karen Anaya Cortez, estudiante de último ciclo de la Facultad de Derecho de la PUCP e investigadora del Grupo de Derecho, Género y Sexualidad de la PUCP (DEGESE).  La sentencia 06040-2015-PA/TC, emitida por el Tribunal Constitucional (TC), que resolvió la solicitud de una mujer trans, sobre el cambio de nombre y sexo en su partida de nacimiento y Documento Nacional de Identidad (DNI), ha permitido dejar sin efecto la doctrina constitucional anterior (EXP Nº 0139-2013PA/TC – caso PEMM). Esta última consideraba que las personas trans padecen de una patología, y que el sexo es una categoría biológica inmodificable. Durante el proceso, desde el Grupo de Investigación sobre Derecho, Género y Sexualidad de la PUCP (DEGESE) se presentó un Amicus

Todos contra la SUNEDU: un lamentable proyecto de ley contra la reforma universitaria

Por Gonzalo J. Monge Morales, Ex Editor General de THĒMIS-Revista de Derecho. Asociado del Estudio Echecopar, asociado a Baker & McKenzie International. Adjunto de Docencia del curso «Derecho Procesal Constitucional» del Dr. César Landa Arroyo[1]. La guerra contra la reforma universitaria ha reiniciado. Y esta vez tienen mayoría en el Congreso. Quienes consideramos que la educación universitaria es un derecho fundamental y que el Estado tiene el deber de asegurar mínimos de calidad nos sentimos ganadores con la victoria en estas dos batallas: 1.- La entrada en vigencia de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, el 10 de julio de 2014. Hasta el día anterior, quienes se encargaban de supervisar la calidad de la educación superior universitaria eran la Asamblea

¿Está Perú obligado a reconocer solo 12 millas marinas como mar territorial ante la comunidad internacional?

Por Raymar Villena Chumbiauca, abogado, egresado de la maestría en Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y Resolución de Conflictos con mención en Defensa Nacional por el Centro de Altos Estudios Nacionales. Docente de la Universidad Privada Telesup. En enero de este año se han cumplido dos años de que la Corte Internacional de Justicia – CIJ emitiera el fallo que  resolvió el diferendo marítimo Perú c. Chile. Sin entrar en detalles sobre dicho fallo, analizaremos brevemente si Perú está obligado a reconocer las estipulaciones de La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM), en lo concerniente a la extensión y características de lo que tradicionalmente ha denominado “su mar territorial”. ANTECEDENTES En el contexto del artículo 54º de

Hacia una implementación efectiva del derecho a la salud de los pueblos originarios

Por Carlos Alberto Quispe Dávila, alumno de 5to año de Derecho en la UNMSM y asistente de docencia en el curso de Derecho Constitucional. Practicante pre-profesional en el Tribunal Constitucional del Perú. Asistente de Investigación en Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR). 1. Introducción Este trabajo surge de un cuestionamiento de aquellos enfoques que a nivel interno ciernen –directa o indirectamente– el marco internacional sobre derechos de los pueblos indígenas exclusivamente a la consulta previa. Esto puede deberse a múltiples factores, entre ellos, mi hipótesis es que ese punto de vista asume que la sola implementación del derecho a la consulta aseguraría la garantía y el respeto de los derechos de los pueblos indígenas. Sin embargo, una visión como la planteada

Colombia: ¿la guerra o la paz?

La constante histórica de la civilización es que el ser humano ha vivido más años en guerra que en paz, según Toynbee.  Nos referimos no solo a las guerras internacionales, sino también a las guerras civiles y  los conflictos internos. Por eso modernamente, el Derecho Constitucional y en particular el Derecho Internacional han surgido como formas jurídicas de garantizar la paz y/o procesar el conflicto, mediante el establecimiento de un orden jurídico que reconozca derechos a los Estados, como libertades a los pueblos y a sus ciudadanos.  En la historia moderna, ante la imposibilidad de que unos Estados derroten a otros Estados durante las guerras de religión, por ejemplo, Maquiavelo en “El príncipe” buscó secularizar el poder de la autoridad,

Los derechos indígenas en la sentencia del denominado caso “Curva del Diablo”

Por Carlos J. Elguera Alvarez, abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), y candidato a Magister en Antropología (PUCP). Adjunto de docencia de cursos del Área de Derecho Internacional y Clínica Jurídica en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú y Abogado del Área de Litigio Estratégico en el Instituto Internacional de Derecho y Sociedad (IIDS). El pasado 22 de setiembre de 2016, la Sala Penal de Apelaciones Transitoria y Liquidadora de Bagua de la Corte Superior de Justicia de Amazonas emitió la sentencia en el denominado Caso “Curva del Diablo”. En este caso, la Sala debía determinar la responsabilidad penal de 53 acusados, entre indígenas y no indígenas, por los lamentables sucesos ocurridos el

Más allá de Yeni Vilcatoma: el transfuguismo

Por Sebastian Guzman-García y Carlos Canevaro M., estudiantes de la Facultad de Derecho PUCP y miembros del Consejo Editorial de EnfoqueDerecho.com. «De ninguna manera me puedo someter a un proceso disciplinario arbitrario, ya me despedí de la Sra. Keiko Fujimori” señaló la congresista Yeni Vilcatoma luego de renunciar a la bancada de Fuerza Popular. Ello tras una serie de desacuerdos dentro de este partido respecto al proyecto bandera de esta congresista: una Procuraduría autónoma[1]. A una semana de su renuncia, la Comisión de Constitución, presidida por el congresista fujimorista Miguel Torres, aprobó una propuesta, presentada por el partido que representa, para modificar el Reglamento del Congreso a fin de sancionar el cambio de bancadas durante los cinco años que dura el mandato