Constitucional

Nuevo Gobierno

I. Contexto explicativo de la relación entre justicia y política La crítica a la relación de los jueces con el poder se intensifica en épocas de cambios políticos, en particular cuando la justicia se convierte en defensora del orden tradicional establecido, ó cuando asume en sus sentencias el programa del nuevo gobierno o de la oposición; como acontece con la sentencia de la Corte Suprema de Justicia que ha anulado la condena al ex Presidente Fujimori por el proceso penal sobre los “diarios chicha”, en el que él mismo había asumido su responsabilidad. Ante las nuevas exigencias del Estado Constitucional, sobre la responsabilidad de la justicia de controlar los actos de los poderes públicos y privados, surge la necesidad de

"Seguiremos siendo testigos de mayores avances en el ámbito de la función pública", precisa Janeyri Boyer

ED: ¿Cree que es correcta, completa y necesaria la distinción que hace el Tribunal Constitucional entre la carrera administrativa y la función pública? JB: Es correcta y necesaria explicitar esta distinción entre carrera administrativa y la función pública porque la carrera administrativa como bien jurídico constitucionalmente protegido, y de modo diferenciado a la función pública tiene como finalidad lo siguiente: proteger al servidor público que permanece de modo prolongado en el Estado para ejecutar y dar continuidad a las políticas públicas; promover su desarrollo personal y profesional; y retener a aquellos que tienen un buen desempeño y de acuerdo a valores. No ocurre lo mismo, por ejemplo, con los funcionarios, o los servidores de confianza (previstos como otros grupos de servidores

La figura del indulto

Por Carlos Valverde y Jonatan Marcés, estudiantes de Derecho en la PUCP, y actuales miembros de la Comisión de Actualidad Jurídica de la asociación civil Themis.  El 7 de junio de 2013, Ollanta Humala denegó la solicitud de indulto por razones humanitarias a Alberto Fujimori. Poco más de 3 años después, durante sus últimos días como Presidente, volvió a denegar el indulto por razones humanitarias al expresidente. Asimismo, el último día de gobierno del Presidente, el 28 de julio, este le otorgó a Silvana Buscaglia el indulto común. Es a raíz de estos sucesos que la figura del indulto se ha tornado coyuntural. Pero, ¿en qué consiste la misma? ¿de qué manera está regulada en el Perú y en otros

Abraham Siles: "Los estados de excepción no suponen la inexistencia del Estado constitucional"

Entrevista a Abraham Siles Vallejos, Profesor de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la PUCP. Enfoque Derecho: A propósito de la suspensión de la Convención Europea de Derechos Humanos en Turquía, ¿en qué consiste esta medida? Abraham Siles: La Convención Europea sobre Derechos Humanos, el Pacto de Roma de 1950, tiene un artículo que permite la suspensión de algunas obligaciones en situaciones de excepción, específicamente el artículo 15. Cláusulas como esta existen en otros convenios o pactos internacionales como el de ONU o la propia Convención Americana sobre Derechos Humanos. ED: En el caso específico de Turquía, ¿esta suspensión fue justificada? AS: Desde luego es muy difícil dar un juicio apodíctico, pero la exigencia de los estándares internacionales sobre Derechos

El interregno presidencial y las primeras mujeres presidentas

Por Raymar Villena Chumbiauca, abogado, egresado de la maestría en Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y Resolución de Conflictos con mención en Defensa Nacional por el Centro de Altos Estudios Nacionales. Docente de la Universidad Privada Telesup. Antecedentes[1] Conocemos como Interregno al lapso desde que un rey deja el trono hasta que su sucesor lo asume. Este término proviene de la palabra latina interregnum: entre reinados, puesto que así se designaba en la Antigua Roma al período en el cual el Senado decidía quién iba a suceder al rey luego de su fallecimiento. Aunque un interregno podía tomar algunos meses, el reino no se quedaba sin gobernante, pues durante ese lapso el Senado designaba un interrex, que era una especie de

Patriotismo Constitucional y Plan de Gobierno

Pedro Pablo Kuczynski ha jurado el cargo de presidente de la República del Perú, por cinco años, como manda la Constitución. En un régimen presidencial atenuado con instituciones parlamentaristas, le corresponde junto a sus ministros asumir la dirección política del país, en el marco de la Constitución y las leyes. Esto es, con respeto a los derechos fundamentales, la división de poderes y a la economía social de mercado, fundamentalmente. Para la implementación de su plan, el gobierno requiere promover su identificación con los mejores valores y tradiciones de nuestro Estado Democrático Constitucional, proveniente de la integración pluralista de nuestros pueblos. Solo en ellos reside la soberanía popular, que no se agota en las elecciones políticas, sino que se expresan

El desarrollo de los derechos sociales por parte del Tribunal Constitucional

Ponencia de Elena Alvites, Doctora en Derecho por la Universidad de Alicante y abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, en el marco del Sino-Peruvian Comparative Law Seminar.  En materia de derechos sociales, nuestra Constitución tiene como antecedente la Constitución de 1979 donde se encontraban garantizados como derechos fundamentales los derechos sociales. Con el cambio de Constitución a la de 1993 hubo la intención del constituyente de quitarles el carácter de derecho fundamental a dichos derechos sociales. No obstante, la división formal que se estableció en la Constitución, actualmente es una división ineficaz. Ineficaz debido a dos razones. La primera, material, vinculada con la incorporación en nuestra Constitución de una cláusula abierta de derechos fundamentales que tiene como eje

Brexit: los dos primeros problemas constitucionales

Por Alberto Cruces Burga, asesor jurisdiccional del Tribunal Constitucional. Abogado por la PUCP. Adjunto de docencia de Derechos Fundamentales y Seminario de Integración en Derecho Constitucional en la misma casa de estudios. Los resultados del referéndum sobre el Brexit, la salida del Reino Unido de la Unión Europea, han dado lugar a múltiples discusiones a distintos niveles en los últimos días. Con todas las consecuencias económicas, sociales o legales que se proyectan, no son pocos los aspectos a evaluar sobre cómo quedarán las cosas una vez se culmine el proceso. Sin embargo, quisiera llamar la atención sobre dos problemas constitucionales que están dando de qué hablar en varios foros académicos, problemas que se pueden resumir en dos preguntas: 1) ¿Obligan

La medida cautelar en el proceso de amparo. ¿Es un requisito de procedibilidad ofrecer contracautela?

Por Maritza Quispe Mamani, abogada del Instituto de Defensa Legal en el Área de Pueblos Indígenas y Litigio Estratégico, y abogada en Earth Rights International, y Julio Mejía Tapia, abogado del Instituto de Defensa Legal. El artículo 15 del Código Procesal Constitucional establece que se pueden conceder medidas cautelares y de suspensión del acto violatorio en los procesos de amparo, hábeas data y cumplimiento, sin transgredir lo establecido en el primer párrafo del artículo 3 de este Código. Asimismo, establece que para poder otorgarse medidas cautelares, estas deben reunir determinados requisitos para su procedencia, como la apariencia del derecho, peligro en la demora y que el pedido cautelar sea adecuado o razonable para garantizar la eficacia de la pretensión. Pero

Nuevo gobierno democrático y control constitucional

Por el Dr. César Landa, ex presidente del Tribunal Constitucional y docente en la Facultad de Derecho de la PUCP.   El pasado 5 de junio el pueblo peruano ha otorgado a Pedro Pablo Kuczynski su voto; con lo cual se inicia un cuarto gobierno democrático sin interrupción del orden constitucional. No obstante el cambio de gobierno, esto no significa necesariamente un cambio en el poder. Porque sin perjuicio de la renovación de los poderes políticos (Poder Legislativo y Poder Ejecutivo), los poderes fácticos –empresariales, mediáticos, gremiales, eclesiásticos o militares- ejercen una capacidad de presión sobre los gobiernos, que inciden cada vez más que la voluntad popular expresada en las urnas. Ese presupuesto que corresponde analizar más a la ciencia