Constitucional

El interregno presidencial y las primeras mujeres presidentas

Por Raymar Villena Chumbiauca, abogado, egresado de la maestría en Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y Resolución de Conflictos con mención en Defensa Nacional por el Centro de Altos Estudios Nacionales. Docente de la Universidad Privada Telesup. Antecedentes[1] Conocemos como Interregno al lapso desde que un rey deja el trono hasta que su sucesor lo asume. Este término proviene de la palabra latina interregnum: entre reinados, puesto que así se designaba en la Antigua Roma al período en el cual el Senado decidía quién iba a suceder al rey luego de su fallecimiento. Aunque un interregno podía tomar algunos meses, el reino no se quedaba sin gobernante, pues durante ese lapso el Senado designaba un interrex, que era una especie de

Patriotismo Constitucional y Plan de Gobierno

Pedro Pablo Kuczynski ha jurado el cargo de presidente de la República del Perú, por cinco años, como manda la Constitución. En un régimen presidencial atenuado con instituciones parlamentaristas, le corresponde junto a sus ministros asumir la dirección política del país, en el marco de la Constitución y las leyes. Esto es, con respeto a los derechos fundamentales, la división de poderes y a la economía social de mercado, fundamentalmente. Para la implementación de su plan, el gobierno requiere promover su identificación con los mejores valores y tradiciones de nuestro Estado Democrático Constitucional, proveniente de la integración pluralista de nuestros pueblos. Solo en ellos reside la soberanía popular, que no se agota en las elecciones políticas, sino que se expresan

El desarrollo de los derechos sociales por parte del Tribunal Constitucional

Ponencia de Elena Alvites, Doctora en Derecho por la Universidad de Alicante y abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, en el marco del Sino-Peruvian Comparative Law Seminar.  En materia de derechos sociales, nuestra Constitución tiene como antecedente la Constitución de 1979 donde se encontraban garantizados como derechos fundamentales los derechos sociales. Con el cambio de Constitución a la de 1993 hubo la intención del constituyente de quitarles el carácter de derecho fundamental a dichos derechos sociales. No obstante, la división formal que se estableció en la Constitución, actualmente es una división ineficaz. Ineficaz debido a dos razones. La primera, material, vinculada con la incorporación en nuestra Constitución de una cláusula abierta de derechos fundamentales que tiene como eje

Brexit: los dos primeros problemas constitucionales

Por Alberto Cruces Burga, asesor jurisdiccional del Tribunal Constitucional. Abogado por la PUCP. Adjunto de docencia de Derechos Fundamentales y Seminario de Integración en Derecho Constitucional en la misma casa de estudios. Los resultados del referéndum sobre el Brexit, la salida del Reino Unido de la Unión Europea, han dado lugar a múltiples discusiones a distintos niveles en los últimos días. Con todas las consecuencias económicas, sociales o legales que se proyectan, no son pocos los aspectos a evaluar sobre cómo quedarán las cosas una vez se culmine el proceso. Sin embargo, quisiera llamar la atención sobre dos problemas constitucionales que están dando de qué hablar en varios foros académicos, problemas que se pueden resumir en dos preguntas: 1) ¿Obligan

La medida cautelar en el proceso de amparo. ¿Es un requisito de procedibilidad ofrecer contracautela?

Por Maritza Quispe Mamani, abogada del Instituto de Defensa Legal en el Área de Pueblos Indígenas y Litigio Estratégico, y abogada en Earth Rights International, y Julio Mejía Tapia, abogado del Instituto de Defensa Legal. El artículo 15 del Código Procesal Constitucional establece que se pueden conceder medidas cautelares y de suspensión del acto violatorio en los procesos de amparo, hábeas data y cumplimiento, sin transgredir lo establecido en el primer párrafo del artículo 3 de este Código. Asimismo, establece que para poder otorgarse medidas cautelares, estas deben reunir determinados requisitos para su procedencia, como la apariencia del derecho, peligro en la demora y que el pedido cautelar sea adecuado o razonable para garantizar la eficacia de la pretensión. Pero

Nuevo gobierno democrático y control constitucional

Por el Dr. César Landa, ex presidente del Tribunal Constitucional y docente en la Facultad de Derecho de la PUCP.   El pasado 5 de junio el pueblo peruano ha otorgado a Pedro Pablo Kuczynski su voto; con lo cual se inicia un cuarto gobierno democrático sin interrupción del orden constitucional. No obstante el cambio de gobierno, esto no significa necesariamente un cambio en el poder. Porque sin perjuicio de la renovación de los poderes políticos (Poder Legislativo y Poder Ejecutivo), los poderes fácticos –empresariales, mediáticos, gremiales, eclesiásticos o militares- ejercen una capacidad de presión sobre los gobiernos, que inciden cada vez más que la voluntad popular expresada en las urnas. Ese presupuesto que corresponde analizar más a la ciencia

No los dejemos en la impunidad: crónicas de un periodista

En memoria de Pedro Yauri. Por Francisco Mamani y Carlos Canevaro, ex y actual miembros del Consejo Editorial de Enfoque Derecho. “Soy periodista y vivo con mi padre…”, fueron las últimas palabras que escuchó el padre de Pedro Herminio Yauri Bustamante cuando, siendo aproximadamente las 2 de la mañana del 24 de junio de 1992, un grupo de personas armadas y uniformadas con ropa de comando se llevaron a este corresponsal con rumbo desconocido[1]. Quizás este sea una de los casos emblemáticos de desaparición forzada y ejecución extrajudicial contra un periodista por el Grupo Colina. Así eran los riesgos que se corrían por ejercer el periodismo en los noventa. A nivel internacional, más de 700 periodistas han sido asesinados durante la

¿Cómo proteger “efectivamente” los territorios ancestrales de comunidades campesinas y nativas no titulados?

Por Juan Carlos Ruiz Molleda, abogado por la PUCP, coordinador del área de Litigio Constitucional del Instituto de Defensa Legal y especialista en los derechos de los pueblos indígenas.[1] Cada día el Gobierno nacional, regional, provincial viene entregando diferentes tipos de derechos sobre territorios ancestrales de comunidades campesinas y nativas, a pesar que no las ha titulado previamente. Se tratan de concesiones mineras, forestales, petroleras, constancias de posesión, y hasta se crean áreas naturales protegidas, todo ello de espalda a los pueblos indígenas que son los propietarios de los territorios que tradicionalmente han ocupado de conformidad con el artículo 14 del Convenio 169 de la OIT. Se trata de pensar en propuestas concretas, fácilmente implementables, sostenibles, para garantizar efectivamente el derecho

Violaciones sexuales en Manta y Vilca: ¿el fin de más de 20 años de impunidad?

Por Cristina Valega Chipoco[1] y Julio Rodríguez Vásquez[2]. Hace algunas semanas, la Sala Penal Nacional anunció que, aproximadamente el 20 de junio del presente año, se dará inicio al juicio oral contra los once militares que han sido identificados como presuntos responsables de las violaciones sexuales a catorce mujeres en los distritos de Manta y Vilca, Huancavelica, durante el conflicto armado interno. Este es un hecho de suma importancia nacional porque, hasta el momento, pese a que existen más de cinco mil casos registrados de mujeres violadas durante el conflicto armado interno peruano (1980-2000), no existe ni una sola condena penal por estos delitos. En ese sentido, el caso de Manta y Vilca podría constituirse como el primer caso de

Entrevista a Isabel Sanchez sobre el RAC presentado por Alan García

En la siguiente entrega, EnfoqueDerecho entrevista a Isabel Sánchez, abogada por la PUCP y profesora adjunta de Derecho Constitucional en la PUCP, sobre el Recurso de Agravio Constitucional presentado por Alan García. ED: ¿Considera idónea la decisión del Tribunal Constitucional sobre el Recurso de Agravio Constitucional (RAC) presentado en el Proceso de Amparo promovido por Alan García?  ¿Por qué? IS: En realidad, no es una decisión idónea, porque presenta ciertas imprecisiones formales y, además, contraviene decisiones del Tribunal Constitucional en materia de recursos constitucional atípicos y también de procedencia de quejas o recurso de queja. En primer lugar, El TC, en el fundamento número 6, del auto relativo a este caso (expediente 0019-2016-Q/TC), señala que el RAC interpuesto por el