
La vigencia de la ley concursal peruana: dos razones para oponerse al desorden en el recupero del crédito
Por Vicente Brayan Villalobos Villalobos. Bachiller en derecho. Miembro del Centro de Estudios de Derecho Civil (CEDC), del Centro de Estudios de Derecho Administrativo (CEDA) y del Centro de Estudios de Contrataciones del Estado (CECE) Introducción El cuestionamiento más reiterado que viene afrontando el sistema concursal peruano es el referido a la necesidad y conveniencia de su vigencia. Según este sector, es económicamente más eficiente que, ante la insolvencia del deudor, cada acreedor aplique las reglas particulares de su contrato para la satisfacción de su acreencia. Estas críticas se fundan, tal vez, en un mal entendido liberalismo, cuyos postulados son más propios del “libertarianismo” o “anarquismo”, que conciben al Estado como el enemigo letal del individuo y, por ello,






