derecho constitucional

¿Conjuntivo o disyuntivo? : La cancelación de la inscripción del Partido Morado

Por Enfoque Derecho Introducción El pasado 8 de septiembre, el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, ROP) anunció que quince partidos políticos perderían su inscripción electoral, al no cumplir con los dos requisitos establecidos en la Ley de Organizaciones Políticas (LOP)[1]. Ante ello, el Partido Morado, una de las agrupaciones canceladas, rechazó enfáticamente la decisión del ROP e incluso la calificó de “ilegal” y “arbitraria”, a través de un comunicado en sus redes sociales[2]. Y es que, luego de las elecciones, a sabiendas de que muy probablemente perderían su inscripción como partido, el Partido Morado ​​adelantó que no podía ser retirados del Registro, al haber cumplido uno de los dos requisitos de ley: obtener el

¿Sin derecho a la participación política? Un enfoque crítico de la Resolución 413-2021-DNROP/JNE (Caso Partido Morado)

Luis Durán Rojo, abogado, especialista en Derecho Constitucional y Tributario. Egresado de la Maestría en Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor del Departamento de Derecho de la PUCP. Candidato al Congreso de la República por el Partido Morado. El 8 de septiembre pasado, el Director Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) emitió la Resolución 413-2021-DNROP/JNE, la misma que dispuso cancelar la inscripción del Partido Morado. La referida resolución ha causado desconcierto, no solo por sus múltiples defectos argumentativos, sino también por omitir un necesario análisis constitucional a efectos de concretar una interpretación que permita optimizar el derecho fundamental a la participación política. En el presente artículo revisaremos la citada

La Constitución como problema y las demandas del presente en el Congreso

Por Gorki Gonzales Mantilla, Constitucionalista – profesor principal de la PUCP. La incapacidad moral y la cuestión de confianza no pueden ser interpretadas como si fueran piezas de un rompecabezas, y es un error la pretensión de ajustarlas a través de su regulación legal o usarlas como armas de guerra política. Este camino solo conducirá a crear mayores confusiones conceptuales, a conflictos políticos sin punto serio de discusión y a la postergación de los temas relevantes de la agenda del parlamento. Es bueno recordar que ambas son instituciones que provienen en su origen de contextos culturales diferentes. La primera está vinculada al modelo angloamericano y la segunda corresponde al parlamentarismo europeo. Esta diferencia no es solo formal. Se trata de

Cuestión de Confianza: ¿Juego Político?

El pasado 27 de agosto, el Congreso, con 73 votos a favor y 50 votos en contra, otorgó la confianza al Gabinete de Guido Bellido. Así, a raíz de esta situación, se encontraron diversas reacciones públicas tanto a favor, como en contra de la decisión tomada por los miembros del actual parlamento. Las evidencias que exponen la actual fricción que existe entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo son, en primer lugar, las declaraciones confrontantes que emiten estos. Un ejemplo de ello es lo expresado por Jorge Montoya, vocero de Renovación Popular, quien indica que la estrategia es ir “uno por uno” en contra de los miembros del Gabinete. En consecuencia, y a causa de comentarios que indican una

La cuestión de confianza y sus límites

Por Heber Joel Campos, abogado y magister en Ciencia Política y Gobierno por la PUCP. Master en Global Rule of Law and Constitutional Democracy por la Universidad de Génova (Italia). Profesor ordinario, de pre y postgrado, de la PUCP. Ahora que se discute nuevamente en la Comisión de Constitución la posibilidad de limitar la cuestión de confianza para evitar que el gobierno haga un uso desproporcionado de ella, es importante tener en cuenta los siguientes puntos: ¿Se puede hacer cuestión de confianza de cualquier cosa? No. El Tribunal Constitucional (TC) tanto en la STC 0006-2018-PI/TC como en la STC 0006-2019-CC/TC dijo, enfáticamente, que la cuestión de confianza sirve para garantizar el equilibrio de poderes entre el gobierno y el Congreso.

MINJUS debe proporcionar abogado de oficio a las comunidades afectadas en sus derechos en procesos de amparo

  Por Juan Carlos Ruiz Molleda, abogado por la PUCP, coordinador del área de Litigio Constitucional del Instituto de Defensa Legal y especialista en los derechos de los pueblos indígenas. Una de las novedades del artículo 4 del Nuevo Código Procesal Constitucional, aprobado por Ley 31307, es cuando establece la obligación del Estado, y de manera especial del Ministerio de Justicia, de proporcionar abogado de oficio (defensa pública), es decir abogado gratuito, a los grupos en estado de vulnerabilidad, como los pueblos indígenas, para la defensa de sus derechos en procesos constitucionales (amparo, hábeas corpus, cumplimiento, etc.). ¿Qué propone la Ley No 31307? Hasta ahora los abogados de oficio del MINJUS estaban fundamentalmente destinados a patrocinar en materia penal. Asimismo, en materia

Notas sobre el acuerdo del Tribunal Constitucional de agosto de 2021 sobre el artículo 24 del Nuevo Código Procesal Constitucional

Por  Jonatan Marcés Everness, abogado por la PUCP y miembro de Perspectiva Constitucional. El año 2014, el Tribunal Constitucional creó vía precedente las sentencias interlocutorias denegatorias.[1] Más allá de que estas resoluciones son cuestionables por su nombre (no son ni sentencias ni son resoluciones interlocutorias), la forma en las que se crearon (el uso del precedente es incorrecto), su contenido (son una figura de dudosa legitimidad constitucional y convencional) y su utilidad (no es claro que hayan contribuido sustancialmente a optimizar la labor del Tribunal Constitucional), lo cierto es que desde su creación la mayor producción del Tribunal Constitucional se concentra en estas resoluciones.[2] Esto gatilló un cambio en el recientemente aprobado Nuevo Código Procesal Constitucional sobre el que el

Infografía | Derecho de asilo

¿Sabías que el derecho de asilo puede proceder cuando una persona es perseguida por motivos políticos? En la siguiente infografía, Enfoque Derecho te explica el derecho al asilo y sus principales características. ¿Te resultó útil esta información? ¡Comenta que otro tema te gustaría que abordemos en la siguiente infografía!

Enfoque Semanal del 9 al 15 de agosto

Por Enfoque Derecho 1. Se realiza intervención en la sede de la Dirección contra el Terrorismo de la PNP El pasado 14 de agosto, la Policía Nacional del Perú (PNP) emitió un comunicado respecto a la visita de inspección realizada a la Dirección contra el Terrorismo (Dircote 0), donde se  indicó que dichas acciones forman parte del plan anual que realiza a los diferentes órganos de la institución policial. En el documento remarca que las visitas de inspección se llevan a cabo de acuerdo a los protocolos establecidos y al marco normativo vigente sobre los aspectos de administración interna. En ese sentido, el general PNP en retiro y exdirector de la Dircote José Baella Malca explicó al diario El Comercio

El trasfondo del orden de prelación de los apellidos

Por Cristina Phicihua, estudiante de Derecho de la PUCP y miembro del programa de Desarrollo Social de THĒMIS – Khuska “El hecho de que la mayoría de la gente no lo sepa es el gran problema porque por ejemplo en los colegios o médicos cuando nos tienen que notificar algo basándose en el nombre del niño. A mí me llaman Sra… y me ponen apellido de mi marido al ser el segundo del niño y a mi marido le llaman Sr y le ponen mi apellido al ser el primero del niño». «También hay gente que al no saberlo y ver que llevan mi apellido, el primero, se creen que mi marido no es el padre. En fin, a mí