


LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LOS OBREROS DE LA LIMPIEZA PÚBLICA
Por Elio Abimael Béjar Cárdenas, inspector auxiliar de trabajo de la SUNAFIL y especialista en Derecho del Trabajo El día 9 de febrero de 2019, se llevó a cabo la IV Aula Laboral en el local del Sindicato de Trabajadores Obreros de la Empresa Innova Ambiental S.A. (SITOBUR), que abordó, entre otros, los asuntos de la prevención de riesgos laborales. Las siguientes líneas informan sobre algunos contenidos desarrollados en el aula y otros que no tuvieron oportunidad de ser profundizados por imposiciones del tiempo. En líneas generales, los obreros del SITOBUR, haciendo alarde de buen sentido del humor y gran espíritu de lucha, mostraron que se encuentran en franco proceso de ascenso social, aunque sus condiciones de trabajo – tal

Seguridad social, seguro complementario de trabajo de riesgo y arbitraje
Por Javier Paitán Martínez, Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Adjunto de Docencia del curso de Derecho de la Seguridad Social en la Maestría de Derecho del Trabajo de la PUCP. Miembro de la Sección peruana de Jóvenes Juristas de la SPDTSS. 1. La Seguridad Social en la Constitución Política del Perú de 1993 La Constitución Política del Perú de 1993 (artículos 10, 11 y 12) reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida –o por lo menos su mantenimiento– a través de las prestaciones económicas (pensiones) y las prestaciones de salud

Entre la canción y el Derecho Laboral: algunos ejemplos paradigmáticos
Andrey Fernando Chambi, alumno de noveno ciclo de la carrera de Derecho en la PUCP y miembro ordinario de GEOSE “Yo, en este momento, soy un trabajador. Y un trabajador que está ubicado con conciencia muy definida”. (Victor Jara) Cuestiones previas En el presente artículo se realizará un breve análisis entre las canciones de autor y el Derecho del Trabajo. Es importante advertir que “siempre existió trabajo pero no siempre existió derecho laboral porque la categoría de “trabajador” responde a un contexto económico y social del siglo XIX.”(1) Parto de la premisa de que si el Derecho Laboral no protege o tutela a los trabajadores, no es Derecho Laboral; muy similar al (in)consciente colectivo: “Justicia que tarda, no es justicia”.

Protocolo familiar: Buena práctica de gobierno corporativo en empresas familiares
Por Frida Requejo, miembro del Centro de Estudios de Sociedades, Fusiones y Adquisiciones de Empresas de la Universidad de San Martín de Porres. Las empresas familiares se han convertido en uno de los principales motores de la economía peruana y de los más importantes agentes económicos generadores de empleo. Diversos estudios afirman que el 90% de las empresas en el país son familiares, las cuales generan el 75% del Producto Bruto Interno (PBI) [1] y aportan el 60% del empleo en el país. [2] Estos porcentajes nos muestran el impacto positivo de las empresas familiares en la economía peruana; por ello, es importante que se implementen adecuadas prácticas que permitan su continuidad y supervivencia a través de distintas generaciones. No

La ¿protección? frente al despido arbitrario para los trabajadores de confianza y dirección a la luz del VII Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y Previsional
José Piedra, asociado del Estudio García Sayán Abogados. Con fecha 01 de setiembre de 2018, se publicó, en el Diario Oficial El Peruano, las conclusiones del VII Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y Previsional. En dicha oportunidad, se acordó, entre otros puntos, que los trabajadores dirección y de confianza del sector privado, calificados de esa manera desde el inicio del vínculo laboral, no tienen tutela resarcitoria cuando son cesados por retiro de confianza; esto es, no les corresponde el pago de una indemnización por despido arbitrario cuando su cese se haya producido a consecuencia de la pérdida de confianza por parte del empleador. Asimismo, en dicho Pleno, se concluyó que los trabajadores, que ingresaron a un cargo en el

Populismo regulatorio: comentarios a la ley de negociación colectiva en el sector público
Abner Francisco Casallo Trauco, estudiante de Derecho de la UNMSM y Economía de la UNAC, pasante de la Universidad de São Paulo- Brasil. Recientemente se ha aprobado la Ley de Negociación Colectiva en el Sector Público el cual ha venido de la mano de la derogación del DL. 1442. Según este nuevo marco legal los trabajadores del Estado podrán exigir aumentos salariales sin considerar, no obstante, las consecuencias fiscales de esto. En este artículo buscamos evaluar si la medida es justificada. En primer lugar, el proyecto 02057/2017-CR, que forma parte del texto sustitutorio, no hace ninguna alusión a los costos que genera, sino que se limita a decir que “el beneficio de la legislación planteada, redunda no solo en un

El part time, su regulación y los minutos que hacen la diferencia en tus derechos
Por Fiorella Pachas Quispe, estudiante de derecho de la PUCP y directora de eventos de GEOSE. En el presente artículo presentaremos breves reflexiones sobre el trabajo part time partiendo de dos críticas fundamentales: su escasa regulación en el ordenamiento peruano y la privación de derechos individuales importantes para el trabajador como la estabilidad laboral y el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). En el Perú, la contratación part time nació como una institución propia de la flexibilización del mercado laboral, la cual tiene como característica fundamental la desregulación[1]. Muestra de ello, es que incluso nuestro ordenamiento no ofrece una definición de ella. Por su parte solo han habido intentos doctrinales por definirla. Un ejemplo de ello se tiene en

Principales aspectos del comité de seguridad y salud en el trabajo (SST)
A continuación, desarrollaremos los principales aspectos del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo: Definición De acuerdo con la Ley 29783 – Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Comité de SST es un órgano bipartito y paritario en la medida en que está compuesto por igual número de representantes del empleador y de la parte trabajadora. La función de este órgano consiste principalmente en vigilar la implementación de las normas a efectos de reducir los riesgos laborales y prevenir la ocurrencia de los accidentes de trabajo. Comité de SST o Supervisor de SST De acuerdo con el número de trabajadores, las empresas tienen la siguiente obligación: Trabajadores Obligación 20 a más Comité de SST Menos de

Los Accidentes de Trayecto: reflexiones sobre su exclusión de las Normas Técnicas de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
Por Lucía Guzmán, miembro de GEOSE. En el Perú, el aseguramiento de todo tipo de siniestros padecidos por los trabajadores en el marco de las relaciones laborales ha evolucionado tanto doctrinariamente como legislativamente. Al respecto, Cieza Mora indica que, se hace referencia a la evolución doctrinaria, porque se ha pasado de la limitación de la responsabilidad del empleador por siniestros de los trabajadores en base a que estos últimos puedan probar la culpa del empleador, a la necesidad de cubrir todo accidente de trabajo por un seguro social y aplicar la responsabilidad objetiva del empleador, no por ser culpable, sino por ser generador de los factores de riesgo. De otra parte, a evolución legislativa, por varios de los antecedentes legislativos

Consulta Legal: ¿Qué es la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)?

LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LOS OBREROS DE LA LIMPIEZA PÚBLICA

Seguridad social, seguro complementario de trabajo de riesgo y arbitraje

Entre la canción y el Derecho Laboral: algunos ejemplos paradigmáticos

Protocolo familiar: Buena práctica de gobierno corporativo en empresas familiares


Populismo regulatorio: comentarios a la ley de negociación colectiva en el sector público

El part time, su regulación y los minutos que hacen la diferencia en tus derechos

Principales aspectos del comité de seguridad y salud en el trabajo (SST)

