
Seguridad social, seguro complementario de trabajo de riesgo y arbitraje
Por Javier Paitán Martínez, Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Adjunto de Docencia del curso de Derecho de la Seguridad Social en la Maestría de Derecho del Trabajo de la PUCP. Miembro de la Sección peruana de Jóvenes Juristas de la SPDTSS. 1. La Seguridad Social en la Constitución Política del Perú de 1993 La Constitución Política del Perú de 1993 (artículos 10, 11 y 12) reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida –o por lo menos su mantenimiento– a través de las prestaciones económicas (pensiones) y las prestaciones de salud









