Derecho Penal

Agenda legal del 01 al 07 de junio

1. Proyecto de Ley 05388/2020-CR Título: Ley que dispone el tratamiento excepcional para las Mypes que hayan perdido capital de trabajo y/o colaterales productivos, durante el estado de emergencia producto de la pandemia ocasionada por el COVID- 19 Sumilla: A raíz de la pandemia del COVID-19, el presente proyecto de ley tiene como finalidad prescindir de medidas excepcionales para las micro y pequeñas empresas que hayan perdido capital de trabajo o colaterales productivos con el objetivo de combatir la informalidad y el desempleo. Por lo cual, se creará el “Registro Nacional de pérdidas y perjuicios de activos MYPEs” y a las empresas registradas, la SUNAT les proporcionará beneficios tributarios. De igual forma actuará la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs

Editorial | ¿Desalojo a la fuerza?

Por Enfoque Derecho “Si no nos mata el Coronavirus, nos va a matar el hambre”, vocifera una comerciante informal luego de que los fiscalizadores municipales la despojaron de su mercadería. A tempranas horas del 28 de mayo del presente año, después de más de 70 días de aislamiento social obligatorio, los fiscalizadores de La Victoria incautaron toda la mercadería que los comerciantes ambulatorios de la zona estaban vendiendo en la vía pública[1]. De lo anteriormente narrado, lo que más llama la atención es la manera abrupta y violenta con la que los mencionados fiscalizadores realizan su labor. En ese sentido, dado el contexto de necesidad de evitar la propagación de la pandemia, pero también de reanudar las actividades económicas, es

Derecho penal y pandemia de Covid-19 | Entrevista a Fernando Londoño Martínez

Entrevista realizada por Cristina Gonzáles Camarena, alumna de la Facultad de Derecho en la Pontificia Universidad Católica del Perú y miembro del Consejo Editorial de Enfoque Derecho Como consecuencia de la expansión de la pandemia del COVID-19, el aislamiento social obligatorio determinado en la mayoría de países latinoamericanos, entre ellos incluidos Chile y Perú, ha puesto en relieve diversas falencias estructurales en la regulación laboral, penitenciaria, de salud y de gobernabilidad. En este contexto, existen determinados tipos penales que merecen especial reflexión, especialmente, aquellos productos del confinamiento, de las decisiones que se toman desde los órganos detentadores de poder y dentro del ámbito comercial. Por ello, Enfoque Derecho entrevistó a Fernando Londoño, abogado y profesor en la Universidad Diego Portales

El Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS ¿una solución eficiente frente al hacinamiento en los establecimientos penitenciarios?

Por Ana Samamé Barrientos, alumna del décimo ciclo de la Facultad de Derecho de la PUCP y practicante en el área penal del Estudio Payet, Rey, Cauvi, Perez Abogados I. Introducción El 23 de abril de 2020, la Presidencia de la República emitió el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS (en adelante “Decreto Supremo”) por medio del cual se establecieron diversos parámetros especiales a efectos de que la Comisión de Gracias Presidenciales proceda a evaluar y proponer el otorgamiento de indultos, ya sean comunes o por razones humanitarias, como la conmutación de penas sobre los condenados en los centros penitenciarios, en el marco de la emergencia sanitaria declarada a nivel nacional por el COVID-19. Esta medida responde a los gritos de auxilio

Los beneficios penitenciarios y su relevancia en tiempos de COVID-19

Por Carolina Rodríguez, profesora de la Facultad de Derecho de la PUCP y miembro del Grupo de investigación y estudio de Derecho Penal y Criminología de la PUCP Uno de los temas que definitivamente ha tomado fuerza en las últimas semanas como consecuencia de esta pandemia, es aquel referido a la liberación de internas e internos de los centros penitenciarios del país a efectos de evitar su contagio por coronavirus durante su estancia en prisión. Ello, debido a que el Estado no se encuentra en capacidad de garantizar la salud de la población penitenciaria en cualquiera de los dos siguientes escenarios. El primero consiste en evitar un posible contagio entre internos a través del uso de medidas de protección sanitarias

Especial del Sistema Penitenciario | Cárceles productivas y reinserción social

Marco León Tomasto, abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Máster en Criminal Compliance por la Universidad Castilla-La Mancha (España). Maestrando en Derecho Penal por la Pontificia Universidad Católica del Perú. I. Estado de la cuestión Hasta finales del siglo XVI, la prisión importaba un lugar de retención a los sujetos que habían sido hallados culpables por la comisión de un delito o para aquellos que esperaban un juzgamiento. Esta cárcel de custodia tenía como principal finalidad el aislamiento o separación social. Para ello, las acciones estatales se dirigían, en puridad, a contener y a guardar a los reos en monasterios, casas de trabajo[1] o de corrección[2], construcciones cerradas en aras de asegurar su confinamiento. Esta práctica, evidentemente, ignoraba

Fake News y desinformación

Por EnfoqueDerecho.com El pasado 30 de marzo, en medio de la conferencia de prensa del presidente Martín Vizcarra, este pronunció la siguiente frase: “Hay gente ociosa que se dedica a hacer noticias falsas para crear zozobra””. Ello debido a diversas noticia falsas que circulaban por redes sociales, en algunas incluso se informaba del supuesto contagio de COVID-19 del propio Presidente de la República. Así, aunque, desde ese momento, se han hecho diversos llamados a la población para evitar la difusión de estas noticias y promover la difusión de aquellas provenientes de entidades oficiales, estos hechos no se han detenido. Ante ello, el pasado 8 de abril, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos decidió utilizar su cuenta de Twitter para

La urgencia de revisar la prisión preventiva por la pandemia del COVID-19

Por André Carrasco, abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos con Maestría en Derecho Constitucional por la Universidad San Martín de Porres. Introducción Dada la agresividad y propagación de la pandemia de COVID-19, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha exhortado a los Estados a adoptar medidas urgentes para garantizar la salud e integridad de las personas privadas de libertad; así como asegurar las condiciones dignas y adecuadas de detención. Una de las recomendaciones es reducir la sobrepoblación de los centros penitenciarios. El gobierno peruano inició la batalla contra la pandemia el 15 de marzo del 2020, decretando medidas oportunas como el Estado de Emergencia Nacional[1], al amparo del artículo 137°, inciso 1 de la Constitución Política

El hacinamiento penitenciario y el COVID-19: La conversión de las penas como un mecanismo alternativo para detener esta bomba de tiempo

Por Juan José Rodríguez Hermoza, asociado del área penal del Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados. I. Introducción La población penitenciaria ha incrementado en las últimas décadas al punto que los establecimientos penitenciarios nacionales se han desbordado en más del 137% de su capacidad. Dicha circunstancia ha ocasionado que los reclusos vivan en hacinamiento y, consecuentemente, en paupérrimas condiciones de salubridad. Antes de la crisis sanitaria ocasionada por la propagación del COVID-19, las autoridades no le deban la importancia debida al problema del hacinamiento en las cárceles. El desinterés en ello, aunado al déficit de un sistema de salud nacional precario y el surgimiento de una pandemia con un virus altamente contagioso han creado una “bomba de tiempo” que pone en

La tutela de derechos como escudo frente a arbitrariedades: ¿Cuándo procede?

Por Juan José Rodríguez Hermoza, asociado del área penal del Estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados. En estos tiempos de aislamiento social obligatorio, debido a la emergencia sanitaria que acontece, es el momento oportuno de hacer una reflexión sobre los problemas que aquejan a nuestro sistema de justicia para poder ver en qué estamos fallando y cómo podríamos mejorarlo. Como es de conocimiento de muchos, el Código Procesal Penal del año 2004 fue innovador en nuestro sistema de justicia al pretender instaurar un sistema de índole garantista adversarial que salvaguardase los derechos fundamentales que le asisten a todo justiciable en un proceso penal. Uno de los cambios importantes que trajo consigo el modelo acusatorio, fue la introducción de un mecanismo