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Durante una sesión realizada el pasado jueves en Ginebra, los miembros del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) de la ONU expresaron su preocupación ante la emisión del programa televisivo “La Paisana Jacinta” (de ahora en adelante “LPJ”). Ello a causa del informe elaborado por Chirapaq, asociación indígena peruana, donde se manifiesta que éste alimenta el racismo y denigra la imagen de la mujer andina. Los representantes del CERD señalaron que su emisión resulta ofensiva y afectaría el resultado del censo que se realizará el 2017 ya que las personas indígenas no se reconocerían como tales. Igualmente, declararon su preocupación ante el alto “rating” que posee y su continua emisión. De este modo, el Comité pidió al Estado peruano promover la sensibilización y educación sobre el racismo entre sus ciudadanos, así como modificar las políticas orientadas a los medios de comunicación con el fin de prevenir se genere una representación denigrante. Se espera que la próxima semana el CERD entregue observaciones y recomendaciones para abordar esta situación. Ante ello, el presente editorial busca discutir la problemática y las reacciones que se han generado en torno a una posible solución.
El pasado martes 5 de agosto el grupo de hackers Anonymous Perú y Lulz Security Perú difundieron enlaces que contenían más de 6 mil correos electrónicos de la cuenta personal del ex premier René Cornejo. La información contenida en los mismos se refería principalmente a las coordinaciones realizadas dentro del gabinete ministerial, comunicaciones con distintos funcionarios públicos y representantes de otras instituciones, entre otros. Esta situación ha generado revuelo. Por un lado, están quienes limitan su postura a condenar fervientemente la obtención ilegal de este tipo de información privada; mientras que por el otro, hay quienes cuestionamos la poca transparencia sobre contenidos que no solo no coinciden en ser “secreto de estado”, sino que además, guardan un claro interés público. En el presente editorial pasaremos a analizar esta problemática.
Hace pocos días, a partir de una serie de denuncias realizas desde la población civil y el fuerte impacto mediático de la deplorable situación que sufrió la actriz Magaly Solier en una de las unidades del Metropolitano, el Consejo de Ministros anunció la presentación de un proyecto de ley para combatir el acoso sexual callejero. En líneas generales, esta iniciativa plantea realizar modificaciones en el tipo de “tocamientos indebidos” (art. 176 y 176 A del Código Penal), a fin de (i) eliminar el requisito de la violencia o amenaza para que se configure el delito contra las mayores de 14 años, (ii) mantener esta condición de “violencia o amenaza” como un agravante que imponga una pena de 3 a 5 años y (iii) añadir como agravante la edad de la afectada para que, en el caso de las menores entre 14 y 18 años, la pena sea entre 5 y 7 años. Si bien la medida ha sido anunciada con bombos y platillos debido al grave problema que representan este tipo de prácticas, cabe cuestionarse la efectividad de la misma para enfrentar una situación que ha conseguido crecer en grandes dimensiones. Debido a esto, en el presente editorial analizaremos el fenómeno del acoso sexual callejero en el Perú y examinaremos si la medida anunciada por el gobierno representa una medida eficaz ante esta problemática o corre el riesgo de quedar únicamente como un llamado a la bandera.
Las temáticas abordadas durante el mensaje presidencial durante las ceremonias oficiales por la fiesta de la patria fueron tildadas de populistas, vacías y poco claras. No obstante, hubo una que llamó nuestra atención: las reformas políticas que el Presidente Humala pidió al Congreso que considerara dentro de su agenda para ser debatidas, siendo una de ellas la implementación de la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción. Al llamado del Jefe de Estado se han sumado distintas personalidades públicas, incluyendo el procurador Christian Salas y su predecesor Julio Arbizu. Sin embargo, el silencio de los parlamentarios respecto de este tema ha causado que la sociedad civil se pregunte el por qué del miedo a debatir la imprescriptibilidad como reforma. Pero más importante aún, nos ha tocado preguntarnos si es que esta es, efectivamente, necesaria para combatir la corrupción en el país. Por eso, en el presente editorial analizaremos el fenómeno de la corrupción a fin de dilucidar la importancia de la ley que declare imprescriptible los delitos de esta naturaleza.
Este 28 de julio el Presidente Ollanta Humala dirigirá su mensaje a la Nación. Es un momento propicio para que el gobierno anuncie las principales políticas que serán implementadas de cara a futuro para reactivar la economía, combatir la inseguridad ciudadana y fortalecer el sistema de justicia. No obstante, pese a la importancia de los sectores mencionados, la actual gestión presidencial no debe descuidar, particularmente, la cartera de cultura, de la cual poco se ha dicho. A propósito de ello, el presente editorial busca destacar la importancia de la cultura como política de Estado, además de identificar los principales puntos del sector que consideramos debieran estar presentes en el discurso presidencial.
Mientras que en las últimas semanas, el escenario internacional con justa razón ha acaparado un inusitado protagonismo, Gaza, Israel, Rusia, Malasia, aquí, Edita protagoniza lo que algunos han denominado una cortina de humo para encubrir uno que otro evento, ley universitaria, paquetazo, elecciones municipales, Orellana, y muy por debajo de la tormenta, la decisión del vocal Segundo Morales de dictar libertad condicional al ex ministro del gobierno fujimorista, Juan Briones Dávila, tras haber cumplido tres cuartas partes de la pena. La noticia que pese a su importancia ha logrado pasar por agua tibia, merece para esta oportunidad nuestra atención. ¿Quién fue este señor?, ¿por qué fue condenado, ¿por qué ha sido destinatario de tal beneficio? ¿la decisión se ajusta a Derecho? son todas preguntas que buscaremos resolver a través del presente editorial que espera no sucumbir entre los avatares coyunturales que agobian las portadas de nuestros medios.
El Ejército de Israel ha lanzado una ofensiva aérea sobre Gaza que ha causado, según las autoridades palestinas, una veintena de muertos, la mayoría civiles, en represalia por el lanzamiento de cohetes desde la Franja por Hamás que han alcanzado Tel Aviv y barrios de Jerusalén sin causar víctimas. La ofensiva israelí denominada Margen Protector es, por el momento, aérea y marítima, pero el Gobierno no descarta la invasión terrestre a Gaza y ha llamado a filas a 40.000 reservistas. Tanto el Gobierno israelí como el movimiento islamista de Hamas han manifestado estar dispuestos a intensificar sus acciones. Visto así el panorama, el presente editorial, más allá de ahondar en los orígenes o el trasfondo histórico del conflicto Israelí-Palestino -los cuales ya han sido desarrollados arduamente-, pretenderá aportar al debate una aproximación jurídica desde el Derecho Internacional Público sobre un tema que merece ser esclarecido en relación a la calificación jurídica del principal sujeto involucrado: Hamas. ¿Es este un grupo beligerante, insurgente o tal vez, un movimiento de liberación? A fin de aclarar el marco jurídico, procederemos a describir las diferencias entre estos tres grupos. [1]
Como ya hemos señalado en otras oportunidades, mientras continuamos viviendo la fiebre del Mundial, varios hechos a nivel nacional e internacional han pasado desapercibidos. Ese es el caso de lo ocurrido en Venezuela hace unas semanas, donde en virtud de una denuncia del oficialismo sobre un supuesto plan de golpe de Estado y magnicidio contra Nicolás Maduro, un tribunal local venezolano emitió órdenes de captura y prohibió la salida del país a varios disidentes como parte de su investigación. Entre los afectados se encuentra María Corina Machado, ex diputada opositora, quien denunció al gobierno de usar los tribunales para “perseguir y callar todas las voces disidentes” y Robert Alonso, férreo opositor al gobierno de Maduro y hermano de la actriz María Conchita Alonso. ¿Cuál fue el motivo de tales órdenes? La posibilidad de que ninguno comparezca en calidad de testigos, aun cuando las pruebas para sustentar tal investigación se basan en supuestos correos electrónicos entre algunos opositores y los afectados (correos cuya validez aun no ha podido probarse). A propósito de ello, -un caso más que se suma a las miles de víctimas de persecución política-, el presente editorial busca analizar la gravedad detrás de ello y el peligro que implica el que termine naturalizándose en el país llanero.
Desde hace unas semanas, los peruanos venimos disfrutando del evento mediático más grande del mundo y presenciando los diversos partidos que nos trae el mundial Brasil 2014. Y es que, a pesar de no tener a nuestra selección clasificada, el fenómeno del futbol ha llegado a acaparar toda nuestra atención, generando que las noticias más leídas sean las relacionadas a este deporte y provocando que todos los medios de comunicación le otorguen una cobertura especial a cada suceso de la Copa del Mundo. No obstante, si bien todos disfrutamos de estos acontecimientos, el escenario puede tornarse perjudicial si tomamos en consideración los importantes cambios y medidas políticas que se vienen realizando las últimas semanas debido al final del hemiciclo de nuestro Congreso. Así, situaciones como la aprobación del primer informe de la Megacomisión, la Ley Universitaria y la nueva legislación económica presentada por el “paquetazo”, transcurren sin tener un espacio adecuado de deliberación entre los miembros de la sociedad civil. En razón a esto, en el presente editorial analizaremos y buscaremos informar sobre uno de los puntos más polémicos del último de estos acontecimientos: el “paquetazo” de medidas económicas y sus implicancias en la regulación ambiental.
Esta semana, el Pleno del Congreso aprobó la suspensión por 120 días sin goce de haber de dos de sus congresistas. Con 72 votos a favor, el congresista fujimorista Julio Gagó fue sancionado por el caso Copy Depot, empresa a través de la cual habría infringido la Ley de Contrataciones del Estado que prohíbe a los congresistas venderle al sector público. Los indicios sobre el caso son tales que incluso se habla de la comisión del delito de falsedad genérica, supuesto que provocó la remisión del caso a la Comisión de Acusaciones Constitucionales. Por otro lado, con 60 votos a favor, la congresista oficialista Cenaida Uribe fue sancionada por el caso Punto Visual, empresa publicitaria de propiedad de Alberto Luis de Azambuja, presunta pareja de la parlamentaria, en donde Uribe habría ejercido tráfico de influencias al presionar al director del colegio público Alfonso Ugarte, Lizandro Quispe, para favorecer la contratación de dicha empresa. Pero, ¿qué tienen en común estos dos casos? Al parecer, ambos congresistas habrían utilizado su posición política para satisfacer intereses propios, configurándose así un conflicto de intereses. Dicho ello, el presente editorial estará dedicado al análisis de esta figura.

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