Internacional

Inquietudes que motiva la expropiación indirecta

Había prometido dedicarle algunas líneas a la expropiación indirecta, figura regulada en los Acuerdos Internacionales de Inversión (terminología en la que incluyo tanto a los famosos Tratados Bilaterales de Inversión como a los Capítulos de Inversión de los distintos Tratados de Libre Comercio). Si bien es conocida la figura de la expropiación en nuestro derecho interno ¿qué se entiende por expropiación indirecta? Claramente no estamos ante la típica privación del derecho de propiedad, generalmente imaginada sobre un bien mobiliario, por un acto legal del Estado y compensada mediante dinero, pero frente a algo similar.

Posición peruana frente a Gaza

Hace algunos días, la Cancillería Peruana llamó en consulta a su Embajador en Israel mediante el comunicado 0009-14, debido a las operaciones militares en el marco de la operación “Margen Protector” en la Franja de Gaza y la interrupción del alto al fuego. De hecho, esta acción diplomática no fue solo adoptada por el servicio exterior peruano, sino también por las cancillerías de Chile, El Salvador, Ecuador y Brasil. La reacción de Israel ha sido de decepción. En su comunicado se limitan a recordar que durante la época de la violencia política y la lucha contra el terrorismo, Israel siempre apoyó al Perú; culpando de las bajas civiles al grupo terrorista Hamas.

Los derechos de quienes predican el odio: A propósito de caso Movadef

La semana pasada el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sorprendió a la opinión pública anunciando que la renovación del Colegiado F de la Sala Penal Nacional, conformado por los jueces que dictaminaron la excarcelación de miembros de la cúpula del Movimiento por la Amnistía y Derechos Fundamentales (MOVADEF), a quienes el día lunes se les cambió la condición de prisión preventiva a la de comparecencia simple. Si bien la medida, se dice, fue adoptada en el marco de un proceso de renovación de la conformación de la Sala Penal Nacional, declaraciones del Procurador Antiterrorismo, Julio Galindo, y del propio presidente de la República, hacen pensar lo contrario.

Violencia por garantías

Un bombazo en el metro de Santiago, y una reciente sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos han reabierto en Chile el debate acerca de la aplicación de leyes antiterroristas para controlar conflictos sociales. Al punto de llevar a la interpelación a su Ministro del Interior. La colocación de explosivos, la afectación de la propiedad privada y pública, el enfrentamiento con agentes estatales, y todo lo que ocurre en las protestas del Pueblo Indígena Mapuche para recuperar sus territorios ancestrales, son situaciones que reclaman una reacción del Estado. Y no queda claro qué hacer ni donde están los límites cuando hay violencia. Tampoco en el Perú.

Alonso Gurmendi: "El objetivo de Hamas es que no exista un Estado judío en Palestina"

Ahí ya tenemos que entrar a un tema de política interna israelí. Israel, como cualquier país, es una suma de pequeños grupos de poder. Sí hay gente que está en contra de la existencia de un estado palestino, sobre todo las poblaciones ultraortodoxas y algunos partidos políticos. Incluso la posición israelí es variable, dependiendo de qué partido esté en el poder. Actualmente se encuentra la derecha conservadora, entonces no hay mucha apertura ahí. Pero en el conflicto armado que hay ahorita en Gaza, las partes son el Estado de Israel y Hamas. La autoridad nacional palestina no responde por Hamas. Entonces decir que el conflicto es entre Israel y Palestina, en el fondo, es una sobresimplificación tanto por el lado de que existe Al Fatah en Cisjordania y Hamas en Gaza, como porque actualmente hay un debate en Israel mismo sobre cuál debería ser la política israelí, el cual se puede ver en los periódicos israelíes.

Algunos comentarios sobre la expropiación en el Derecho Internacional de las inversiones

Como reacción al anterior post, se pidió mi opinión sobre la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, publicada el 22 de mayo de 2013. En el comentario del cual se deriva la pregunta, se afirmaba además que esta ley modificaba la Constitución al introducir una nueva causal de expropiación y un nuevo beneficiario. Vayamos por partes.

La delgada línea roja: velos, pluralismo y democracia en Francia

Hace unas semanas, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) emitió una sentencia señalando que la ley que prohíbe en Francia el uso en los espacios públicos de cualquier prenda de vestir que cubra la totalidad del rostro, no contraviene la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH)[1]. Esta decisión ha causado bastante polémica en Europa porque muchos consideran que esta ley se encuentra dirigida específicamente a prohibir el uso público de la burka y el niqab (velos islámicos que cubren todo el cuerpo, incluido el rostro, salvo los ojos en el caso del niqab) que caracteriza a un grupo de mujeres dentro de la minoría musulmana francesa.

Editorial: Hamas y Gaza

El Ejército de Israel ha lanzado una ofensiva aérea sobre Gaza que ha causado, según las autoridades palestinas, una veintena de muertos, la mayoría civiles, en represalia por el lanzamiento de cohetes desde la Franja por Hamás que han alcanzado Tel Aviv y barrios de Jerusalén sin causar víctimas. La ofensiva israelí denominada Margen Protector es, por el momento, aérea y marítima, pero el Gobierno no descarta la invasión terrestre a Gaza y ha llamado a filas a 40.000 reservistas. Tanto el Gobierno israelí como el movimiento islamista de Hamas han manifestado estar dispuestos a intensificar sus acciones. Visto así el panorama, el presente editorial, más allá de ahondar en los orígenes o el trasfondo histórico del conflicto Israelí-Palestino -los cuales ya han sido desarrollados arduamente-, pretenderá aportar al debate una aproximación jurídica desde el Derecho Internacional Público sobre un tema que merece ser esclarecido en relación a la calificación jurídica del principal sujeto involucrado: Hamas. ¿Es este un grupo beligerante, insurgente o tal vez, un movimiento de liberación? A fin de aclarar el marco jurídico, procederemos a describir las diferencias entre estos tres grupos. [1]

¿Tengo derecho a abortar? Precisiones desde una perspectiva de Derecho Internacional

KL era una joven de 17 años con 14 semanas de embarazo. No importa acá si el embarazo fue deseado o no. Lo relevante es que los médicos del Hospital Nacional Arzobispo Loayza le diagnosticaron anencefalia al feto (ausencia de cerebro), por lo cual este moriría irremediablemente a las pocas horas de nacer. El médico que la atendió recomendó la interrupción del embarazo, lo que fue aceptado por KL. Luego de una serie de exámenes que confirmaron el diagnóstico de anencefalia, KL acudió al Hospital para que se le realice la intervención. No obstante, esta no pudo llevarse a cabo: el Director del Hospital detuvo el procedimiento señalando que de acuerdo al artículo 119 de nuestro Código Penal, el aborto terapéutico solo está permitido cuando “la suspensión del embarazo es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave permanente”, lo cual no era el caso pues la salud o vida de la madre no estaban en riesgo. El 13 de enero de 2002, con una demora de tres semanas respecto a la fecha normalmente prevista para el parto, la autora dio a luz una niña anencefálica, que vivió cuatro días; periodo durante el cual debió amamantarla.

Sagradas familias

La semana pasada, después del frustrado debate en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, el congresista Julio Rosas apareció en una conferencia de prensa, señalando lo siguiente: “no podemos permitir nosotros que haya discriminación, decimos ¡no a la homofobia! ¡no a la heterofobia!, no a ningún tipo de odios, sino a la concordia, a la unidad entre peruanos, así que quiero anunciar a todos, que vinieron también representando a miles de madres de familia del Perú, quienes reconocen lo que nuestra Constitución ya lo establece, la familia como base y fundamento de la sociedad, formada por el matrimonio entre un hombre y una mujer”