
Egoísmo y soberbia: ¿puede sancionarse a nacionales y extranjeros que obstaculizan las medidas de prevención de Coronavirus dadas por el Ejecutivo?
Por Enfoque Derecho. El domingo 15 de marzo, el presidente Martín Vizcarra declaró al Perú en Estado de Emergencia Nacional a través del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM. Ello debido a la rápida expansión del virus COVID-19 dentro del territorio peruano. Dentro de las medidas preventivas para evitar el contagio, el artículo 8 del mencionado decreto establece que, durante el estado de emergencia, se realizará el cierre total de las fronteras. De esta manera, desde las 23.59 horas del pasado lunes 16 de marzo, quedó suspendido el transporte internacional de pasajeros, por medio terrestre, aéreo, marítimo y fluvial. Adicionalmente a ello, otra de las medidas dispuestas fue la cuarentena y el aislamiento social obligatorio para todos los que estuvieran dentro del









