Por Daniel Santillán Soler, abogado por la Universidad San Martín de Porres y director general del Centro de Estudios de Comercio Exterior de la Facultad de Derecho de la misma casa de estudios.
- LA FIGURA DEL PACTO COMISORIO EN EL COMMON LAW
La figura del pacto comisorio en el Common Law es llamada “Forfeiture Clause”, la cual tiene los mismos efectos que en el civil law. Es relevante mencionar que la restricción a la libertad y los derechos del propietario frente al manejo de su propiedad no es un fenómeno actual en la jurisprudencia legal; sin embargo, sus restricciones siempre han sido limitadas por regulaciones en relación a la misma.
Las interferencias a los derechos de la propiedad privada llevada a cabo por las autoridades podría derivar a consecuencias para el propietario y podría dar lugar a procedimientos de decomiso cuando la propiedad se utilizó en violación de una ley o con fines ilegales. Es importante tener en cuenta que la perdida de activos tiene una tradición antigua que se remonta a la época bíblica cristiana como una forma de castigo. El in rem forfeiture se originó a razón del concepto legal de deodands que deriva del common law inglés.
Asimismo, hemos mencionado de forma precedente que el pacto comisorio en el Common Law es un fenómeno jurisprudencial. Podemos visualizar esta figura en los casos See National Director of Public Prosecutions v RO Cook Properties (Pty) Ltd; National Director of Public Prosecutions v 37 Gillespie Street Durban (Pty) Ltd; National Director of Public Prosecutions v Seevnarayan 2004 (2) SACR 208 (SCA) par 28 donde el tribunal advirtió que los propietarios «no pueden ser supinos», alentándolos a abstenerse de actividades ilegales donde la propiedad está implicada en el ámbito del delito. El SCA sostuvo en Mazibuko v Director Nacional de Enjuiciamientos Públicos [2009] 3 AII SA 548 (SCA) par 18 que la ley debe seguir su curso cuando los dueños de propiedades usan sus propiedades para realizar actividades criminales (Fourie & Pienaar, 2017, p. 21).
En ese sentido, es fundamental mencionar que la adaptación y aplicabilidad de los procedimientos de forfeiture de la antigüedad a las versiones modernas se describen de mejor forma en el caso Calero-Toledo vs Pearson Yacht Leasing Co de 1974 de la siguiente manera:
Las costumbres, creencias o necesidades del tiempo primitivo establecen una regla o una fórmula. En el curso de siglos la costumbre, creencia o necesidad desaparece, pero la regla permanece. La razón que el origen de la regla ha sido olvidado, y las mentes ingeniosas se pusieron a preguntar cómo se debe tener en cuenta. Se piensa en algún fundamento de política, que parece explicarlo y reconciliarlo con el estado actual de las cosas; y luego la regla se adapta a las nuevas razones que se han encontrado para ello, y entra en una nueva carrera. La forma anterior recibe un nuevo contenido y, con el tiempo, incluso la forma se modifica para adaptarse al significado que ha recibido (Fourie & Pienaar, 2017, p. 34).
Según el common law, un contrato puede rescindirse por incumplimiento solo en circunstancias limitadas. El umbral para que el prometido lesionado tenga derecho a poner fin al contrato es alto. Solo una infracción grave será suficiente. Tal violación se haría donde el promitente manifieste una intención clara y absoluta de no realizar o se incapacita de realizar. Un derecho de rescindir también surge cuando el término violado es tan importante como para ser una ‘condición’ del contrato, o un «plazo innominado» y las consecuencias del incumplimiento real privan al prometido lesionado de sustancialmente todo el beneficio del contrato. (Rowan, 2017, p. 3)
La doctrina del pacto comisorio y otras doctrinas del Common Law invitan específicamente al Tribunal a confiar en el contexto fáctico de la disputa en particular en derogación de las normas de interpretación del Common Law. Muchos de estos estándares equitativos fueron finalmente absorbidos por la evolución del Common law, reglas de ley que rigen el fraude, la coacción y el error, a menudo formando una inquieta relación con sus homólogos del Common Law. Por lo tanto, la tensión entre reglas y estándares fue una consecuencia inevitable de la fusión de ley y equidad. (Schwarzt & Scott, 2016, p.1541)
2. LA FIGURA DEL PACTO COMISORIO EN EL DERECHO COMPARADO
En este punto desarrollaremos el Derecho Comparado en relación a la figura del Pacto Comisorio. Analizaremos la legislación chilena, colombiana, argentina, boliviana y francesa.
2.1. La figura del Pacto Comisorio en la legislación chilena
El pacto comisorio en la legislación chilena se encuentra regulado del artículo 1877 al 1880 del Código Civil Chileno.
En doctrina, suele afirmarse que el pacto comisorio simple “se reduce a convertir en condición resolutoria expresa y pactada por los contratantes, la condición resolutoria tácita a la que se refiere el art. 1489”. Nuestros tribunales suelen reproducir esa misma afirmación. En consecuencia, se dice que “la resolución en el pacto comisorio simple opera en la misma forma que en la condición resolutoria tácita [, siendo] necesario, pues, que una sentencia declare resuelto el contrato”; que “sus efectos […] son los mismos de la condición resolutoria tácita” y que, al incorporar un pacto comisorio simple, “las partes no habrían agregado nada nuevo al contrato ( Mejias & Severin, 2017, p. 89).
El artículo 1877 del presente código menciona que “por el pacto comisorio se estipula expresamente que, no pagándose el precio al tiempo convenido, se resolverá el contrato de venta». Entiéndese siempre esta estipulación en el contrato de venta; y cuando se expresa, toma el nombre del pacto comisorio, y produce los efectos que van a indicarse.
El artículo 1878 del presente código establece que no se priva al vendedor de la elección de acciones que le concede el artículo 1873. Es menester mencionar que el artículo 1873 del código menciona que si el comprador estuviese constituido en mora de pagar el precio en el lugar y el tiempo dichos, el vendedor tendrá el derecho para exigir el precio o la resolución de la venta, con resarcimiento de perjuicios.
El artículo 1879 del código hace referencia a la figura del pacto comisorio ipso facto, el cual sostiene que el contrato se resuelve ipso facto cuando no se ha pagado el precio en el tiempo convenido. Sin embargo, el comprador podrá hacer subsistir el contrato pagando el precio a las 24 horas subsiguientes a la notificación judicial de la demanda.
El pacto comisorio calificado es una excepción aparente, puesto que lo que en realidad otorga es la oportunidad de pagar el precio de la cosa dentro de un plazo determinado, según lo dispone el art. 1879. Por tanto, el pacto comisorio calificado en la obligación de pagar el precio de la cosa constituye una regulación especial en relación a la enervación de la acción resolutoria, por cuanto regula el contrato de compraventa (Gonzales & Novani, 2016, p.118).
No obstante, el pacto comisorio calificado no está exento de un cierto temperamento eventual y, a posteriori, que pueda efectuar el juez. Si bien el efecto resolutorio cumplidas las condiciones no puede objetarse por la intervención judicial, sí puede ocurrir que dichas condiciones no se verifiquen pudiendo descartarse la resolución del contrato. Esto justifica referirse al control del pacto comisorio en términos generales y el caso particular en el contrato de arrendamiento (Pizarro, 2006, p. 254).
Finalmente el artículo 1880 menciona que el pacto comisorio tiene una fecha de prescripción fijada por las partes que se cuenta desde la fecha de suscripción del contrato, en caso contrario prescribe a los 4 años, independientemente de que se haya estipulado un plazo mayor.
2.2. La figura del Pacto Comisorio en la legislación colombiana
El pacto comisorio en la legislación colombiana se encuentra regulado del artículo 1935 al 1938 del Código Civil Colombiano.
Cuando se acuerda que el incumplimiento de una de las partes, y no otra circunstancia, permite a la otra dar por resuelto o terminado el contrato, ese pacto de resolución convencional se denomina cláusula resolutoria o pacto comisorio, en recuerdo de la lex commissoria del derecho romano, la cual, como se sabe, permitía al vendedor resolver el contrato si el comprador no le pagaba el precio ( Navia, 2008, p.40).
El artículo 1935 del Código Civil Colombiano menciona que “por el pacto comisorio se estipula expresamente que, no pagándose el precio al tiempo convenido se resolverá el contrato de venta”. El presente artículo señala que se debe entender esta estipulación en el contrato de venta y cuando este se expresa toma el nombre de pacto comisorio.
El artículo 1936 sostiene que “por el pacto comisorio no se priva al vendedor de la elección de acciones que le concede el artículo 1930”.
El artículo 1937 menciona que “si se estipula que por no pagarse el precio al tiempo convenido, se resuelva ipso facto el contrato de venta, el comprador podrá, sin embargo, hacerlo subsistir, pagando el precio, lo más tarde en las veinticuatro horas subsiguientes a la notificación judicial de la demanda”.
La única regla que presenta verdaderamente un carácter excepcional y, por lo tanto exige una interpretación estricta, es el plazo de 24 horas que le concede al comprador el artículo 1937 del Código Civil para hacer el pago. Para nosotros carece además de importancia el hecho de que la condición resolutoria por incumplimiento solo hubiese sido contemplada dentro de la reglamentación del contrato de compraventa, pues esa es una circunstancia que tiene, como se indicó, una explicación histórica. El segundo es que el principio de la libertad contractual no permite, al menos en el estado de la legislación vigente, descartar la intervención previa del juez, prevista para la condición resolutoria tácita y para el pacto comisorio simple y calificado, es decir, para todas las hipótesis de resolución por incumplimiento. La justificación de este aserto no es otra que la prohibición de hacerse justicia a sí mismo, que es un principio de orden público (Navia, 2008, p. 52).
El artículo 1938 hace hincapié en que “el pacto comisorio prescribe al plazo fijado por las partes, si no pasare de cuatro años, contados desde la fecha del contrato”.
2.3. La figura del Pacto Comisorio en la legislación argentina
El pacto comisorio en la legislación argentina se encuentra regulado del artículo 1203, 1204 y del 1374 al 1376 del Código Civil Argentino.
El artículo 1203 del Código Civil Argentino sostiene que “si en el contrato se hubiere hecho un pacto comisorio, por el cual cada una de las partes se reservase la facultad de no cumplir el contrato por su parte, si la otra no lo cumpliere, el contrato sólo podrá resolverse por la parte no culpada y no por la otra que dejó de cumplirlo. Este pacto es prohibido en el contrato de prenda.”
A nuestro criterio, el instituto puede conceptuarse en los siguientes términos: «Cláusula legal o, convencional de los contratos con prestaciones recíprocas —o bilateráles- en virtud de la cual la parte cumplidora del contrató, frente al incumplimiento culpable de la contraria, tiene una opción de exigirle el cumplimiento o pedir la resolución del contrato» (Gastaldi, 1982, p.52).
El artículo 1204 del mencionado código hace la precisión que “en los contratos con prestaciones recíprocas se entiende implícita la facultad de resolver las obligaciones emergentes de ellos en caso de que uno de los contratantes no cumpliera su compromiso. Más en los contratos en que se hubiese cumplido parte de las prestaciones, las que se hayan cumplido quedarán firmes y producirán, en cuanto a ellas, los efectos correspondientes.”
(…) Es mayoritaria la opinión- que compartimos- que no es necesario precisar con exactitud el incumplimiento y que la cláusula puede ser genérica y referirse a una, varias o todas las obligaciones emergentes del contrato que se celebra. Siempre y cuando no se traspasen los límites de la libertad contractual, que son el orden público, la buena fe, moral y buenas costumbres, es decir, los límites de la autonomía de la voluntad. Si así fuere la cláusula podría ser invalidada (Gastaldi, 1982, p. 69).
El artículo 1374 menciona que “si la venta fuese con pacto comisorio, se reputará hecha bajo una condición resolutoria. Es prohibido ese pacto en la venta de cosas muebles.”
El artículo 1375 hace hincapié en los efectos de la venta con pacto comisorio de la siguiente manera:
Art.1375.- La venta con pacto comisorio tendrá los efectos siguientes:
1 – Si hubo plazo determinado para el pago del precio, el vendedor podrá demandar la resolución del contrato, desde el día del vencimiento del plazo, si en ese día no fuese pagado el precio;
2 – Si no hubiese plazo, el comprador no quedará constituido en mora de pago del precio, sino después de la interpelación judicial;
3 – Puede el vendedor a su arbitrio demandar la resolución de la venta, o exigir el pago del precio. Si prefiriese este último expediente, no podrá en adelante demandar la resolución del contrato;
4 – Si vencido el plazo del pago, el vendedor recibiese solamente una parte del precio, sin reserva del derecho a resolver la venta, se juzgará que ha renunciado este derecho.
El artículo 1376 sostiene que “la venta con pacto comisorio equivale a la que se hiciere con la cláusula de reservar el dominio de la cosa hasta el pago del precio».
2.4. La figura del Pacto Comisorio en la legislación boliviana
El pacto comisorio en la legislación boliviana se encuentra regulado en el artículo 1340 del Código Civil Boliviano.
El artículo 1340 del Código Civil Boliviano menciona lo siguiente sobre el pacto comisorio:
ARTÍCULO 1340. (Nulidad del pacto comisorio y del pacto de la vía expedita). – “I. Cualquiera sea la época de su celebración, es nulo el pacto por el cual se conviene en que la propiedad de la cosa hipotecada o pignorada pase al acreedor cuando el deudor no pague su deuda dentro el término fijado. II. Es igualmente nulo el pacto por el cual el constituyente autoriza al acreedor a vender directamente la cosa pignorada o hipotecada. Si se prueba que éste fue el motivo determinante del contrato, éste es nulo”.
Es importante tener en cuenta que el artículo 1340 del Código Civil Boliviano es el único que se refiere a la figura del pacto comisorio. Una de las cosas que resalta de la legislación boliviana sobre esta figura es que se manifiesta que este pacto es nulo y que no se autoriza al acreedor a hacer valer el mismo cuando se produzcan los efectos del presente pacto. Este es el primer Código Civil que hemos analizado que rompe el patrón de la validez del pacto comisorio, es por ello que consideramos que este Código Civil tiene una tendencia proteccionista al no adoptar la presente figura civil.
2.5. La figura del Pacto Comisorio en la legislación francesa
El pacto comisorio en la legislación española se encuentra regulado del artículo 1656 del Código Civil Francés.
El artículo 1656 del Código Civil Francés menciona que “si hubiera sido estipulado en el momento de la venta de inmuebles, que, a falta de pago del precio en el plazo convenido, la venta fuera resuelta de pleno derecho, el comprador podrá no obstante pagar después de la expiración del plazo, siempre que no se hubiera constituido en mora por un requerimiento; pero, después de este requerimiento, el juez no podrá concederle ese plazo”.
Es importante mencionar que en el Código Civil Francés solo se hace mención del pacto comisorio en el articulo 1656 de forma única, no se desarrolla de forma más amplia como en las anteriores legislaciones que hemos podido analizar hasta el momento.
CONCLUSIONES
- El pacto comisorio es una figura del Derecho Civil muy trascendental que permite al acreedor hacerse de la propiedad cuando el comprador no ha pagado la totalidad del precio pactado.
- La figura del pacto comisorio ha tenido una evolución histórica que data desde la época cristiana bíblica, la cual funcionaba como una forma de castigo o penalidad frente a un hecho especifico.
- El pacto comisorio enfocado en el Common Law que deriva de los países de Estados Unidos, Inglaterra y otros países europeos de la misma tradición jurídica se caracteriza por tener un fenómeno jurisprudencial que desarrolla esta figura.
- El caso Calero-Toledo vs Pearson Yacht Leasing Co de 1974 es un caso emblemático que adapta la aplicabilidad de la figura del forfeiture (pacto comisorio) a los casos modernos.
- El pacto comisorio en el Common Law tiene unas normas de interpretación especiales que deriva de una fusión de la ley y la equidad.
- Hemos realizado un análisis comparativo legislativo sobre la figura del pacto comisorio en los ordenamientos jurídicos de Chile, Colombia, Argentina, Bolivia y Francia, de los cuales hemos encontrado resultados homogéneos en su gran mayoría; sin embargo, en el caso de Bolivia, este en su Código Civil manifiesta de forma expresa la nulidad del pacto comisorio.
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Fuente de imagen: El heptágono normativo
Se realiza un análisis del pacto comisorio desde una perspectiva resolutoria contractual, lo cual desnaturaliza la esencia y finalidad del mismo, el cual es la adjudicación del bien a favor del acreedor en caso el deudor incumpla con el pago de la deuda; de tal manera no se desarrolla de forma adecuada dicha institución, sea de forma genérica, sea en sus modalidades como el pacto marciano o ex intervallo