Laboral

COVID en la oficina: ¿Quién es responsable si enfermamos?

Por Ximena Schmiel Balarezo, asociada de García Sayán Abogados. La verdadera cultura de prevención de delitos no solo se ocupa de aquellos delitos que podrían generar responsabilidad penal para la compañía, sino de todas aquellas conductas delictivas y malas prácticas que, de una u otra forma, afectan la esfera de la compañía. Ahora bien, la consulta que cae por sí sola, sobre todo ahora en el contexto que nos encontramos con una enfermedad de fácil contagio rondando en el aire, es la siguiente: ¿Como empleador hasta dónde soy responsable de la salud de mis trabajadores? ¿Podría tener ello alguna implicancia penal? Para responder esta pregunta, debemos entender que el empleador (en Perú) tiene el deber de Garante, que consiste en

Trabajar a toda costa

Luz Limachi, miembro ordinario de GEOSE y alumna de la Facultad de Derecho de la PUCP. En esta “nueva normalidad”, todas y todos nosotros hemos llevado a cabo más de una modificación en nuestras relaciones sociales, rutinas; y, en general en nuestro estilo de vida. Del mismo modo, a nivel mundial, las relaciones laborales se han visto en la necesidad de adaptarse. En ese sentido, en una típica relación laboral, se han tenido que modificar algunas condiciones como el horario e incluso la remuneración. Es así que, de un lado (en el mundo de trabajadores de empresas) se llevan a cabo estas modificaciones; del otro, muchos trabajos (generalmente los realizados de manera independiente) han tenido que MUTAR dadas las circunstancias.

Reducción temporal (o no) del salario: 5 aspectos claves

Por Cecilia Calderón y Milagros Villavicencio, abogadas por la PUCP con especializaciones de postgrado en temas de Derecho Laboral a nivel nacional e internacional. A partir de la promulgación del Estado de Emergencia Sanitario y Nacional destinados a evitar la propagación del COVID-19, los empleadores han venido implementado medidas laborales (“menos gravosas”) para evitar los despidos (individuales y colectivos) y preservar el trabajo de su personal. Es evidente que la paralización de actividades ha afectado económicamente a las empresas -tanto del sector privado como público- y, consecuentemente, a los trabajadores y su estabilidad laboral. Frente a ello, como mecanismo que busque evitar alternativas más gravosas, se encuentra la posibilidad de reducir -temporal o indefinidamente- los salarios u otros ingresos que

El rol del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo en la reactivación económica tras el COVID-19

Por Greta Monge, asociada del área de Laboral de Rodrigo, Elías & Medrano Abogados. La labor del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (el “CSST”) ha cobrado especial relevancia en el proceso de reactivación económica como consecuencia de la pandemia por COVID-19. Ello debido a que es dicho órgano quien aprueba el Plan de Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo (el “Plan COVID-19”), que permite a las empresas reiniciar sus actividades. Esta situación ha generado una serie de inconvenientes no solo por la dificultad de convocar en estas circunstancias a una o más reuniones del CSST, sino porque en algunos casos ha habido cierta renuencia del Comité a la aprobación e implementación de este documento.

El ‘Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo’: Un examen desde las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo

Por Greta Monge, asociada Senior del Rodrigo, Elías & Medrano Abogados y Crisbeth Vigo, asociada del mismo estudio. En el contexto actual, para el reinicio y desarrollo de actividades, las empresas deben contar con un ‘Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo’ (Plan COVID-19). El documento técnico de la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA (RM 239) introdujo esta obligación, a fin de que los empleadores implementen actividades, acciones e intervenciones para garantizar la seguridad y salud en el trabajo (SST) ante la presencia del brote del Coronavirus (COVID-19) en nuestro país. El propósito del artículo es -precisamente- analizar algunas de las principales obligaciones en materia de SST que los empleadores deben implementar en el Plan COVID-19.

Las relaciones laborales de los/las trabajadores/as del hogar: modificaciones de en el marco del COVID-19

Por Cecilia Calderón y Milagros Villavicencio, abogadas por la PUCP con especializaciones de postgrado en temas de Derecho Laboral a nivel nacional e internacional. El trabajo del hogar constituye una actividad conocida por todos, necesitada por muchos, pero resguardada por pocos. En el Perú, la relación laboral de los/las trabajadores/as del hogar se encuentra regulada por la Ley 27986, Ley de los trabajadores del hogar, y su Reglamento -Decreto Supremo N° 015-2003-TR- cuyo ámbito de aplicación son todos los/las trabajadores/as que realizan tareas de limpieza, cocina, asistencia, cuidado de menores y otras actividades propias de una residencia o casa-habitación y del desenvolvimiento de la vida en el hogar con excepción de aquellas que se presten para empresas. En el presente

10 años de vigencia de la nueva ley procesal del trabajo: ¿feliz aniversario?

Por Carlos Alberto Quispe Montesinos, abogado por la PUCP, magíster en dirección de recursos humanos por la UNMSM y consultor de Rodrigo, Elías & Medrano Abogados El 15 de enero del 2010 se promulgó la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), y su vigencia inició a partir del 15 de julio del mismo año. El distrito judicial de Tacna fue el primer ámbito territorial en el que se implementó y, desde entonces, empezó a regir progresivamente en distintas cortes superiores de justicia, hasta entrar en vigor en 27 de los 34 distritos judiciales que conforman nuestro Poder Judicial[1]. Las expectativas que se generaron a su expedición fueron muy grandes. Se creyó extendidamente (entre jueces, abogados, trabajadores y

“Colaboradores” de apps de delivery: ¿son trabajadores? ¿deberían de serlo?

Por Kathia Martínez, estudiante de la Facultad de Derecho de la PUCP y miembro del Consejo Editorial de Enfoque Derecho La semana pasada, el gobierno peruano permitió que los aplicativos de delivery reanudaran sus actividades. Esto siempre que se cumplan ciertas medidas sanitarias. En este sentido, grande fue la sorpresa cuando el día miércoles 27 de mayo, salieron a luz imágenes que demostraban la aglomeración de los repartidores de una empresa en uno de los centros de operaciones de esta. A raíz de ello, cabe recordar que semanas antes de que se aprobara el reinicio de las operaciones de estos aplicativos, se discutió la posibilidad de regularizar su labor, puesto que, actualmente, no hay una legislación que las regule. De