Libre Empresa

La escisión de Experiencias en Licitaciones Públicas

Por Carlos Enríquez Cuellar. Abogado por la UNMSM. Diploma Internacional en Derecho Corporativo (ESAN). Especializado en Análisis de Estados Financieros (CENTRUM PUCP). Adjunto de Docencia del Curso “Sociedades Anónimas” (PUCP). Asociado del Área Corporativa – M&A en Miguel Mur Abogados. Introducción Incursionar en la provisión de bienes y/o servicios para el Estado resulta de gran interés para empresas que se encuentran en proceso de crecimiento debido a: La demanda constante de concursos que se publicitan en el portal del OSCE. Una mayor probabilidad de cumplimiento con el pago. El posicionamiento y buena reputación que conlleva ser una empresa con experiencia positiva en licitaciones públicas, y que genera a su favor un impacto positivo en el mercado. De esta forma, una

Enfoque semanal de 23 al 29 de diciembre

1. Jurado Nacional de Elecciones inicia proceso de investigación contra  Martín Vizcarra  Durante la “Campaña masiva de formalización ¡Sin Corrupción, Más Titulación!”, realizada en Lambayeque, el presidente Martín Vizcarra declaró lo siguiente: «(…) Voten por candidatos que luego van a ser congresistas que trabajen para combatir la corrupción, para eliminar la inmunidad parlamentaria, para eliminar las desigualdades que existen (…)”. A raíz de ello, Diethell Columbus, candidato al parlamento por Fuerza Popular, lo denunció ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) por supuestamente haber vulnerado el principio de neutralidad, dado que, a su entender, el actual jefe de Estado habría instado a la población a votar por aquellos candidatos o partidos que estuvieran a favor de la eliminación de la

Prohibido el ingreso: Por la flexibilización del derecho de concurrencia a la junta general de accionistas

Por Mariano Peró, abogado por la PUCP, Magíster en Derecho (LL.M.) por la Universidad de Columbia y asociado de Miranda & Amado Abogados De acuerdo con el artículo 121 de la Ley General de Sociedades (LGS), “[p]ueden asistir a la junta general y ejercer sus derechos los titulares de acciones con derecho a voto que figuren inscritas a su nombre en la matrícula de acciones, con una anticipación no menor de dos días al de la celebración de la junta general.” En el caso particular de la sociedad anónima abierta, el artículo 256 de la LGS dispone que “la anticipación con que deben estar inscritas las acciones para efectos del artículo 121 es de diez días.” Si bien la asistencia

Inexigibilidad del certificado de vigencia de las sociedades extranjeras cuando conste en los antecedentes registrales o título materia de calificación

Mariano Peró, abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú, magíster en Derecho (LL.M.) por la Universidad de Columbia y asociado de Miranda & Amado De acuerdo a lo establecido en el artículo 165 del Reglamento del Registro de Sociedades (RRS), para la inscripción en los Registros Públicos peruanos de los poderes otorgados por sociedades constituidas en el extranjero, debe acompañarse un certificado de vigencia de la sociedad otorgante u otro instrumento equivalente expedido por la autoridad competente en su país de origen[1]. Dicho documento consiste en una garantía de que la sociedad se encuentra debidamente constituida, en existencia y vigente, y deberá estar debidamente apostillado o haber seguido el proceso de certificación consular[2]. El objetivo de este requisito es que

Inexigibilidad de la traducción de la Apostilla en los documentos extranjeros inscribibles en el Perú

Por Mariano Peró, abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Asociado de Miranda & Amado desde el 2012. Maestría en la Universidad de Columbia. Mediante la Resolución del Tribunal Registral N° 2023-2017-SUNARP-TR-L del 8 de setiembre de 2017, que recayó sobre una solicitud de inscripción de la sucursal de una sociedad extranjera, se dispuso que “no es exigible que la Apostilla se encuentre traducida”, lo cual tiene implicancias positivas en la facilitación y disminución de costos de este requisito formal para los documentos expedidos en el extranjero y que son presentados para su inscripción en los Registros Públicos peruanos. Al respecto, el Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros del 5 de octubre de 1961,

El Big MAC ataca de nuevo

Sergio García Long, asociado del estudio Philippi Prietocarrizosa Ferrero Du & Uría Hasta hace poco, era muy conocida entre los abogados corporativos la frase “Delaware has never found a MAC”. Mientras que en financiamientos las cortes admitieron la ocurrencia de un MAC para acelerar, la historia fue distinta en compras de empresas. Delaware tuvo la oportunidad de ser protagonista de los 3 principales MAC litigations: (1) IBP v. Tyson Foods (2001), (2) Frontier Oil v. Holly Corporation (2005), y (3) Huntsman v. Hexion (2008). En estos casos, el comprador alegó la ocurrencia de un MAC como excusa para cerrar la operación, pero Delaware se negó a aceptar que un MAC había ocurrido en tales 3 casos. Por primera vez en

Principales modificaciones del Anteproyecto de la Ley General de Sociedades

El 4 de setiembre se publicó en la página web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos[1] el Anteproyecto de la Ley General de Sociedades[2], elaborado por un grupo de trabajo conformado por abogados expertos del sector privado y representantes de diversas entidades del Estado. La publicación en la página web se dará por un plazo de quince días, para que los ciudadanos puedan hacer llegar sus sugerencias, comentarios o recomendaciones. Por su trascendental repercusión en la regulación de las sociedades peruanas, y sin ánimo de crear una lista exhaustiva, a continuación enumeramos las que a nuestro juicio son las principales modificaciones del Anteproyecto a la Ley General de Sociedades: Constitución por oferta a terceros: Se elimina esta modalidad de

Yo os anuncio el Supergerente | La aplicación temporal de las nuevas facultades ampliadas al nombramiento de los gerentes generales

Mariano Peró, abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú, magíster en Derecho (LL.M.) por la Universidad de Columbia y asociado de Miranda & Amado. El 6 de enero de 2017 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo Nº 1332, que facilita la constitución de empresas a través de los Centros de Desarrollo Empresarial – CDE (el “Decreto Legislativo”)[1], el cual modificó diversos artículos de la Ley General de Sociedades (la “LGS”) en materia de denominación o razón social, objeto social, y poderes y atribuciones del gerente general. Según ha sido materia de otros comentarios[2], a través del Decreto Legislativo se modificaron, entre otros, el artículo 14 de la LGS, ampliando las facultades del gerente general

El límite de la regulación razonable: el caso de OSIPTEL

Oscar Súmar, Director de Regulación Racional y Doctor en Derecho por UC Berkeley Hace pocos días escribí sobre como OSIPTEL fue creado originalmente para responder a una demanda por regulación (al ser un sector que pasaba del monopolio estatal al monopolio legal y luego al oligopolio). Sin embargo, con el paso de los años la competencia en dicho sector ha ido creciendo, haciendo cada vez menos necesaria la presencia de un regulador específico en dicho sector. A pesar de lo anterior –y contracorriente- el apetito regulatorio de OSIPTEL se ha incrementado. Cada vez regula más y cada vez pone más multas a los actores en dicho mercado. Como solo hay un número x de regulaciones –teóricamente- razonables en una industria,

Enfoque Semanal: del 19 al 25 de febrero

1.- Nueva “Ley Pulpín” El 21 de febrero, se aprobó en la Comisión Permanente del Congreso el proyecto de ley que modifica la Ley de Modalidades Formativas. La propuesta de la congresista Rosa Bartra propone regular régimen que permita a estudiantes de institutos de educación superior tecnológica laboren en un centro de trabajo por un tiempo de horas determinado, pero sin recibir sueldo, seguro de vida o pasajes. Mediante el proyecto de ley denominado “Experiencias formativas en situaciones reales de trabajo” se establece que los estudiantes podrán formars parte de este programa como máximo 48 horas distribuidas en 3 años y como máximo podrán trabajar 20 horas a la semana a límite de 4 horas al día. Todas estas horas