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El 15 de mayo de 2013 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 006-2013-JUS, Decreto Supremo que establece limitaciones para la realización de transacciones en efectivo dentro de los oficios notariales, así como la obligatoriedad del uso del sistema de verificación de la identidad por comparación biométrica, el cual entró en vigencia al día siguiente, el 16 de mayo de 2013.
En una banda de música, como en cualquier grupo humano, pueden producirse diferencias, algunas menores y otras irreconciliables. La industria musical nos ha regalado varias muestras de estas diferencias a lo largo del tiempo (Desde The Beatles hasta Oasis, desde Guns N´ Roses hasta Simon & Garfunkel… y la lista continúa)
El coyote y el correcaminos es uno de los clásicos dibujos animados de la empresa Warner Bros, yo diría que uno de los más creativos y divertidos que han transmitido por la televisión y, paradójicamente, uno de los más sencillos. Se basa en la historia de un hambriento coyote que persigue a un escurridizo pájaro correcaminos, caracterizado por su increíble velocidad.
El examinador sostenía que la persona o institución aludida por la marca era la República China y una interpretación amplia del término “institución” contenido en la normativa marcaria permitía comprender a un país. ¿Cuál es el argumento de la denegatoria?
Al preguntarnos sobre el concepto que la mayoría de peruanos tenemos en la cabeza al escuchar el nombre de la Bolsa de Valores de Lima (BVL) viene a nuestra mente un espacio saturado de gente, con un pregonero gritando a viva voz las cotizaciones cambiantes, y decenas de agentes pugnando por colocar su orden, esto sin duda es apoyado por escenas de películas clásicas como WallStreet.
El 12 de julio del presente año, el Tribunal General (Sala Sexta) se pronunció sobre la solicitud de registro presentada con respecto al envase de botella de color ámbar que diera de qué hablar en una controversia ante Indecopi hace algunos años. Dicha solicitud fue desestimada por la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), primero por el examinador y luego por la Segunda Sala de Recurso.
En nuestro país, para nadie es un secreto lo difícil y tedioso que puede llegar a ser obtener una licencia de funcionamiento. Normalmente, el inversionista tendrá que someterse a los numerosos –y hasta absurdos– requisitos que le imponga la Administración Pública para que esta lo autorice a abrir un local comercial y así empezar a desarrollar actividades empresariales.
En efecto, tal como se recoge en el Preámbulo –que recoge sus propósitos- los principios en cuestión pueden ser aplicables cuando las partes hayan acordado que su contrato se rija por ellos; cuando las partes hayan acordado que su contrato se rija por principios generales del Derecho, la lex mercatoria o expresiones semejantes; o cuando las partes no han escogido el Derecho aplicable al contrato.
Estas leyes de PI son evidentísimamente no libertarias. No son sino concesiones de privilegios por parte del estado, llevando al proteccionismo, la distorsión e ineficiencia del mercado, la transferencia de riqueza de consumidores y compañías más pequeñas a los grandes medios, las grandes farmacéuticas y otros, con el estado manejando buena parte de ello. En nuestro mundo estatista, tenemos impuestos, tenemos regulaciones, tenemos encarcelamientos por delitos sin víctimas y tenemos guerras. Así que la existencia de la ley de PI no debería ser ninguna sorpresa.
La agencia reguladora privada de la publicidad del Reino Unido (Advertising Standards Authorithy – ASA) ha calificado de engañosa la publicidad emitida por la empresa L’Oreal que empleaba la imagen de la actriz Rachel Weisz en un anuncio para publicitar su producto Revitalift 10. A criterio de ASA, las imágenes empleadas habrían empleado Photoshop y ello, a su vez, generaría un efecto engañoso con respecto a los efectos prometidos de la crema antiarrugas publicitada dado que el público consumidor podría creer que su rostro se vería tan terso como el de la actriz.

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