Pesquero

La presunción de uso de elementos prohibidos en las actividades pesqueras: A propósito del artículo 133 del Reglamento de la Ley General de Pesca

Por Bruno Ramos Huaytalla, Bachiller en Derecho por la Universidad Científica del Sur y practicante profesional de Derecho Administrativo y Pesquero en el estudio jurídico AGP&F Abogados Asociados. Introducción Los recursos naturales son patrimonio de la Nación y el Estado es soberano en su aprovechamiento (art. 66 de la Constitución). Los administrados pueden realizar la actividad pesquera de extracción de recursos hidrobiológicos al obtener previamente un permiso de pesca emitido por el Ministerio de Producción, si pesca de mayor escala, o por la autoridad regional, si es pesca de menor escala o artesanal. En este contexto, para realizar la actividad extractiva, los ciudadanos usan artes o métodos permitidos de extracción, a fin de lograr el aprovechamiento sostenible de los recursos,

La retroactividad benigna en el procedimiento administrativo sancionador en actividades pesqueras y acuícolas

Por Bruno Ramos Huaytalla, asistente de docencia en la Universidad Científica del Sur y practicante profesional de Derecho Administrativo y Pesquero en el estudio jurídico AGP&F Abogados Asociados. Introducción El presente artículo pretende analizar el principio de retroactividad benigna en virtud de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), y el Decreto Supremo N°017-2017-PRODUCE, Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, haciendo énfasis en el sector pesquero y acuícola, cuya competencia está a cargo del Ministerio de Producción (en adelante, PRODUCE), si la actividad es a nivel nacional, y a cargo de los Gobiernos Regionales, si la actividad es a nivel regional. Las autoridades en mención realizan las funciones de fiscalización, supervisión,

¿Cuánto pagar por los Derechos de Pesca? – Buscar el equilibrio

Richard Inurritegui, Consultor de Estudio Rodrigo, Elías & Medrano Abogados En este año se discuten los montos que se deben pagar por concepto de derechos de pesca por la extracción de anchoveta. Esto porque acaba de vencer el plazo de 10 años durante los cuales estos derechos debían mantenerse sin modificación, conforme lo dispuso la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo N° 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por embarcación del año 2008 (que en adelante llamaremos “Ley de Cuotas”, ya que así se le conoce en el sector).[1] La pregunta que surge es: ¿Por qué en la “Ley de Cuotas” se puso un “candado” por 10 años al monto de los derechos de pesca por la extracción