
La presunción de uso de elementos prohibidos en las actividades pesqueras: A propósito del artículo 133 del Reglamento de la Ley General de Pesca
Por Bruno Ramos Huaytalla, Bachiller en Derecho por la Universidad Científica del Sur y practicante profesional de Derecho Administrativo y Pesquero en el estudio jurídico AGP&F Abogados Asociados. Introducción Los recursos naturales son patrimonio de la Nación y el Estado es soberano en su aprovechamiento (art. 66 de la Constitución). Los administrados pueden realizar la actividad pesquera de extracción de recursos hidrobiológicos al obtener previamente un permiso de pesca emitido por el Ministerio de Producción, si pesca de mayor escala, o por la autoridad regional, si es pesca de menor escala o artesanal. En este contexto, para realizar la actividad extractiva, los ciudadanos usan artes o métodos permitidos de extracción, a fin de lograr el aprovechamiento sostenible de los recursos,


