Richard Inurritegui, Consultor de Estudio Rodrigo, Elías & Medrano Abogados

En este año se discuten los montos que se deben pagar por concepto de derechos de pesca por la extracción de anchoveta. Esto porque acaba de vencer el plazo de 10 años durante los cuales estos derechos debían mantenerse sin modificación, conforme lo dispuso la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo N° 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por embarcación del año 2008 (que en adelante llamaremos “Ley de Cuotas”, ya que así se le conoce en el sector).[1]

La pregunta que surge es: ¿Por qué en la “Ley de Cuotas” se puso un “candado” por 10 años al monto de los derechos de pesca por la extracción de anchoveta?

Lo que ocurrió es que en esa misma disposición final se creó un gravamen por 10 años para el sector pesquero bajo la denominación de Aporte Social, que consistía en un pago de US$ 1.95 por cada tonelada de anchoveta descargada en las plantas de harina de pescado. Lo recaudado, bajo la figura de un fondo intangible administrado por un fideicomiso, debía servir para apoyar una solución definitiva a la situación económica de los pescadores jubilados. En ese entonces la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, encargada de las pensiones de jubilación de los pescadores jubilados estaba quebrada fundamentalmente por malos manejos, Con esa disposición por un lado se buscaba forzar una reforma integral del sistema de pensiones de los pescadores (liquidación de la Caja y creación de un nuevo sistema) y con el fondo que originaría ese Aporte, se buscaba que hubiesen recursos económicos para atender las pensiones de los pescadores jubilados. Lo del “candado” a los derechos de pesca por 10 años, fue al parecer una especie de compensación por ese sobrecosto creado.

Dejando claro entonces la oportunidad y vigencia actual de la discusión, repasemos brevemente qué son los derechos de pesca.

Conforme a la actual Constitución Política del Perú de 1993, artículo 66°, se dispone que los recursos naturales renovables (como son los pesqueros) y los no renovables, son patrimonio de la Nación y el Estado es soberano en su aprovechamiento, estableciéndose que por Ley Orgánica se deben fijar las condiciones de su utilización y otorgamiento a los particulares.

Bajo esta disposición constitucional general que es la misma a la establecida en la Constitución de 1979, la Ley N° 26821 – Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales regula en su artículo 20°, que todo aprovechamiento de recursos naturales por parte de los particulares da lugar a una retribución económica determinada por criterios sociales, económicos y ambientales y que dicha retribución incluye todo concepto que deba aportarse al Estado por el uso del recurso natural.

Los derechos de pesca por la extracción de anchoveta fueron instituidos por primera vez allá por 1998 por el Ministro Ludwig Meier del entonces Ministerio de Pesquería (Ministerio de la Producción desde el 2002). En ese entonces, yo era asesor en el despacho del ministro y me encargué de preparar el sustento legal para la norma correspondiente y se me encargó ir a la Sociedad Nacional de Pesquería a exponerla a los industriales.

En la actualidad los derechos de pesca son regulados por el artículo 45° del Reglamento de la Ley General de Pesca, Decreto Supremo N° 012-2001-PE, cuya última modificación se dio con el Decreto Supremo N° 024-2006-PRODUCE, que establece como fórmula para determinar los derechos de pesca para la extracción de anchoveta, que debe aplicarse el 0.25% del valor FOB de la tonelada de harina computable sobre el precio promedio mensual que informe ADUANET (así por ejemplo, si el promedio de la tonelada de harina fuera $ 1,200, el monto de derecho de pesca sobre cada tonelada de anchoveta extraída sería de $ 3).

Los que abogan por un incremento inmediato indican que ese monto es muy bajo. Los industriales dicen por su parte, que efectúan otros pagos que debieran contabilizarse para determinar cuánto es lo que realmente pagan y que, según sus cifras, llega a estar entre $13 a $15 por tonelada de anchoveta extraída.

El hecho es que ese monto de derechos de pesca (0.25 % del valor FOB de la tonelada de harina), representaría únicamente el 29 % aproximado del total de los costos a que se refieren los industriales. Adicionalmente, los industriales pagan en forma directa a los operadores y certificadores que lo realizan, los costos de las dos herramientas de control más importantes en el sector pesquero, a saber: el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ámbito Marítimo” y el “Sistema de Seguimiento Satelital”, los que en conjunto representan adicionalmente un 46 % aproximado. El porcentaje restante de 25 %, está principalmente constituido por el Aporte Social de $ 1.95 por tonelada de anchoveta arriba explicado, (que si bien es cierto vence este año, existen proyectos de ley que buscan ampliarlo en forma indefinida) y por un Aporte a un Fondo Extraordinario del Pescador de $ 1.40 por tonelada de anchoveta, creado el 2013 con la Ley N° 30003.

Los costos de las dos herramientas de control claramente deberían estar contabilizados conceptualmente como pago de derechos de pesca, pues es una labor de fiscalización y supervisión que le corresponde al Estado y es fundamental para controlar y mantener la sostenibilidad de los recursos pesqueros. Esta misma conclusión no aplicaría a los pagos vinculados a los “Aportes” arriba descritos, por lo que no correspondería considerarlos conceptualmente como derechos de pesca, aunque son en efecto un sobrecosto impuesto y, en un análisis estrictamente económico, sus montos deberían tenerse en cuenta.

El ministro de la Producción Raúl Perez Reyes ha dicho recientemente que ha diferido para el mes de agosto la decisión sobre los montos de los derechos de pesca por la extracción de anchoveta.

Lo cierto es que los derechos de pesca, además de ser una contraprestación obligatoria y necesaria por el aprovechamiento de un recurso natural renovable como es el pesquero, debe buscar cubrir las necesidades propias para la administración de las pesquerías, en donde además debe incluirse el tema de la investigación científica como herramienta fundamental para el manejo sostenible de los recursos pesqueros.

La decisión del monto a establecerse es una facultad exclusiva de la autoridad pesquera, pero para ello debe conocer y sincerar todos los costos en los que incurren los industriales y equilibrarlos con sus propias necesidades para cumplir con el encargo del manejo sostenible de los recursos pesqueros, de tal forma que el sector siga siendo viable. Tarea difícil la determinación de cuál debe ser ese número, veremos en breve el desenlace de esta discusión.

[1] Se ha generado en el sector cierta confusión en relación al vencimiento de la llamada “Ley de Cuotas”. Lo que debe quedar claro que dicha ley en su conjunto, es decir, como sistema de ordenamiento de la pesquería industrial de la anchoveta, no ha vencido este 2018; de hecho, debe entenderse que este sistema es a plazo indeterminado.

 

Fuente de la imagen: El Comercio