Recientemente, en Cuba, la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) aprobó unánimemente el Anteproyecto de Reforma Constitucional. Este plantea cambios de gran relevancia a la norma fundamental que rige al país caribeño desde el año 1976. A nivel económico, se incluye el reconocimiento de la propiedad privada. Ello con el objetivo de impulsar el trabajo por cuenta propia y la apertura a la inversión extranjera que facilite la mejora de la economía cubana. A nivel ideológico, Esteban Lazo, líder de la ANPP ha sido enfático al referirse acerca de la continuidad del espíritu socialista. Así, ha indicado que la supresión del término “comunismo” de la carta magna no está relacionado a un cambio ideológico y mucho menos a un posible retorno al capitalismo. Políticamente, las modificaciones propuestas configurarían drásticamente las estructuras de gobierno del país, ya que entre las innovaciones está la creación de la figura del Primer Ministro. Asimismo, la terminología utilizada por este Anteproyecto al no referirse más a la institución del matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer deja abierta la posibilidad de una futura legalización del matrimonio homosexual. Todos estos cambios forman parte de la incorporación de 224 nuevos artículos[1].
Este Anteproyecto será objeto de consulta popular entre el 13 de agosto y el 15 de noviembre. Durante ese periodo, será discutido en diversos espacios. Posteriormente, el texto retornará al Parlamento y la versión final del mismo será sometida a referendo.
Mientras tanto en Venezuela, se ha cumplido un año de la elección de los integrantes de la Asamblea Constituyente que fue creada con el objetivo de que se elabore una nueva Constitución en un contexto que estuvo marcado por protestas contra el régimen de Nicolás Maduro que dejaron como saldo cientos de muertos. Ese aniversario ha sido celebrado por el chavismo en un acto público en el cual se ensalzó la “paz” que con la elección de la Asamblea se había instaurado en el país. No obstante, hasta ahora no se ha presentado ninguna nueva Constitución. Más lamentable aún es el hecho de que se desconocen los avances respecto a la elaboración de la misma. Incluso la elección del organismo, es decir la Asamblea, no respetó lo establecido por la Constitución que rige el país (la del año 1999) que señalaba expresamente que para su conformación era necesario un referendo[2].
La diferencia central que encontramos entre los dos escenarios anteriores es el papel de la ciudadanía en la toma de decisiones de implicancia constitucional. Mientras que el pueblo cubano participará en un proceso de consulta popular, la Asamblea venezolana celebra un año de creación sin ningún avance, sin ninguna señal de participación ciudadana.
Es así que si bien cada uno de los escenarios expuestos tiene sus particularidades, un común denominador entre ambos es que tratan posibles cambios a nivel constitucional. Por ello, a partir del contexto actual reflexionaremos acerca del papel que cumplen las constituciones en los diferentes países incidiendo especialmente en la situación peruana: ¿Cuál es su importancia? ¿Por qué modificarlas? ¿Cuál es nuestra responsabilidad como ciudadanos frente a las mismas?
Schmitt define a la Constitución como la decisión política fundamental. Ella contiene la forma de organización política[3]. Entonces, esta refleja la manera en la que será organizado el país y, además, en cada uno de sus artículos consagra las principales decisiones que servirán de directrices de la vida en sociedad. La Constitución, que puede ser escrita o consuetudinaria, cuenta la historia de un país. Cada uno de sus artículos son el resultado de distintas discusiones y el reconocimiento paulatino de diferentes derechos y consensos para organizar la estructura política.
Basta realizar un ejercicio muy simple para descubrir la importancia de la misma. Por ejemplo, si nos ubicamos en el artículo 2 de la Constitución Política del Perú tendremos al frente 24 incisos que se refieren a derechos de los que gozan todas las personas: vida, salud, educación, trabajo, libertad de expresión y de información, participación en la vida política, entre otros. Todos estos son desarrollados en distintas leyes pero el solo hecho de estar plasmados en la misma per se los hace de obligatorio cumplimiento y respeto. Este texto además en su título IV, relativo a la estructura del Estado, se refiere al poder ejecutivo, legislativo, judicial y también a órganos constitucionales autónomos como el CNM. Desarrolla cada uno de los lineamientos fundamentales respecto a ellos. Es así que en ella se regulan figuras como las acusaciones constitucionales, la inmunidad, el referéndum, entre otros que han sido de gran discusión especialmente las últimas semanas.
Una lectura responsable de los textos constitucionales requiere trascender el plano teórico-formal. Por eso, acertadamente Karl Loewenstein opta por un criterio ontológico para aproximarse al estudio de la Constitución, ya que ello le permite conocer la realidad del proceso del poder[4]. En otras palabras, un país no se conoce tan solo a partir de la lectura de su norma fundamental. Para ejemplificar esta situación retomaremos el ejemplo venezolano. Efectivamente, existe una Constitución en Venezuela y esta es la del año 1999. En ella, el capítulo acerca de los principios fundamentales, expone que Venezuela es un Estado democrático y Social de Derecho cuyos fines esenciales son el desarrollo de la persona, el respeto de su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular. También, cuenta con un título que establece los deberes, derechos humanos y garantías. Además, la estructura orgánica del país se regula en el título V. El mismo desarrolla los principales aspectos respecto al poder legislativo, ejecutivo, judicial y de otros órganos. Esas disposiciones y orden consagrado en su norma constitucional chocan con la realidad venezolana.
El régimen represivo de Maduro con las constantes detenciones a opositores, uso irrestricto de las fuerzas armadas y, en general, nulo respeto por los derechos humanos e inobservancia del texto constitucional no permitirían que se desemboque en la conclusión de que lo establecido en la Constitución es un reflejo de la sociedad venezolana, por el contrario, utilizando una metáfora de Loewenstein se asemejaría más a un traje muy elegante que reposa en el armario sin ser utilizado[5].
Este escenario de nula participación de la ciudadanía en los cambios constitucionales entra en contraste con escenarios como el cubano en el que la modificación a la Constitución del año 1976 por medio de un proceso de consulta popular refleja dos aspectos relevantes. Por un lado, la percepción de un cambio en la sociedad en donde la Constitución ya no reflejaba la realidad del país. Por otro, el respeto del texto constitucional al llamar a la ciudadanía al referendo. Incluso se dispuso que el martes 31 de julio el Proyecto de reforma se encuentre en internet y se reparta en las calles al precio de un peso cubano, es decir, 0.04 centavos de dólar[6].
Al igual que en Cuba, en Perú, según la Constitución, de ser aprobada la reforma constitucional por la mayoría absoluta del número legal de congresistas, los ciudadanos participarán en un referéndum. La responsabilidad que tenemos como ciudadanos es inmensa. Considero que esa inicia con el conocimiento de nuestra Constitución. No basta con contar con un texto que puede ser escrito o no. No es suficiente que se realicen modificaciones. Una consulta no tendrá mayor repercusión si no asumimos el grado de responsabilidad que está en juego. La Constitución es más que un papel o acuerdo. Es una serie de directrices que debemos primero conocer: ¿cómo reclamar lo que se desconoce?
Citando una vez más a Loewenstein el escenario político peruano nos recuerda “una constitución escrita no funciona por sí misma una vez que haya sido adoptada por el pueblo, sino que una constitución es lo que los detentadores y destinatarios del poder hacen de ella en la práctica”[7]. Se requiere una simbiosis entre la Constitución y la comunidad. Este texto fundamental debe ser vivido por la sociedad. Ello significa que “debe ser observada lealmente por todos los interesados y tendrá que estar integrada en la sociedad estatal, y ésta en ella”[8]. Tener un texto escrito que no se respeta y que el ciudadano o ciudadana desconoce sería equivalente a poseer un traje de gran calidad colgado en el armario, sin utilizar[9]. Es necesario colocarnos este traje.
[1] DE LLANO, Pablo. “Cuba elimina la palabra “comunismo” en su anteproyecto de reforma constitucional”. En El País. España, 2018
https://elpais.com/internacional/2018/07/21/actualidad/1532184105_674201.html
[2] ARISTIA, Santiago. “Chavismo celebra primer año de la elección de la Asamblea Nacional Constituyente”. En France 24. Venezuela, 2018
http://www.france24.com/es/20180731-venezuela-chavismo-asamblea-nacional-constituyente
[3] CRACOGNA, Dante. “Acerca del concepto de Constitución en Carl Schmitt y Hans Kelsen”. En Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. Buenos Aires, número 75, p. 1881-1973, 1986.
https://revistas.upb.edu.co/index.php/derecho/article/view/6236
[4] LOEWENSTEIN, Karl. “La clasificación “ontológica” de las constituciones”. En Teoría de la Constitución. Barcelona, Caracas, México: Ariel, 1979.
[5] LOEWENSTEIN, Karl. “La clasificación “ontológica” de las constituciones”. En Teoría de la Constitución. Barcelona, Caracas, México: Ariel, 1979.
[6]CUBANET. “Este es el texto provisional de la nueva Constitución cubana”. La Havana, 2018.
https://www.cubanet.org/noticias/ponen-venta-texto-provisional-la-nueva-constitucion-cubana/
[7] LOEWENSTEIN, Karl. “La clasificación “ontológica” de las constituciones”. En Teoría de la Constitución. Barcelona, Caracas, México: Ariel, 1979.
[8] Ibid.
[9] Ibid.
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