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La policía únicamente tenía el rol de ser un auxiliar del Ministerio Público. No ejercía una responsabilidad de la investigación del delito. Esto cambia en el sentido de que la policía se convierte en corresponsable de la investigación del delito. Tiene una actuación proactiva, ya no requiere instrucciones en todos los casos que se presenten en la investigación.
Este proceso penal está buscando cambiar la forma en la que administramos e impartimos justicia desde muchas perspectivas. Por ejemplo, generar un sistema mucho más claro para la sociedad que conlleve audiencias de corte público, donde cualquiera pueda entrar y ver cómo y por qué se está juzgando a la persona; o hacer cambios tan relevantes como la presencia ininterrumpida del juez, puesto que es muy común ver que el juez no está presente en la mayoría de audiencias de Latino-América. De esta forma, buscamos generar un sistema que respete los derechos de las personas al momento de ser juzgadas, haciéndolo más transparente a fin de retomar la credibilidad de la sociedad en estas tareas de administrar e impartir justicia, entre otras cuestiones.
Los pasados 24, 30 y 31 de diciembre, se publicaron las resoluciones 371, 373 y 372, respectivamente, todas emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. En estas resoluciones el Consejo recomienda a los Jueces de los Juzgados y Salas Superiores del país, al amparo de los principios de impulso de oficio y de economía y celeridad procesal, dictar de oficio los autos que declaren rebelde al demandado, el abandono del proceso y los de consentimiento de las sentencias y autos que ponen fin al proceso.
Desde hace algunas semanas presentamos una serie de artículos en los que buscamos explicar las más importantes modificaciones que se hicieron al Código Procesal Civil. Empezamos durante la vacatio legis y hoy #laReformaCPC ya está en marcha.
Los interrogatorios son el modo en el que se actúa una de las pruebas que resultan más gráficas e ilustrativas en el marco de un proceso: las declaraciones de testigos o de parte. La finalidad de un proceso es resolver una controversia y la mejor manera de realizarlo es mediante mecanismos que permitan al juzgador obtener la mayor cantidad de información de la manera más ilustrativa posible. Para poder resolver adecuadamente un conflicto, el juzgador necesita tener el mayor contacto posible con los hechos del caso, y una manera muy efectiva de lograrlo es mediante la participación de testigos.
La institución de las cargas probatorias es muy importante para la doctrina procesal, puesto que está directamente relacionada con el sentido del fallo y determina finalmente quién es aquel que va a “ganar el caso”.
La prueba de oficio es aquel medio probatorio que el propio juzgador ofrece y admite para luego actuar y valorar en el proceso, dejando de lado la iniciativa de las partes quienes, en principio tienen la potestad de aportar medios probatorios al proceso.
Un ingeniero no puede construir el penthouse de un edificio si es que no ha construido previamente los cimientos y todos los pisos inferiores. De manera similar, al momento de resolver un caso y determinar la fundabilidad de una pretensión, un juez debe resolver lógicamente una serie de elementos controvertidos que, en conjunto y bajo un orden lógico, construyan la decisión final sobre dicha pretensión.
En esta entrada me concentraré en las modificatorias que la ley No. 30293 ha formulado al Código Procesal Civil [CPC] relativas exclusivamente a la acumulación de pretensiones en una demanda (“acumulación objetiva originaria”). Me referiré específicamente a la modificatoria del artículo 85 del CPC.
La competencia es un instituto procesal que se sustenta en la garantía constitucional del Juez Natural, es decir, a contar con un tercero imparcial e independiente predeterminado por ley que resuelva el conflicto. La competencia, además, forma parte integrante del derecho fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva y es el modo mediante el que se ejerce la función jurisdiccional, por lo que las normas que lo regulan son de orden público.

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