Procesal

Entrevista a Carla Pratt sobre el nuevo Sistema Procesal Penal

Este proceso penal está buscando cambiar la forma en la que administramos e impartimos justicia desde muchas perspectivas. Por ejemplo, generar un sistema mucho más claro para la sociedad que conlleve audiencias de corte público, donde cualquiera pueda entrar y ver cómo y por qué se está juzgando a la persona; o hacer cambios tan relevantes como la presencia ininterrumpida del juez, puesto que es muy común ver que el juez no está presente en la mayoría de audiencias de Latino-América. De esta forma, buscamos generar un sistema que respete los derechos de las personas al momento de ser juzgadas, haciéndolo más transparente a fin de retomar la credibilidad de la sociedad en estas tareas de administrar e impartir justicia, entre otras cuestiones.

Recientes recomendaciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial

Los pasados 24, 30 y 31 de diciembre, se publicaron las resoluciones 371, 373 y 372, respectivamente, todas emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. En estas resoluciones el Consejo recomienda a los Jueces de los Juzgados y Salas Superiores del país, al amparo de los principios de impulso de oficio y de economía y celeridad procesal, dictar de oficio los autos que declaren rebelde al demandado, el abandono del proceso y los de consentimiento de las sentencias y autos que ponen fin al proceso.

Por la ley no se llora, uno la reemplaza – Capítulo 6: La (feliz) eliminación de los pliegos interrogatorios

Los interrogatorios son el modo en el que se actúa una de las pruebas que resultan más gráficas e ilustrativas en el marco de un proceso: las declaraciones de testigos o de parte. La finalidad de un proceso es resolver una controversia y la mejor manera de realizarlo es mediante mecanismos que permitan al juzgador obtener la mayor cantidad de información de la manera más ilustrativa posible. Para poder resolver adecuadamente un conflicto, el juzgador necesita tener el mayor contacto posible con los hechos del caso, y una manera muy efectiva de lograrlo es mediante la participación de testigos.

Por la ley no se llora, uno la reemplaza – Capítulo 3: La suspensión del proceso por prejudicialidad

Un ingeniero no puede construir el penthouse de un edificio si es que no ha construido previamente los cimientos y todos los pisos inferiores. De manera similar, al momento de resolver un caso y determinar la fundabilidad de una pretensión, un juez debe resolver lógicamente una serie de elementos controvertidos que, en conjunto y bajo un orden lógico, construyan la decisión final sobre dicha pretensión.

Por la ley no se llora, uno la reemplaza – Capítulo 1: La competencia

La competencia es un instituto procesal que se sustenta en la garantía constitucional del Juez Natural, es decir, a contar con un tercero imparcial e independiente predeterminado por ley que resuelva el conflicto. La competencia, además, forma parte integrante del derecho fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva y es el modo mediante el que se ejerce la función jurisdiccional, por lo que las normas que lo regulan son de orden público.

Por la ley no se llora, uno la reemplaza (o lo que es lo mismo: Sobre las modificaciones al Código Procesal Civil)

En nuestro país las cosas interesantes suceden los fines de semana. O al menos esa es la sensación que nos dejó la lectura del boletín de normas legales del último domingo del 2014. Como la mayoría de abogados y estudiantes de Derecho del país constataron el lunes 29 de diciembre pasado, un día antes –o sea, el 28 de diciembre- el boletín de normas legales del diario El Peruano trajo consigo la ley No. 30293, emitida con la intención –expresa en su título – de “promover la modernidad y celeridad procesal”.