En nuestro país las cosas interesantes suceden los fines de semana. O al menos esa es la sensación que nos dejó la lectura del boletín de normas legales del último domingo del 2014. Como la mayoría de abogados y estudiantes de Derecho del país constataron el lunes 29 de diciembre pasado, un día antes –o sea, el 28 de diciembre- el boletín de normas legales del diario El Peruano trajo consigo la ley No. 30293, emitida con la intención –expresa en su título - de “promover la modernidad y celeridad procesal”.
Si saliste temprano del trabajo para hacer las compras navideñas, pasaste tres horas en el tráfico tratando de llegar a tu centro comercial favorito o si, en general, te atreves a comprarle un regalo a otro ser humano en Navidad, eres un imbécil. O al menos eso es lo que piensa Joel Waldfogel, autor de Scroogenomics.
Hace pocos meses se publicó la nueva ley de contrataciones con el Estado (Ley No. 30225[1]), que entrará en vigencia próximamente con la publicación de su reglamento.
Los árbitros, jueces y jurados son seres humanos. Y como tales, reaccionan emocionalmente, utilizan atajos mentales y poseen un sistema operativo que no es a prueba de errores. También tienen limitaciones de conocimiento, capacidad limitada para procesar información y una memoria selectiva. No son robots.[1]
Los procesalosaurios son una especie que abunda en el Perú. Rondan por las escaleras del Poder Judicial y tienen largas garras con las que amedrentan a secretarios, jueces y congresistas. Su dieta básica consiste en una porción de excepciones, con guarnición de impugnaciones y salsa de formalismo. Que quede claro: no son abogados procesalistas. Se hacen pasar como tales, pero en realidad son litigantes u “operativos” estancados a la mitad de la cadena evolutiva, sin capacidad de adecuarse a un sistema transparente.
Desde hace algún tiempo me he preguntado: ¿Por qué existen los procedimientos? ¿Por qué siempre tenemos que pasar por una serie de reglas pre-establecidas y rígidas que recortan nuestra libertad y nuestra capacidad de razonar? Y finalmente creo haber llegado a una respuesta. En el ámbito que más me interesa (el proceso), los procedimientos ya vienen pre-establecidos por la norma e inclusivo existe un precepto constitucional (artículo 139 inciso 3) que nos dice que el pre establecimiento de un procedimiento es un Derecho Fundamental que nos garantiza que no nos cambiarán las reglas de juego una vez iniciado este.
Semanas atrás publiqué un primer post sobre la ley No. 30201 [ver aquí]. En él comenté cómo es que el registro de deudores morosos que se incorporaba a través de dicha ley era fundamentalmente un mecanismo dirigido a desterrar los procedimientos concursales por mandato judicial que derivaban del artículo 692-A del Código Procesal Civil. Por ello la ley No. 30201 disponía la modificatoria de ese artículo así como otros pertenecientes a la Ley del Sistema Concursal.
El objetivo del presente artículo no es analizar la naturaleza del arbitraje, ni tampoco afirmar la validez de la teoría contractual, jurisdiccional o mixta. Si bien no se pretende dar argumentos que asimilen el arbitraje a un proceso judicial, sí se pretende demostrar que la aplicación de principios procesales al arbitraje puede permitir un mejor desarrollo del mismo, tanto a nivel teórico como práctico.
La pregunta tal vez es un poco pretenciosa: ¿Acaso existe un solo tipo de procesalista? Bueno, la respuesta es no y creo que ese es justamente el problema.
Últimamente, me he preguntado si es que aquellos que tenemos que lidiar con los aparatos de justicia de nuestro país todos los días, jugamos un rol importante en el sistema o simplemente sobrevivimos el día a día, esperando que nos toque la hora de irnos.
Quiero pensar lo primero, quiero pensar que en el momento en que uno decide ser procesalista, es porque quiere hacer cada vez mejor su trabajo y así contribuir con su país, construyendo un sistema que hoy, lamentablemente, tiene cimientos muy endebles.
El pasado miércoles 28 se promulgó la ley No. 30201 a través de la cual se modifica nuevamente el Código Procesal Civil.
Sí, efectivamente. Esta ley no se denomina “ley que soluciona todos los problemas del desalojo” aunque las afirmaciones de algunos congresistas y medios de comunicación sugerirían lo contrario.