Propiedad Intelectual

Indecopi, el estigma de la diferenciación y el rumbo menos soñado para el Consumidor – Parte I

En una realidad no muy lejana a la nuestra, el Marketing expone principios y criterios que perfectamente podrían adecuarse a nuestro amplio entender jurídico de protección y defensa consumidor vigente. En ese sentido, Fernando Zelada[1] realiza una importante crítica en referencia al “Estigma de la Diferenciación”, en cuanto a que no siempre se debe buscar una diferenciación en lo que venimos haciendo bien, toda vez que si el principio del Marketing (y por cierto, de nuestro sistema de protección vigente) es el consumidor, ¿por qué debemos cambiar lo que sí resulta bien[2]? Frente a ello, el precitado autor –desde la perspectiva propia del Marketing– señala que debemos aprender a respetar al consumidor y que no siempre hay que hacer cosas diferentes, sino que muchas veces debemos reforzar lo que ya venimos haciendo y potenciar nuestras fortalezas. No obstante, si se quiere un cambio abrupto, toda modificación debe ser progresiva y adecuada en función al contexto que exponen los protagonistas del mercado.

Derecho a coexistir: teoría sobre los acuerdos de coexistencia de marcas

Los acuerdos de coexistencia de marcas son contratos en los que las partes aceptan la coexistencia de hecho y registral de sus marcas. En el Perú, la propia normativa complementaria nacional en materia de propiedad industrial –el Decreto Legislativo No. 1075- establece en su artículo 56º que “las partes en un procedimiento podrán acordar la coexistencia de signos idénticos o semejantes siempre que, en opinión de la autoridad competente, la coexistencia no afecte el interés general de los consumidores. Los acuerdos de coexistencia también se tomarán en cuenta para analizar las solicitudes de registro en las que no se hubieren presentado oposiciones”.

El mono que quiso ser artista: el primer selfie animal y los derechos de autor y conexos

Desde una pintura hecha por un caballo [1], robots que interpretan canciones en el violín [2], órganos que se activan con las olas del mar [3], hasta libros escritos bajo la inspiración de Dios [4], existen casos que nos traen cuestiones muy interesantes: ¿Puede Dios, un robot, la naturaleza o un animal ser titulares de derechos de autor? Recientemente, se ha generado una polémica jurídica especialmente sobre los animales como potenciales titulares de derechos de autor; se trata del caso de una fotografía que se tomó a sí mismo un mono macaco de cresta negra en Indonesia con la cámara del fotógrafo naturista David Slater, dos de las imágenes fueron apropiadas por Wikipedia argumentando que estas son libres porque fueron realizadas por el propio animal [5]. Intentemos reflexionar sobre el tema general de la autoría animal y este reciente caso particular sobre la fotografía tomada por un mono.
Comencemos por desentrañar el tema de los animales como titulares de derechos de autor; desde un punto de vista más abstracto y general, debemos preguntarnos quiénes pueden ser titulares de derechos en general: ¿Podrá serlo un perro, un loro o un mono?. Debemos ser claros, en nuestro Ordenamiento jurídico los animales no son sujetos de derecho; por lo tanto, aunque como señala Foy, “(…) la estimativa esencial sobre los Derechos de los animales radica (…) en reconocer como sujetos de derecho a los animales, con lo cual se alteran los conceptos convencionales de los sistemas jurídicos contemporáneos” [6], esto no es posible en nuestro país hasta que exista una reforma constitucional y del Código Civil.

Regulando promociones comerciales para perjudicar al consumidor

Cuentan que un abogado y su esposa fueron a la reunión de egresados de una universidad en la cual se habían conocido. El abogado contemplaba a una mujer sentada en la mesa vecina que se encontraba totalmente borracha y que mecía su bebida con la mano. La esposa le preguntó “¿La conoces?”. El abogado suspiró y le dijo “Es mi ex novia. Supe que se dedicó a la bebida desde que nos separamos hace unos años y algunos amigos me contaron que no volvió a estar sobria”. Sorprendida la esposa le respondió “¡Quién diría que una persona puede celebrar algo durante tanto tiempo!”.

#SemanaDelMundial: Ambush Marketing en el Mundial.

Enfoque Derecho entrevista a Gustavo Rodriguez, abogado por la PUCP especialista en temas de Propiedad Intelectual, sobre el ambush marketing o «marketing parasitario» en el Mundial.

Enfoque Derecho entrevista a Fernando Cáceres, abogado y Director Ejecutivo de Contribuyentes por Respeto

FC: Contribuyentes por Respeto nace con un grupo de amigos que buscábamos incidir en las políticas públicas. Veíamos que el tema de las políticas públicas era un tema tocado esporádicamente, tal vez un medio hablaba al respecto, un empresario o un político, pero no veíamos que hubiera algo desde la sociedad civil organizado que impulsara esas ideas desde varios frentes. Frentes para hacer una especie de activismos de estas ideas, que pueden ser desde campañas educativas, análisis a partir de una mezcla entre Derecho y Economía, talleres con los empresarios sobre una serie de herramientas de políticas públicas que uno puede utilizar para incidir en ellas, y a través de varios canales distintos, sea televisión radio, etcétera

La protección del Capital Intelectual

Quizás una de las frases más conocidas cuando se habla de las grandes empresas es que “todo comienza con una gran idea”. Efectivamente, todo inicia con una inspiradora idea que se toma, se convierte, se adapta, se plasma y se explota. Sin embargo, nuestra Sociedad actualmente nos plantea una gran paradoja pues la información se traslada muy fácilmente debido a la tecnología que hoy se posee a la mano; así muchas ideas son compartidas y/o divulgadas, siendo imposible la protección y explotación exclusiva de las mismas. En el Perú, lamentablemente, aún no se tiene una cultura de protección de la información; de esta manera, se pierden grandes oportunidades de negocio e iniciativas valiosas al volver públicas las ideas sin pensar en la potencialidad de las mismas en el mercado.

Editorial: APDAYC en el ojo de la tormenta

La Asociación peruana de Autores y Compositores (APDAYC) se ha visto envuelta en una sonada controversia que va desde el choque entre sus directivos y connotados artistas nacionales, el cobro irregular de regalías, una asignación asimétrica de las mismas y hasta la adquisición de múltiples radioemisoras de forma, cuanto menos, sospechosa. Sin embargo, antes de dar más información al lector ¿Qué es APDAYC y qué está ocurriendo?

Del Revertrex a la Cruz de Gólgota. La publicidad engañosa en el nuevo Estatuto del Consumidor.

La publicidad engañosa es una patología del comercio y se justifica su sanción en los daños que ésta genera en los consumidores. Sin embargo, un juicio adecuado sobre qué es y qué no es publicidad engañosa, demanda tener en cuenta que la información que se califica como engañosa debe recaer sobre elementos objetivos, no siendo sancionables las meras exageraciones que sólo pretenden presentar de forma más interesante el producto al público.