Público

Entrevista a Alberto Cruces: el hábeas corpus de Antauro Humala

ED: ¿Considerando que para el Tribunal ambos argumentos del demandante son claramente improcedentes, no debió darse un rechazo liminar de la demanda por parte del Tribunal Constitucional (TC)? AC: El rechazo liminar es una herramienta que tiene el juez constitucional para desestimar rápidamente una demanda que carece de fundamento o, como dice el Código, algo que es manifiestamente improcedente. Cuando esto se da ante el TC, toma la forma de una sentencia interlocutoria, que releva al Tribunal de llamar a las partes para una audiencia. Ahora bien, si la demanda plantea argumentos que permiten cierta controversia ya estamos fuera del escenario de un rechazo liminar. En este caso es justamente lo que ha pasado. Si uno revisa la sentencia, se

"Seguiremos siendo testigos de mayores avances en el ámbito de la función pública", precisa Janeyri Boyer

ED: ¿Cree que es correcta, completa y necesaria la distinción que hace el Tribunal Constitucional entre la carrera administrativa y la función pública? JB: Es correcta y necesaria explicitar esta distinción entre carrera administrativa y la función pública porque la carrera administrativa como bien jurídico constitucionalmente protegido, y de modo diferenciado a la función pública tiene como finalidad lo siguiente: proteger al servidor público que permanece de modo prolongado en el Estado para ejecutar y dar continuidad a las políticas públicas; promover su desarrollo personal y profesional; y retener a aquellos que tienen un buen desempeño y de acuerdo a valores. No ocurre lo mismo, por ejemplo, con los funcionarios, o los servidores de confianza (previstos como otros grupos de servidores

El interregno presidencial y las primeras mujeres presidentas

Por Raymar Villena Chumbiauca, abogado, egresado de la maestría en Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y Resolución de Conflictos con mención en Defensa Nacional por el Centro de Altos Estudios Nacionales. Docente de la Universidad Privada Telesup. Antecedentes[1] Conocemos como Interregno al lapso desde que un rey deja el trono hasta que su sucesor lo asume. Este término proviene de la palabra latina interregnum: entre reinados, puesto que así se designaba en la Antigua Roma al período en el cual el Senado decidía quién iba a suceder al rey luego de su fallecimiento. Aunque un interregno podía tomar algunos meses, el reino no se quedaba sin gobernante, pues durante ese lapso el Senado designaba un interrex, que era una especie de

Patriotismo Constitucional y Plan de Gobierno

Pedro Pablo Kuczynski ha jurado el cargo de presidente de la República del Perú, por cinco años, como manda la Constitución. En un régimen presidencial atenuado con instituciones parlamentaristas, le corresponde junto a sus ministros asumir la dirección política del país, en el marco de la Constitución y las leyes. Esto es, con respeto a los derechos fundamentales, la división de poderes y a la economía social de mercado, fundamentalmente. Para la implementación de su plan, el gobierno requiere promover su identificación con los mejores valores y tradiciones de nuestro Estado Democrático Constitucional, proveniente de la integración pluralista de nuestros pueblos. Solo en ellos reside la soberanía popular, que no se agota en las elecciones políticas, sino que se expresan

El desarrollo de los derechos sociales por parte del Tribunal Constitucional

Ponencia de Elena Alvites, Doctora en Derecho por la Universidad de Alicante y abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, en el marco del Sino-Peruvian Comparative Law Seminar.  En materia de derechos sociales, nuestra Constitución tiene como antecedente la Constitución de 1979 donde se encontraban garantizados como derechos fundamentales los derechos sociales. Con el cambio de Constitución a la de 1993 hubo la intención del constituyente de quitarles el carácter de derecho fundamental a dichos derechos sociales. No obstante, la división formal que se estableció en la Constitución, actualmente es una división ineficaz. Ineficaz debido a dos razones. La primera, material, vinculada con la incorporación en nuestra Constitución de una cláusula abierta de derechos fundamentales que tiene como eje

Puntos de vista sobre los principales criterios resolutivos adoptados en los procedimientos administrativos sancionadores del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)

Mesa redonda (4) con María Luisa Egusquiza Mori (1), María Julia Aybar Solís (2) y Vito Verna Coronado.(3) Resumen: En la presente mesa redonda se ha logrado reunir a la Presidenta de un organismo público ambiental (OEFA), a la Gerente Legal de una empresa privada que desarrolla actividades de hidrocarburos (Perú LNG S.R.L.), y al Socio responsable del área ambiental en un estudio jurídico de abogados (estudio Grau Abogados), quienes presentan sus opiniones acerca de los principales criterios resolutivos adoptados en los procedimientos administrativos sancionadores del OEFA. De esta manera, se permite al lector conocer las posiciones de los principales agentes que participan en el desarrollo de actividades económicas sobre el ambiente. En el mes de abril del 2016, el

Expropiando ilusiones y el Decreto Legislativo 1192

Por Mg. Gilberto Mendoza del Maestro. Profesor de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica del Perú. El artículo 70 de la Constitución señala que la propiedad es inviolable, siendo que solo puede privarse de la misma por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. La práctica hizo que, un procedimiento que no debiera ser muy complicado conceptualmente,  se volviera largo, injusto e ineficiente. El Estado, teniendo esta herramienta a su favor, no ha sido preciso en su aplicación. Tómese en cuenta el caso de Machu Picchu que, señalándose que forma parte del Estado, fue expropiado por el mismo, con lo cual, queda

Entrevista a Isabel Sanchez sobre el RAC presentado por Alan García

En la siguiente entrega, EnfoqueDerecho entrevista a Isabel Sánchez, abogada por la PUCP y profesora adjunta de Derecho Constitucional en la PUCP, sobre el Recurso de Agravio Constitucional presentado por Alan García. ED: ¿Considera idónea la decisión del Tribunal Constitucional sobre el Recurso de Agravio Constitucional (RAC) presentado en el Proceso de Amparo promovido por Alan García?  ¿Por qué? IS: En realidad, no es una decisión idónea, porque presenta ciertas imprecisiones formales y, además, contraviene decisiones del Tribunal Constitucional en materia de recursos constitucional atípicos y también de procedencia de quejas o recurso de queja. En primer lugar, El TC, en el fundamento número 6, del auto relativo a este caso (expediente 0019-2016-Q/TC), señala que el RAC interpuesto por el

Algunos comentarios de las implicancias tributarias del Streaming Minero

Escrito por César López, abogado del Estudio Rubio, Leguia Normand.  Dada la actual coyuntura económica del país y las proyecciones de crecimiento que se pronostican para el presente año, las compañías en el sector minero están evaluando alternativas de financiamiento para conseguir el capital que les permitan empezar nuevos proyectos o, en otro caso, ampliar sus operaciones. En este contexto, el streaming en los últimos años ha surgido como una alternativa de financiamiento para las compañías mineras. Precisamente, el streaming es una alternativa porque las compañías mineras consiguen apalancarse de capital sin recurrir a aumentos de capital o préstamos. Con el streaming no se altera el patrimonio porque se protege a los actuales accionistas del ingreso de nuevos accionistas, que