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Entrevista a Juan Carlos Cortés sobre la reforma del servicio civil en el Perú

Enfoque Derecho entrevista a Juan Carlos Cortés, presidente ejecutivo de SERVIR, abogado y candidato a Máster en Derecho Constitucional por la PUCP.  ED: ¿En qué consiste la Ley Servir? ¿Cuáles son sus principales objetivos? JC: La Ley Servir es la reforma que quiere hacer el Estado en el servicio civil. Los fundamentos de la ley son básicamente trabajar con todo lo que se refiere a la meritocracia. La meritocracia significa la posibilidad de seleccionar, mantener y ascender a servidores públicos, tomando en cuenta únicamente sus méritos y no basándose en lo que viene sucediendo en el país por amistades, por tarjetas, o cuestiones de ese tipo. En segundo lugar, la Ley del Servicio Civil requiere de la capacitación de todos los servidores para efectos de lograr

Reflexiones de cara a segunda vuelta

Escrito por Mario Lercari Bueno, bachiller por la Pontificia Universidad Católica del Perú y miembro del Estudio Payet, Rey, Cauvi Abogados. Según las últimas proyecciones de la ONPE, los escaños del Congreso de la República estarían repartidos de la siguiente manera: Fuerza Popular 71, Frente Amplio 20, PPK 18, APP (SÍ, el partido político de Acuña) 10, AP 6 y Alianza Popular 5. Sin entrar al morbo de que Kenji y Cecilia Chacón son los congresistas más votados por Lima, la realidad es que el fujimorismo ya alcanzó una mayoría absoluta en el Congreso. Necesitaban 66 y tienen 71 congresistas. Y considerando que son favoritos para ganar la segunda vuelta y controlar también el Poder Ejecutivo, te dejo algunas conclusiones

Crónica de un tributo: El caso del canon por el uso del espectro radioeléctrico

Por Juan Manuel Salazar, Socio del Estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez y Renzo Grandez, Asociado del Estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez La Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento definen al espectro radioeléctrico como un recurso natural que forma parte del patrimonio de la nación, cuya utilización genera que los titulares de las concesiones de dicho recurso natural efectúen periódicamente una retribución económica denominada “canon”, siendo el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (“MTC”) el encargado de la fiscalización, determinación y recaudación de dicho concepto. Sin embargo, ninguna de las normas antes citadas dilucida si el canon por el uso del espectro radioeléctrico tiene naturaleza tributaria o no, lo cual ha sido aprovechado por el MTC para señalar que el canon es una

La tierra es madre porque alimenta y da vida. Dos mujeres kukamas resaltan la importancia del territorio

Por Juan Carlos Ruiz Molleda, abogado por la PUCP, coordinador del área de Litigio Constitucional del Instituto de Defensa Legal y especialista en los derechos de los pueblos indígenas. El territorio de las comunidades nativas y en general de los pueblos indígenas (PP.II.) no puede ser entendido exclusivamente desde una mirada desde el derecho privado (ius privatista), a la que nos tienen acostumbrados nuestros operadores del sistema de justicia, sino que debe ser entendido desde la cosmovisión de los PPII, de conformidad con el artículo 2.19 de la Constitución.  En otras palabras, para el derecho civil, la propiedad  es una cosa, es un objeto inanimado, es una mercancía, intercambiable. Para los PPII la tierra no es objeto, es sujeto, es un

La despenalización del aborto por violación. Cámara de Diputados de Chile vs. Congreso peruano

Por Samuel Abad,  abogado y Doctor en Derecho, especialista en Derecho Constitucional y Derechos Humanos. Hace unos días la Cámara de Diputados de Chile aprobó despenalizar el aborto por violación. En el Perú, el Congreso no ha asumido con seriedad el tema. Menos lo hará durante el actual proceso electoral. Habrá que ver si el próximo Congreso, cuya composición será muy fraccionada, asume el reto de debatirlo y aprobarlo. Uno de los argumentos para negarse es que hacerlo sería inconstitucional. Falso. La despenalización del aborto siempre ha despertado polémica. Se han utilizado argumentos éticos, personales, religiosos, ideológicos y hasta jurídicos para rechazarla. Estos últimos frecuentemente tergiversados por quienes creen que la vida del concebido es absoluta y siempre está por encima

Los Proyectos en Activos y las Asociaciones Público-Privadas sin componente de inversión, en virtud del Decreto Legislativo N° 1224

Por Francisco Lagos Yanes, abogado por la PUCP.  Ha pasado un poco más de dos meses desde que entró en vigencia el Decreto Legislativo N° 1224 (D.Leg. 1224), el cual desarrolla el Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público-Privadas y Proyectos en Activos. Como sabemos, dicho decreto derogó anteriores cuerpos normativos que regulaban los mecanismos de promoción de la inversión privada, tales como el Decreto Legislativo N° 1012[1], el Decreto Supremo N° 059-96-PCM[2], y sus respectivos reglamentos, entre otras normas vinculadas. Pese a ello, hasta hoy en día existen ciertas dudas respecto al contenido legal y práctico de algunas de las figuras desarrolladas por esta nueva norma, y esto sucede precisamente en el caso del mecanismo de

Reducir la tasa del IGV vs. Tutelar el derecho al crédito fiscal

La reducción progresiva del IGV es una de las propuestas fiscales que más de un aspirante al sillón presidencial ha contemplado en sus planes de gobierno. Según podemos apreciar, dinamizar el consumo privado es el principal motivo de esta iniciativa. Si bien es complicado garantizar que la reducción de IGV se traduzca en una reducción de precios ya que es probable que la reducción del impuesto incremente el margen de ganancia de quien esté vendiendo el producto o prestando el servicio; creemos que es legítimo debatir al respecto más aun teniendo en cuenta que el Perú tiene una de las tasas más altas de IGV de Latinoamérica. En efecto, los consumidores en el Perú soportan un IGV de 18%, mientras

Salvado por la campana: el presidente Humala y la neutralidad

El jueves pasado, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) objetó la resolución del Jurado Electoral Especial Lima Centro 1 (JEE), el cual indicaba que el presidente de la República, Ollanta Humala, había violado el principio de neutralidad desde que convocó a elecciones. Según el JEE, el presidente Ollanta Humala hizo una serie de críticas al ex presidente Alberto Fujimori, así como a los actuales candidatos a la presidencia. No obstante ello, el JNE consideró que habían vicios en la motivación de la resolución y una vulneración al derecho a la defensa. Por ello, en el presente editorial nos concentraremos en explicar los detalles del caso y analizaremos la necesidad de que el JEE subsane la resolución en aras de proteger el