Societario

No hay almuerzo gratis: Contra la retribución obligatoria de los directores

Por Mariano Peró, abogado por la PUCP, Magíster en Derecho (LL.M.) por la Universidad de Columbia y asociado internacional de Simpson Thacher & Bartlett LLP, oficina de Nueva York.    El directorio es el órgano colegiado de gestión y representación de la sociedad, que ejecuta los acuerdos de la junta general de accionistas y adopta otras decisiones en la esfera de su competencia. Es así que, el directorio cumple un rol fundamental en la marcha de las sociedades, toda vez que guarda directa relación con la aprobación de los actos y contratos relacionados con su actividad económica y fija las políticas generales que deben ser ejecutadas a través de la gerencia. En cuanto a la remuneración de los miembros del directorio,

Entrevista a Juan Luis Hernández Gazzo

Luis Hernández Gazzo, Socio de Hernández & Cía. Abogados y Harvard Law School Master en Derecho (LL.M).  Enfoque Derecho: ¿Cuál es su opinión respecto a la exigencia de establecer una sociedad con objeto social determinado? Juan Luis Hernández: Esta es una exigencia muy común y muy difundida en las legislaciones societarias de origen romano-germánico. Siempre se concibió que la determinación del objeto social cumplía varios fines. Un primer fin era proteger a los accionistas limitando a los administradores al mandato inicial sobre inversión de su dinero o aportes; inversión solo en lo que haya sido establecido en el objeto social como actividades de negocio, sobre la base de determinarlo claramente. El segundo fin consiste en que la determinación era una

Los aportes para aumentar el capital social

Oswaldo Hundskopf,  Doctor en Derecho, Magíster en Derecho Administrativo, ex-Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima y socio de Sparrow, Hundskopf & Villanueva Abogados. La transferencia de bienes, como género Es pertinente mencionar que el concepto de transferencia como género, involucra diferentes modalidades desde el punto de vista del Derecho, pues existen una serie de negocios jurídicos que implican o involucran una transferencia de propiedad como son, la compraventa, la permuta, la donación, la transferencia fiduciaria u operación de fideicomiso, y los aportes al capital social de una determinada sociedad. Teniendo en cuenta las indiscutibles preferencias de los empresarios e inversionistas hacia la Sociedad Anónima, fundamentalmente por ser una sociedad de capitales y de responsabilidad limitada

Certificación de capital invertido, un poco de casuística

Por Eduardo Pedroza Añorga, abogado Asociado de Miranda & Amado Abogados. Cuando un inversionista adquiere acciones de una sociedad domiciliada en el Perú, no solo debe tener en consideración los efectos tributarios de los negocios que esta sociedad llevará a cabo, o el impacto tributario de los dividendos que esta le distribuya. Uno de los aspectos más relevantes a tener en cuenta es qué ocurrirá en caso que, por cualquier motivo, dicho inversionista desee transferir sus acciones a un tercero. La Ley del Impuesto a la Renta (“LIR”) prevé que la renta sobre la que se determinará el IR correspondiente estará dada por la diferencia entre el precio de venta y el costo computable de las acciones. Esta renta, o ganancia

Los tipos societarios en la Ley General de Sociedades: desarrollo y crítica

Por: Joe Navarrete, abogado asociado del estudio Payet, Cauvi, Rey, Pérez & Abogados. Introducción El artículo 2 de la Ley General de Sociedades establece que “toda sociedad debe adoptar alguna de las formas previstas en esta ley”. La referida disposición se encarga de regular lo que en Italia ha sido denominado por Francesco GALGANO como el “cierre del sistema”[1]. En virtud de dicha disposición, todas las formas de organización que deseen adoptar los particulares a través de una sociedad deberán ser de manera necesaria una de las formas sociales (o tipos) señalados en la Ley General de Sociedades; no permitiéndose por tal motivo la adopción de sociedades atípicas ni la combinación de las características legales de dos o más tipos societarios.

Suspenso en la suspensión del derecho de voto

Por: Mariano Peró, abogado por la PUCP y Magíster en Derecho (LL.M.) por la Universidad de Columbia. La calidad de accionista se adquiere por la propiedad de una o más acciones, y esta titularidad le confiere una serie de derechos y obligaciones, los cuales suelen clasificarse distinguiendo entre los derechos patrimoniales y los derechos políticos. En palabras de Mateo Amico, los primeros “se corresponden con el interés del accionista de obtener un beneficio a través de la actividad desarrollada por la sociedad”[1] y los segundos “son aquellos mediante los cuales el accionista ejerce los mecanismos que le permiten asegurarse de que la actividad social está efectivamente encaminada a la obtención de rendimientos adecuados. A través de los derechos políticos, al

Invalidez de acuerdos societarios. El test de resistencia

Por: Joe Navarrete, asociado del estudio Payet, Cauvi, Rey, Pérez & Abogados. Introducción Si tuviera que decir algo general sobre el régimen de invalidez de acuerdos societarios que nos presenta la Ley General de Sociedades diría que deja mucho que desear. Vamos con un ejemplo. El artículo 38 de la Ley General de Sociedades establece que “[s]on nulos los acuerdos societarios […] contrarios a las estipulaciones del pacto social o del estatuto”. Por su parte, el artículo 139 de la Ley General de Sociedades establece que “[p]ueden ser impugnados judicialmente los acuerdos de la junta cuyo contenido […] se oponga al estatuto o al pacto social”. Desde los primeros años de carrera nos enseñan que a un supuesto de hecho

¿Excesivas formalidades de la lista de asistentes de la junta general de accionistas?

Por Mariano Peró, abogado por la PUCP, Magíster en Derecho (LL.M.) por la Universidad de Columbia y asociado internacional de Simpson Thacher & Bartlett LLP, oficina de Nueva York.     El 23 de julio de 2010 el Tribunal Registral promulgó la Resolución N° 289-2010-SUNARP-TR-A, la cual desarrolló el concepto de la lista de asistentes y sus formalidades. Así, señala que esta “puede o no formar parte del acta. Cuando forme parte del acta la misma por su mérito servirá para acreditarla; sin embargo, cuando no forme parte del acta (….) la sociedad (…) deberá llevar un libro especial cuya apertura haya sido debidamente certificado por Notario Público, por ello el artículo 47 del Reglamento del Registro de Sociedades señala que

Moneda Funcional y Distribución de Dividendos: Aspectos Tributarios

Por Otto Alonso Acosta, abogado por la PUCP, contador por la UP, asociado del Estudio Rodrigo Elías & Medrano Abogados, y ex miembro del Consejo Directivo de Themis.         *Actualización realizada el día 02 de marzo de 2018. De acuerdo con la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 21[1], la “moneda funcional” es aquella en la que una empresa opera y lleva su contabilidad. Por lo tanto, desde la perspectiva contable y financiera, una empresa que desarrolla sus operaciones en el Perú usualmente tendrá como moneda funcional al Sol (S/). No obstante, puede darse el caso de empresas que estando localizadas en el Perú tengan como moneda funcional al Dólar ($) o el Euro (€), pues básicamente desarrollan sus operaciones comerciales o