Por Eduardo Pedroza Añorga, abogado Asociado de Miranda & Amado Abogados.

Cuando un inversionista adquiere acciones de una sociedad domiciliada en el Perú, no solo debe tener en consideración los efectos tributarios de los negocios que esta sociedad llevará a cabo, o el impacto tributario de los dividendos que esta le distribuya. Uno de los aspectos más relevantes a tener en cuenta es qué ocurrirá en caso que, por cualquier motivo, dicho inversionista desee transferir sus acciones a un tercero.

La Ley del Impuesto a la Renta (“LIR”) prevé que la renta sobre la que se determinará el IR correspondiente estará dada por la diferencia entre el precio de venta y el costo computable de las acciones. Esta renta, o ganancia de capital, será la que servirá de base para aplicar la tasa del IR que corresponda según la naturaleza de cada inversionista y las condiciones particulares de cada caso. En general, la LIR establece que el precio de venta no podrá ser inferior al valor de mercado de las acciones y que el costo computable se determinará de acuerdo a ciertas reglas establecidas en la LIR y su Reglamento.

En el caso particular de los inversionistas no domiciliados, la LIR y su Reglamento establecen un requisito adicional para acreditar el costo computable de estas acciones. Este requisito consiste en que, para tener derecho a la deducción del costo computable, el inversionista no domiciliado deberá obtener de la SUNAT un Certificado de Recuperación de Capital Invertido (“CRCI”), a través del que la Administración Tributaria reconozca dicho importe[1].

Para solicitar este CRCI, el Reglamento de la LIR solo se limita a señalar que la SUNAT emitirá este documento con la “información proporcionada sobre los bienes o derechos que se enajenan o se fueran a enajenar”. La norma no establece específicamente qué documentos son aquellos que se deberán presentar, con lo cual será cada resolutor de la SUNAT encargado del trámite, quien decida -según su criterio y algunas pautas generales establecidas por la SUNAT- qué documentos serán necesarios en cada caso.

Consideramos que la falta de regulación específica sobre esta materia, si bien le resta seguridad jurídica al inversionista, debería permitir flexibilizar los requisitos para la obtención de este CRCI, a fin de que cada resolutor exija la documentación que más se adecúe a cada caso concreto. Ello en tanto la información que se deba presentar por acciones adquiridas por un aporte de capital en efectivo no es la misma que se debería presentar por aquellas adquiridas como consecuencia de una reorganización societaria. En vista de eso, cada auditor debería estar capacitado para saber qué documentos son necesarios solicitar a fin de no hacer incurrir al contribuyente en mayores gastos legales o administrativos.

Ello no obstante, lamentablemente, esta amplitud de la norma suele tener un efecto contrario, pues permite que en algunas ocasiones, se exijan documentos que no son realmente necesarios para acreditar el costo computable solicitado. Con ello, se incrementan los costos en los que deberá incurrir el inversionista para tramitar el CRCI, pues además de la documentación relevante, se le obligará a obtener documentación innecesaria o con la que ni siquiera está obligado a contar.

Entre la documentación cuya presentación no debiera ser obligatoria, pero que suele ser solicitada por la SUNAT, destacan los Libros y Registros Contables[2], así como los Libros Societarios[3] de la sociedad emisora de las acciones, cuyos originales deben ser mostrados al resolutor de la SUNAT en la fecha y hora que éste señale. Consideramos que si bien estos documentos podrían reforzar la posición del solicitante, su presentación debería ser optativa solo cuando el inversionista puede acceder a ellos, pues en tanto se trata de información de un tercero (la sociedad emisora) no necesariamente va a poder acceder y disponer de ellos. Sin embargo, algunos resolutores de la SUNAT consideran que estas son necesarias, pudiendo incluso rechazar el costo computable solicitado cuando se incumpla con dicho requerimiento.

Como indicamos, si bien es posible que en ocasiones el inversionista pueda acceder a estos documentos sin mayores problemas, en algunos otros casos su obtención puede ser bastante difícil. Esto ocurrirá principalmente cuando estemos ante accionistas minoritarios que no tienen poder de decisión al interior de las empresas, o inversionistas que solicitan el CRCI luego de haber transferido sus acciones.

En efecto, en el caso de accionistas minoritarios, la posibilidad de acceder a estos documentos, y más aún recibir los originales para mostrarlos ante la SUNAT, son casi remotas. Si bien, en el caso de una sociedad anónima, el artículo 52-A de la Ley General de Sociedades establece que estas deberán proporcionar información respecto de la sociedad y sus operaciones[4], en cualquier oportunidad, a solicitud escrita de accionistas que representen al menos el cinco por ciento (5%) del capital pagado de la sociedad, esta norma no será de ayuda en todos los casos. Así, si el inversionista posee menos del 5% del capital de la sociedad emisora, no podrá solicitar esta información, salvo que otros accionistas respalden su solicitud. Inclusive si el accionista solicitante posee más del 5% del capital pagado de la sociedad, en tanto esta norma no es del todo clara, esta podría solo emitir copias certificadas de los documentos solicitados y no entregar los originales que requiere la SUNAT.

La dificultad antes apuntada puede ser incluso mayor, o insalvable, cuando el trámite de obtención del CRCI es iniciado luego de transferidas las acciones. En tanto el Reglamento de la LIR establece que el CRCI puede ser obtenido antes o después de la transferencia de las acciones[5], si estamos ante este último supuesto, las dificultades que afrontará el inversionista serán mucho mayores en tanto ya ni siquiera sería accionista de la sociedad emisora. Es debido a estos problemas que muchas veces, los inversionistas que transfieren sus acciones antes de la obtención del CRCI, pactan en los contratos de compraventa de acciones que el adquirente se compromete a cooperar con el transferente para proporcionarle toda la documentación que la SUNAT requiera en el marco de este procedimiento.

Sin perjuicio de las posibles alternativas que puedan existir para obtener esta documentación, en nuestra opinión, la SUNAT debería abstenerse de exigirla como si fuera necesaria para el reconocimiento del costo computable. Creemos que si el inversionista cuenta con esta documentación, debería proporcionarla a fin de causar convicción en el resolutor de la SUNAT de que su solicitud es amparable. No obstante ello, en el caso de aquellos inversionistas que no puedan acceder a estos documentos, la SUNAT debería atender al carácter flexible del Reglamento de la Ley del IR y permitir que se presenten otros documentos con igual peso probatorio y desistir de solicitar aquellos que realmente no contribuyen al sustento del costo.

Así, por ejemplo, en lugar de presentar los Libros Societarios que acreditan la calidad de accionista del inversionista y, en el caso de aportes de capital, el importe comprometido por sus acciones, debería bastar el contrato de compraventa de acciones o, de ser el caso, la Escritura Pública de la Junta General de Accionistas en la que se hubiera aprobado el aporte de capital. Todo ello complementado con los documentos adicionales que se pudieran obtener en cada caso, incluyendo las constancias de transferencias bancarias que sí son necesarias para acreditar el uso de los Medios de Pago[6]. A fin de suplir la falta de registros contables, bastaría con la información que la SUNAT pueda haber obtenido directamente de la sociedad local, o que incluso pudiera exigirle en el marco de este trámite.

Con la flexibilización efectiva de los documentos requeridos por la SUNAT en este tipo de procedimientos, se podrá aminorar la carga legal y administrativa en la que debe incurrir el inversionista para la obtención del CRCI. Como hemos señalado, para ello no es necesario que en la norma se establezca una lista taxativa de documentos a ser presentados, sino que los resolutores de la SUNAT se encuentren debidamente capacitados para discriminar entre la documentación relevante y aquella que no lo es.


[1] Sin perjuicio de ello, este requisito no será aplicable cuando la enajenación se realice a través de un mecanismo centralizado de negociación en el Perú (i.e. la Bolsa de Valores de Lima).

[2] Usualmente, Libro Caja y Banco, Libro Mayor y Libro Diario.

[3] Usualmente, el Libro de Matrícula de Acciones y Libro de Junta General de Accionistas

[4] Siempre que no se trate de hechos reservados o de asuntos cuya divulgación pueda causar daños a la sociedad.

[5] Sin perjuicio de que debe notarse que el pago por la transferencia solo puede ser realizado durante la vigencia del CRCI. De lo contrario, se entenderá que el costo computable de las acciones es cero.

[6] De conformidad con el Decreto Supremo No. 150-2007-EF, a través del que se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley No. 28194.