Societario

Los convenios societarios: breve introducción

Por: Joe Navarrete, abogado asociado del Estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados y especialista en derecho corporativo, derecho del mercado de valores y derecho civil. Introducción  En una entrada anterior (https://enfoquederecho.com/mercantil/societario/el-deber-de-lealtad-en-el-derecho-societario-especial-consideracion-respecto-de-los-socios/), había dado cuenta de la incompletitud de los contratos, así como de la importancia de tener en cuenta que cuando hablamos del contrato de sociedad, nos encontramos ante un contrato de duración y de organización. En el marco de aquello, había señalado que ante la existencia de vacíos contractuales, el ordenamiento provee un conjunto de herramientas para poder llenar los mismos, tales como (pero sin limitarse a): (a) normas supletorias; (b) el establecimiento de órganos sociales que se encargan de completar el contrato incompleto (juntas de accionistas, directorios o comités) a través de acuerdos

El deber de lealtad en el Derecho Societario: especial consideración respecto de los socios

Por Joe Navarrete, abogado y profesor de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y asociado del Estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados.  Aspectos Generales: incompletitud de los contratos Todo contrato es incompleto por naturaleza[1]. Resulta imposible que las partes, como seres humanos que son, tengan o puedan tener la capacidad de prever todos los supuestos que pudieran presentarse en el desarrollo de la relación contractual (no sólo resultaría muy costoso el imaginar todos los supuestos que pudieran presentarse en el desarrollo de dicha relación, sino que existe una imposibilidad total de contar con la capacidad de prever todas las futuras vicisitudes de una relación contractual). El Contrato de Sociedad como todo contrato no escapa a lo señalado con anterioridad[2].

SUNAT puede hacer un pequeño cambio para contribuir con el Perú

Por María Eugenia Yabar, abogada de la Pontificia Universidad Católica del Perú y Socia del Estudio Olaechea. Actualmente, el Perú continúa siendo un país muy atractivo para la inversión y la creación de negocios, gracias al principio de libertad contractual reconocido por la Constitución, que a su vez se ve reflejado  en el Código Civil y en nuestra Ley General de Sociedades (LGS). Siguiendo el principio constitucional de igualdad entre nacionales y extranjeros, la LGS permite la constitución de empresas por accionistas extranjeros y no impone ningún tipo de trabas para la designación de representantes legales extranjeros. Sin embargo, hay entidades que establecen requisitos y obligaciones que representan verdaderas trabas que implican mayores costos de transacción para los inversionistas o imposibilidad

El derecho de adquisición preferente en la ejecución de las garantías mobiliarias sobre acciones a través de adjudicación directa

Pierre Duobert Abarca, Asociado en Pizarro, Botto & Escobar Abogados, abogado por la Universidad de Lima y especialista en derecho civil patrimonial y derecho societario.  El presente artículo ha sido elaborado a partir de las recientes observaciones emitidas por los registradores públicos del Registro Mobiliario de Contratos de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), lo cual ha generado cuestionamientos respecto de la aplicación correcta de los artículos 237[1] y 239[2] de la Ley General de Sociedades (“LGS”) correspondientes a los derechos de adquisición preferente de los accionistas de una sociedad anónima cerrada (“SAC”) y de la propia sociedad, frente a la ejecución de una garantía mobiliaria sobre acciones, en la modalidad de adjudicación directa, constituida por uno o varios

Por la eliminación de las formalidades de la correspondencia de las sociedades

Por Mariano Peró Mayandía. Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Asociado de Miranda & Amado. Ex miembro del Consejo Directivo de THEMIS. El artículo 42 de La Ley General de Sociedades (LGS) establece que en la correspondencia de la sociedad se indicará, cuando menos, su denominación, (completa o abreviada), o su razón social y los datos relativos a su inscripción en Registros Públicos. Al respecto, la correspondencia se define, conforme al Diccionario de la Lengua Española, como el trato que tienen entre sí los comerciantes sobre sus negocios y como el correo, siendo este el conjunto de cartas que se despachan o reciben. En el caso de una sociedad, en palabras de Enrique Elías, “es el vehículo a

Entrevista a Susan Castillo sobre M&A

Creo que la principal diferencia en cuanto a la asesoría legal del comprador y del vendedor tiene que ver con el enfoque en el régimen de responsabilidad del vendedor respecto de los hechos ocurridos antes de la fecha de cierre en relación con la compañía. Cuando se está asesorando al vendedor, lo que se va a buscar es que su responsabilidad por estos hechos sea lo más limitada posible, y si acaso, dure por un periodo muy corto. Por el contrario, cuando se está por el lado del comprador, lo que se busca es que el vendedor responda por la mayor cantidad de cosas vinculadas con la compañía, en el entendido de que ha sido el vendedor quien ha controlado y gestionado la compañía y el negocio antes de la fecha de cierre.

A propósito del proyecto de reglamento de bancos de inversión: Una paradoja entre ausencia de regulación y la sobrerregulación

Desde la fecha de promulgación de la Ley General del Sistema Financiero y de Seguros y Orgánica de la SBS (la “Ley de Bancos”) en el año 1996 hasta junio del año 2014, fecha de publicación del proyecto del Reglamento de Bancos de Inversión (el “Proyecto”), no han existido intentos por parte de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (la “SBS”) de regular a los bancos de inversión como empresas del sistema financiero. En tal sentido, hemos creído conveniente presentarles una breve reflexión sobre la justificación de la regulación (y la sobrerregulación) en un mercado tan importante como es el sector financiero en el Perú.

#UniónSocietariaYA: Sobre los eventuales aportes efectuados por compañeros civiles en la misma sociedad

El 12 de setiembre de 2013, el Congresista de la República, Carlos Bruce, presentó el Proyecto de Ley N° 2647/2013-CR, Ley que Establece la Unión Civil No Matrimonial para Personas del Mismo Sexo[i] ( en adelante, la Ley), el cual propone la legalización de la unión voluntaria conformada por dos personas del mismo sexo con el fin de establecer y garantizar derechos y deberes entre ellos.

La nueva función del gerente general en virtud del Decreto Supremo N° 006-2013-JUS

El 15 de mayo de 2013 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 006-2013-JUS, Decreto Supremo que establece limitaciones para la realización de transacciones en efectivo dentro de los oficios notariales, así como la obligatoriedad del uso del sistema de verificación de la identidad por comparación biométrica, el cual entró en vigencia al día siguiente, el 16 de mayo de 2013.

¿Supervisión Justificada? Notas a propósito de la publicación de la Ley que Promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el Mercado de Capitales

Por: Rafael Boisset Tizón Asociado Senior del Estudio Ferrero Abogados El pasado 25 de junio de 2011, fue publicada la denominada “Ley que Promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el Mercado de Capitales” (en adelante la “Ley”), la misma que establece en su artículo 5° que todas las sociedades o entidades distintas a las que se encuentran bajo la supervisión de la CONASEV, cuyos ingresos anuales o activos totales sean iguales o excedan 3,000 UUIITT (aproximadamente S/.10’800,000.00), están obligadas a presentar a la CONASEV su información financiera auditada, aun cuando no participen en el mercado de valores ni en ningún otro mercado supervisado por dicha entidad. Creemos que esta norma no solo constituye un desacierto desde un punto