Por: Rafael Boisset Tizón
Asociado Senior del Estudio Ferrero Abogados
El pasado 25 de junio de 2011, fue publicada la denominada “Ley que Promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el Mercado de Capitales” (en adelante la “Ley”), la misma que establece en su artículo 5° que todas las sociedades o entidades distintas a las que se encuentran bajo la supervisión de la CONASEV, cuyos ingresos anuales o activos totales sean iguales o excedan 3,000 UUIITT (aproximadamente S/.10’800,000.00), están obligadas a presentar a la CONASEV su información financiera auditada, aun cuando no participen en el mercado de valores ni en ningún otro mercado supervisado por dicha entidad.
Creemos que esta norma no solo constituye un desacierto desde un punto de vista técnico, sino que da luces de ser una norma que busca una injustificada intromisión del Gobierno en el quehacer privado de las empresas imponiéndoles costos adicionales a los que ya existen.
En una economía de libre mercado como la nuestra, la regulación y supervisión de determinados sectores debe necesariamente tener una justificación técnica, basada entre otras, en la protección de intereses colectivos sobre intereses particulares. Solo así se justifica el traslado de los costos de regulación y supervisión a los particulares regulados y supervisados. Así pues, en los mercados financieros la regulación en manos de la SBS y la CONASEV tiene a la protección del ahorro público como bien jurídico máximo a proteger. Sin embargo, la norma introducida por la Ley a la que nos referimos, no encuentra sustento que justifique imponer en las empresas no supervisadas los costos de auditar sus estados financieros, hacerlos públicos y estar sujetos a una sanción administrativa en caso de incumplimiento.
La exposición de motivos de la Ley, justifica esta norma alegando principalmente que:
(i) “mejorará la información con que cuentan los accionistas de dichas empresas sobre la marcha económica-financiera de las mismas”. La Ley General de Sociedades otorgaba a los accionistas titulares de por lo menos el 10% de las acciones suscritas con derecho a voto, la facultad de solicitar que se auditen los estados financieros. Esta norma busca proteger un desproporcionado uso del derecho a la información que tienen los accionistas de empresas no listadas. El uso desproporcional del derecho a la información podría generar costos excesivos y el riesgo de distorsionar la función de los auditores convirtiéndola en un mecanismo de coacción a la administración de la sociedad.
(ii) “mejorará las decisiones de otros proveedores de fondos (instituciones financieras)” (…) “La asimetría de la información que poseen los prestatarios y los prestamistas acerca de la calidad y el riesgo de amortización de un proyecto puede hacer que los tipos de interés no equilibren el mercado.” La norma se equivoca al tratar de regular una actividad que a la fecha ha venido auto regulándose de manera eficiente. Lo cierto es que las entidades del sistema financiero siempre solicitan los estados financieros a las empresas que recurren fondos del sistema. La práctica del mercado (con bastante éxito) demuestra que las entidades del sistema financiero son lo suficientemente sofisticadas como para determinar a qué empresas recurrentes de fondos les solicitan auditar sus estados financieros y cuáles otras no. El análisis del riesgo crediticio de un recurrente de fondos es consecuencia de la libre elección de la empresa que solicita los fondos, de nada sirve (salvo para fines estadísticos, de estudios de mercado y u otros afines) que las entidades del sistema financiero tengan acceso a información financiera de empresas a las que no le proveen de fondos.
(iii) “facilitará a su vez el acceso de dichas empresas a los mercados de capitales tanto nacionales como internacionales”. No vemos como la obligación de auditar estados financieros pueda facilitar el acceso de las empresas a los mercados de capitales. Contar con estados financieros auditados es un requisito de ingreso al mercado de capitales, pero como consecuencia de la libre decisión de la empresa de acceder a los mismos, y no por una imposición normativa.
La norma tampoco parece haber estimado el número y la calidad de empresas en las que recae esta obligación. Por un lado, utilizan el nivel de ventas del negocio y por otro el valor de sus activos totales, utilizando un mismo monto (S/.10’800,000.00) para ambos supuestos, referencias que nada tienen que ver la una con la otra. Pensemos por un momento qué empresas peruanas tienen niveles de ventas o activos totales superiores a dicho monto. Las grandes empresas (que no cotizan) sin duda estarán todas dentro del alcance de la obligación. La gran mayoría de las medianas empresas, incluyendo dentro de este rubro a restaurantes, imprentas, distribuidoras, inmobiliarias, incluso muchos estudios de abogados, y sin duda, muchas de las auditoras (las que parecen ser las más beneficiadas con la Ley).
Adicionalmente, hay también argumentos en contra de Ley vinculados a la tendencia mundial de equiparar los derechos a la protección de datos personales a las empresas, siendo la información financiera una esencial para la toma de decisiones empresariales, y que como tal, debería siempre de tener un carácter confidencial, y no ser revelado abiertamente y sin la autorización del titular de la información.
Ahora bien, creemos que la Ley también trae como corolario la sofisticación del manejo de las finanzas y contabilidad de empresas medianas a grandes, al verse obligadas a ser revisadas por auditores externos que tienen como objetivo fundamental dar una aprobación sobre la veracidad de la información contenida en los estados financieros. También ayudará al mercado a contar con información estadística para estimaciones, proyecciones, entre otras. Sin embargo, no creemos que tales beneficios justifiquen los costos que se imponen a las empresas, y los potenciales perjuicios a los que se les expone a las empresas con esta Ley.
Creemos que de la supervisión a la intromisión hay una delgada línea que, cuando no se tienen claros los principios que la gobiernan, es fácil sobrepasar. Participar y competir en una industria supervisada debe ser una decisión tomada libremente luego de una evaluación empresarial, y no una consecuencia del cumplimiento de una Ley que parece no resistir mayores argumentos a favor.
Lamentablemente si aceptamos la globalizacion de la economia , tenemos que adecuarnos a sus requerimientos:
1) Aceptar la aplicacion de NIFF plena en todas las empresas (Sean pequeñas o grandes), a partir del 01 de enero del 2,010
2) En relacion a la entidades fiscalizadas por S.M.V. es incuestionable que personas ajenas al negocio (Soc. Auuditorias ) Deben dar fe si se esta presentan sus Estados Financieros Razonablemente (Aplicando NIIF plena). Garantia al mercado.
2) Respecto a la entidades, cuyas ventas o activos superen los 3,000 UIT anuales, estan deben ser auditados por garantia al mercado, no esperemos otro ENRoN, Lamento tu opinion
Mi opinión es que un abogado no tiene la visión clara de la importancia de la información financiera en un mundo glablizado, en tal sentido comprendo su opinión pero no lo comparto.
En tus comentarios dices lo siguiente: » Ahora bien, creemos que la Ley también trae como corolario la sofisticación del manejo de las finanzas y contabilidad de empresas medianas a grandes, al verse obligadas a ser revisadas por auditores externos que tienen como objetivo fundamental dar una aprobación sobre la veracidad de la información contenida en los estados financieros» MENTIRA: los auditores no aprueban la veracidad de la información contenida en los estados financieros» los que aprueban los estdados financieros son el directorio y la asamblea general de sociso o accionistas, los auditores EMITEN UNA OPINIÓN SOBRE ESOS ESTADOS FINANCIEROS a fin de asegurar que estos se encuentren preparados RAZONABLEMENTE de acuerdo con principios de Contabilidad generalmente aceptados, eso le va a dar mayor seguridad a los dueños o socios de la manera como se está manejaqndo sus inversiones, y no se esten «esfumando» sus capitales. La opinión del auditor le da CREDIBILIDAD Y CONFIANZA a la información financiera,. ademas los auditores preerntan la carta de control interno que no es otra cosa que aquella que presenta una serie de recomendaciones para mejorar su sistema de control interno. esto le permitirá a directivos y funcionarios de las empresas poner las barbas en remojo y evitar cualquier mal manejo que ahi estan los auditores para detecarlos en las auditorías anuaes.
o es que doctor ¿ usted está al lado de los corruptos?